
JURISPRUDENCIA

Sentencia 49-22-AN/25: Improcedencia de Acción por Incumplimiento del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero por falta de claridad de la obligación
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la acción por incumplimiento es improcedente al concluir que el inciso cuarto del artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero contiene una obligación de hacer, es decir, realizar la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de una entidad en liquidación a un fideicomiso, dicha obligación no es clara en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional, al requerir interpretaciones normativas adicionales y remisiones a otras disposiciones para determinar su alcance y mecanismos de ejecución, lo que excede la naturaleza sumaria de esta garantía. Asimismo, declaró que no se configuró el requisito de reclamo previo respecto de los artículos 5 y 12 de la Resolución 493-2018-F, por falta de identificación expresa y correlación entre el requerimiento previo y la demanda, razón por la cual desestimó la acción.
Número: 49-22-AN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 3018-22-EP/25: Manifiesta improcedencia de la Acción de Protección
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la sentencia de la Corte Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica al tramitar y resolver una acción de protección manifiestamente improcedente, pues la pretensión del actor no buscaba el amparo directo de derechos constitucionales sino la declaración de un derecho patrimonial, consistente en obtener el pago de una póliza de seguro y dejar sin efecto resoluciones administrativas que lo negaban. La Corte determinó que la judicatura de apelación desnaturalizó el objeto de la acción de protección al utilizarla para resolver cuestiones de mera legalidad y controversias contractuales entre particulares, contraviniendo el artículo 42 numeral 5 de la LOGJCC y el artículo 88 de la Constitución, razón por la cual dejó sin efecto la sentencia impugnada y declaró manifiestamente improcedente la acción de protección de origen.
Número: Sentencia 3018-22-EP/25
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 483-23-EP-25: Alcance del recurso de hecho en la garantía de recurrir
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la inadmisión a un recurso de hecho por la causal primera, la cual refiere a que la ley niegue expresamente este recurso o los de apelación o casación (artículo 279 numeral 1 del COGEP), vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir cuando la apelación previa fue rechazada únicamente por supuesta falta de fundamentación, reiterando la segunda regla de precedente establecida en la sentencia 1565-18-EP/23. Conforme a dicha regla, si el juez niega el recurso de hecho porque previamente consideró insuficiente la fundamentación del recurso de apelación, sin que la ley niegue expresamente dicho recurso, se priva indebidamente al recurrente del examen por parte del superior jerárquico. En el caso concreto, al haberse negado el recurso de hecho bajo ese argumento, la Corte declaró la vulneración de la garantía de recurrir y dejó sin efecto los autos impugnados.
Número: Sentencia 483-23-EP-25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 02-2026: Carga probatoria de la Administración Tributaria sobre valores no declarados en cuentas bancarias
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que, cuando la Administración Tributaria identifique valores en cuentas bancarias del contribuyente que considere no declarados, le corresponde acreditar en sede judicial, de manera expresa, dos elementos: (i) que dichos valores constituyen ingresos o incrementos patrimoniales conforme a los numerales 1 y 10 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y (ii) que tales valores son gravables con impuesto a la renta. Este criterio refuerza la carga probatoria de la Administración en procesos tributarios, evitando presunciones automáticas de gravabilidad y garantizando que la determinación tributaria se sustente en prueba suficiente sobre la naturaleza y tratamiento fiscal de los valores observados.
Número: Resolución 02-2026
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 7-25-EE/25: Control constitucional de Decreto Ejecutivo 174 mediante el cual se declara el Estado de Excepción
Extracto: La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 174, que declaró estado de excepción por grave conmoción interna. Consideró que solo en Pichincha, Cotopaxi y Chimborazo se acreditó la real ocurrencia de hechos violentos que superaban el régimen ordinario (retención de policías, cierres violentos y afectaciones graves al orden público), configurándose la causal constitucional. En cambio, declaró la inconstitucionalidad de la medida respecto de Tungurahua, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, por falta de justificación material suficiente. Asimismo, validó la suspensión del derecho de reunión y el empleo de Fuerzas Armadas bajo criterios estrictos de necesidad, proporcionalidad e individualización de actos violentos, enfatizando que la protesta pacífica no puede ser reprimida ni criminalizada bajo el régimen de excepción.
Número: Dictamen 7-25-EE/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

