
JURISPRUDENCIA

Sentencia 67-24-JD/26: Improcedencia del Hábeas Data para disputas sobre deudas financieras
Extracto: La Corte Constitucional determinó que no corresponde utilizar la acción de hábeas data para solicitar la rectificación de una deuda registrada en bases de datos de una entidad financiera cuando existe controversia sobre el pago o extinción del crédito. La Corte concluyó que, en estos casos, la veracidad de la información depende de la resolución de una disputa contractual que debe tramitarse en la jurisdicción ordinaria y no mediante una garantía constitucional. En consecuencia, declaró la invalidez del proceso de hábeas data, dispuso el archivo de la causa y estableció que los jueces de apelación que aceptaron la acción incurrieron en error inexcusable, mientras que el abogado accionante incurrió en abuso del derecho al desnaturalizar el objeto de la garantía constitucional.
Número: Sentencia 67-24-JD/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1240-21-EP/25: Acta de mediación no es objeto de Acción de Protección
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que un acta de mediación no constituye objeto de acción de protección, al tratarse de un instrumento que surge del acuerdo voluntario de las partes dentro de un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, y no de un acto u omisión atribuible a una autoridad pública o privada en los términos del artículo 88 de la Constitución. En consecuencia, aunque el acta tenga efectos de sentencia ejecutoriada, no posee naturaleza jurisdiccional ni encuadra en los supuestos que habilitan la acción de protección, por lo que su eventual impugnación debe canalizarse a través de las vías ordinarias correspondientes. Asimismo, la Corte precisó que la inobservancia normativa por parte de los jueces, al calificar erróneamente el acta de mediación como acto jurisdiccional, no genera automáticamente una vulneración a la seguridad jurídica, si dicha infracción carece de relevancia constitucional y no afecta el resultado del proceso, como ocurrió en el caso, donde la inadmisión de la acción se mantuvo por falta de objeto. Finalmente, reiteró que la garantía de motivación se satisface cuando la decisión contiene fundamentación normativa y fáctica suficiente, sin que los jueces estén obligados a pronunciarse sobre el fondo del asunto si previamente determinan la inadmisibilidad de la acción, descartando así la vulneración del debido proceso.
Número: Sentencia 1240-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1235-22-EP/25: Seguridad Jurídica alcance de precedente constitucional
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que el párrafo 169 de la sentencia 3-19-JP/20 y acumulados no constituye un precedente en sentido estricto, por cuanto no deriva de la resolución de un caso concreto mediante la subsunción de hechos específicos en una regla jurídica con una consecuencia claramente definida. En su análisis, la Corte precisó que, si bien dicho párrafo contiene un criterio jurisprudencial general sobre la protección especial de mujeres embarazadas y en período de lactancia, este no cumple con los elementos estructurales del precedente vinculante, razón por la cual no puede ser analizada como una violación al Derecho de Seguridad Jurídica.
Número: Sentencia No. 1235-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 11-21-IN/25: Improcedencia del control de constitucionalidad de normas derogadas sobre Información crediticia
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que no procede ejercer control de constitucionalidad contra el artículo innumerado primero de la sección segunda, agregada a continuación del artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos , por el artículo 1 de la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías. Al constatar que esta fue expresamente derogada y que no se configura ni unidad normativa ni efectos ultractivos que justifiquen un pronunciamiento de fondo. En su análisis, la Corte verificó que el contenido del artículo cuestionado, relativo a límites temporales y montos para el reporte de información crediticio, no ha sido reproducido en la normativa vigente ni contiene efectos jurídicos posteriores a su derogatoria, y que el régimen actual de información crediticia se encuentra regulado de manera autónoma en el Código Orgánico Monetario y Financiero. En consecuencia, al no subsistir la norma en el ordenamiento jurídico ni generar efectos contrarios a la Constitución.
Número: Sentencia No. 11-21-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 52-25-IN/25: Alcance del trámite de Urgencia Económica y Unidad de materia de la Ley Orgánica de Integridad Pública
Extracto: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública que no guardaban relación directa con la finalidad económica invocada, reafirmando que el trámite excepcional no puede ser utilizado para introducir reformas heterogéneas ni para sustituir el debate legislativo ordinario. Analizó la constitucionalidad, tramitada bajo el procedimiento de urgencia en materia económica, y precisó los límites materiales que rigen este mecanismo legislativo excepcional. La Corte recordó que este tipo de leyes debe circunscribirse a medidas directamente vinculadas con la política económica del Estado y mantener una unidad de materia estricta, sustentada en una conexidad temática, teleológica y sistémica clara. En el caso concreto, la Corte determinó que la ley incorporó disposiciones de carácter estructural y permanente en ámbitos ajenos a la materia económica, lo que desnaturalizó el uso del procedimiento de urgencia.
Número: Sentencia No. 52-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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