
JURISPRUDENCIA

Dictamen 10-25-RC/25: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto a la propuesta de reducción del número de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional determinó que la propuesta de modificación al artículo 118 referente a la reducción del número de asambleístas puede tramitarse mediante el procedimiento de enmienda constitucional por referéndum, al concluir que constituye una modificación de carácter eminentemente orgánico que no altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter democrático del Estado ni restringe derechos de participación. La propuesta plantea reducir los asambleístas nacionales de 15 a 10 y modificar la fórmula de asignación de asambleístas provinciales a un representante por provincia más uno adicional por cada 400.000 habitantes, manteniendo las circunscripciones nacional, provincial y del exterior. La Corte reiteró su jurisprudencia previa y señaló que la modificación se limita a una reconfiguración numérica de la representación parlamentaria, conservando los criterios de representación territorial y poblacional por lo que no altera la estructura de la constitución ni vulnera derechos constitucionales. En consecuencia, dictaminó que la propuesta cumple los requisitos del artículo 441 numeral 1 de la Constitución y dispuso continuar con el segundo momento del control constitucional relativo a la convocatoria a referéndum.
Número: Dictamen 10-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 15-2025: Valor probatorio de la declaración de parte del actor en materia laboral Procedente Jurisprudencial Obligatorio
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que, en materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye por sí sola un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos alegados en la demanda. En consecuencia, determinó que dicha declaración solo adquiere eficacia probatoria cuando se encuentra corroborada por elementos externos de carácter objetivo que permitan evaluar su credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.
Número: Resolución 15-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 09-2025:Alcance del control jurisdiccional de legalidad sobre el expediente administrativo
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en el ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen plena competencia para revisar y analizar los documentos que integran el expediente administrativo. Este criterio reafirma que el control judicial no se limita a un examen formal del acto impugnado, sino que comprende una valoración integral de los antecedentes y actuaciones administrativas que lo sustentan, con el fin de verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico. En términos prácticos, fortalece el alcance del control judicial sobre la actividad administrativa, garantizando un examen efectivo de legalidad y evitando restricciones indebidas al acceso a la tutela judicial efectiva.
Número: Resolución 09-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 11-2025: Alcance integral del control jurisdiccional de legalidad en lo contencioso administrativo
Extracto: La Corte Nacional de Justicia fijó como criterio vinculante que el control jurisdiccional de legalidad ejercido por los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo no se limita a los puntos de derecho alegados por las partes, sino que se extiende a todos los aspectos vinculados con la controversia y a aquellos directamente relacionados con ella, incluyendo el análisis de los antecedentes o fundamentos del de la controversia de que se trate. En consecuencia, determinó que, de verificarse afectaciones al ordenamiento jurídico, los jueces deben adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio de la norma y garantizar su efectiva vigencia.
Número: Resolución 11-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 08-2025: Determinación tributaria complementaria
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como precedente vinculante que la Administración Tributaria, aun dentro de la sustanciación de un reclamo administrativo interpuesto contra un acto de determinación, conserva la facultad de iniciar una determinación complementaria, siempre que se configuren los supuestos y que dicha actuación se inicie dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la determinación original al contribuyente. Además, precisó que, si la orden de determinación complementaria se notifica dentro de ese término pero cuando resta menos de un año para que opere la caducidad de la facultad determinadora, se produce la interrupción de dicha caducidad por un plazo máximo adicional de un año contado desde la notificación de la referida orden.
Número: Resolución 08-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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