
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 2503-18-EP-23
Extracto: La Corte identifica que al haber notificado la sentencia en un casillero judicial que no le correspondía al accionante, esta no pudo gozar efectivamente de la garantía de recurrir que abarca el derecho a la defensa. Los magistrados señalan que, al no poder recurrir el fallo, el accionante se encontró en indefensión por cuanto el ejercicio del derecho se tornó impracticable. Además, destaca que la notificación de las actuaciones procesales es primordial para el ejercicio del derecho a la defensa, permitiendo a las partes de un proceso judicial formular sus alegaciones y presentar los recursos que crean pertinentes dentro de los términos y plazos permitidos.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1010-18-EP-23
Extracto: La Corte establece que los jueces ordinarios no pueden pronunciarse sobre la validez y alcance del convenio arbitral que se haya pactado en un contrato, siempre que este exista y sea válido. El análisis y pronunciamiento sobre la validez y alcance del convenio arbitral es competencia exclusiva de los árbitros designados para el efecto, principio que se conoce como kompetenz-kompetenz. Por lo tanto, si en un proceso judicial se plantea la excepción previa de existencia de convenio arbitral y los jueces se pronuncian sobre la validez del convenio arbitral, transgreden el principio kompetenz-kompetenz y vulneran la garantía del juez competente.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 392-22-EP-23
Extracto: El Banco Central del Ecuador interpuso una Acción Extraordinaria de Protección en contra de dos autos emitidos en la fase de ejecución de una sentencia de Acción de Protección presentada por ex trabajadores de la institución por haber suprimido sus partidas presupuestarias. Los mencionados autos ampliaron el efecto de la sentencia de AP beneficiando, a través del efecto inter comunis, a otros trabajadores que no comparecieron al proceso; sin embargo, el BCE jamás fue notificado con los escritos de este grupo de trabajadores para ejercer su derecho a la defensa y pronunciarse sobre la aplicación del efecto.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2901-19-EP/23
Extracto: La Corte establece que el requisito para realizar un análisis de la real vulneración de derechos constitucionales en los casos de garantías jurisdiccionales no es aplicable para los casos que, de forma paralela o secuencial a una acción constitucional, también se haya presentado una demanda en la vía ordinaria, siempre y cuando ambas demandas refieran los mismos hechos, cargos y pretensiones.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 3136-19-EP/23
Extracto: La Corte declara la vulneración del debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes por no haber atendido la medida cautelar en la providencia de admisibilidad de la acción como dispone el artículo 32 de la LOGJCC, y establece como regla que las medidas cautelares planteadas en conjunto de una acción de protección deben ser resueltas en primera providencia o en la calificación de la demanda.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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