
JURISPRUDENCIA

Sentencia 71-22-IN/26: Plazo máximo para facilidades de pago en ejecución coactiva es constitucional
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Sentencia 8-22-IN/26: Constitucionalidad de las causales y medidas de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
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Dictamen 19-25-TI/26A: Constitucionalidad del Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos
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Dictamen 10-25-RC/25: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto a la propuesta de reducción del número de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional determinó que la propuesta de modificación al artículo 118 referente a la reducción del número de asambleístas puede tramitarse mediante el procedimiento de enmienda constitucional por referéndum, al concluir que constituye una modificación de carácter eminentemente orgánico que no altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter democrático del Estado ni restringe derechos de participación. La propuesta plantea reducir los asambleístas nacionales de 15 a 10 y modificar la fórmula de asignación de asambleístas provinciales a un representante por provincia más uno adicional por cada 400.000 habitantes, manteniendo las circunscripciones nacional, provincial y del exterior. La Corte reiteró su jurisprudencia previa y señaló que la modificación se limita a una reconfiguración numérica de la representación parlamentaria, conservando los criterios de representación territorial y poblacional por lo que no altera la estructura de la constitución ni vulnera derechos constitucionales. En consecuencia, dictaminó que la propuesta cumple los requisitos del artículo 441 numeral 1 de la Constitución y dispuso continuar con el segundo momento del control constitucional relativo a la convocatoria a referéndum.
Número: Dictamen 10-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 15-2025: Valor probatorio de la declaración de parte del actor en materia laboral Procedente Jurisprudencial Obligatorio
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que, en materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye por sí sola un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos alegados en la demanda. En consecuencia, determinó que dicha declaración solo adquiere eficacia probatoria cuando se encuentra corroborada por elementos externos de carácter objetivo que permitan evaluar su credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.
Número: Resolución 15-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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