
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 51-25-IN/25: Unidad de materia y límites del trámite de urgencia económica de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que no superaron el test de unidad de materia de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, reafirmando que el trámite de urgencia económica no puede ser utilizado como un mecanismo para introducir reformas normativas ajenas a la política económica ni para eludir el debate legislativo ordinario, y reiteró los estándares constitucionales sobre el principio de unidad de materia y el uso excepcional de este procedimiento legislativo. La Corte señaló que una ley de urgencia económica debe mantener una conexidad temática, teleológica y sistémica directa con la política económica del Estado. En su análisis, la Corte precisó que la falta de conexidad suficiente entre el objeto declarado de la ley y determinadas disposiciones impugnadas desnaturaliza el procedimiento legislativo excepcional y vulnera los artículos 136 y 140 de la Constitución.
Número: Sentencia No. 51-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 5-25-OP/25: Control preventivo al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal
Extracto: La Corte Constitucional delimitó su control al análisis exclusivo de la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, precisando que este control es preventivo y estrictamente constitucional, sin que le corresponda evaluar criterios de conveniencia o técnica legislativa. En ese marco, recordó que la objeción por inconstitucionalidad exige una motivación reforzada, con identificación clara de la norma objetada, del parámetro constitucional presuntamente vulnerado y de la forma concreta en que se produciría la incompatibilidad. Respecto de los artículos 54 y 56 del proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, la Corte analizó si las multas previstas vulneraban el principio de proporcionalidad, la seguridad jurídica y la igualdad. Concluyó que las sanciones persiguen un fin constitucionalmente válido, vinculado a la protección del orden público económico y de la competencia en igualdad de condiciones, y que resultan idóneas y necesarias para disuadir conductas de competencia desleal agravada y garantizar la eficacia de la autoridad de control. La Corte destacó que las multas no son automáticas ni fijas, sino que se establecen como techos máximos, acompañados de criterios de graduación que permiten individualizar la sanción según la gravedad de la conducta, el mercado afectado y las circunstancias del infractor, lo que evita arbitrariedad y asegura previsibilidad normativa. Asimismo, consideró que el impacto diferenciado de las multas según el tamaño económico de los operadores no configura discriminación, sino un mecanismo razonable para garantizar un efecto disuasorio real, por lo que declaró improcedentes las objeciones formuladas contra estas disposiciones. En cambio, en relación con el artículo 58, la Corte concluyó que la objeción presidencial era procedente, al advertir que la norma establece un destino específico de las multas administrativas para campañas de promoción de prácticas leales, lo que constituye una preasignación presupuestaria prohibida por el artículo 298 de la Constitución. La Corte señaló que, aunque los recursos se depositen en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, la obligación legal de asignarlos a un fin determinado restringe la potestad presupuestaria y contraviene el principio de unidad del presupuesto. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de esta disposición, manteniendo incólumes los artículos sancionatorios, y reafirmó que el legislador no puede crear nuevas preasignaciones de ingresos públicos fuera de los supuestos expresamente permitidos por la Constitución.
Número: Dictamen No. 5-25-OP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 113-22-IS/25: Inejecutabilidad de sentencias constitucionales contrarias al ordenamiento jurídico
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción de incumplimiento presentada por el Comité Especial de ex trabajadores de ARMANICORP S.A., al determinar que la medida cuyo cumplimiento se exigía, la entrega de bienes incautados y comisados en un proceso penal era jurídicamente inejecutable. La Corte constató que la sentencia de amparo constitucional de 1998, cuyo cumplimiento se reclamaba, fue dictada en contravención expresa del ordenamiento jurídico vigente, al dejar sin efecto decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso penal, pese a que la Constitución de 1998 prohibía expresamente el amparo contra decisiones judiciales. En tal sentido, la Corte reiteró que la acción de incumplimiento no puede ser utilizada para ejecutar medidas de reparación que desnaturalizan la garantía constitucional de origen o que contienen vicios procesales graves e insubsanables. En consecuencia, dispuso el archivo de la causa y dejó sin efecto las actuaciones judiciales desarrolladas en fase de ejecución, reafirmando que la tutela judicial efectiva no ampara la ejecución de decisiones incompatibles con el marco constitucional y legal.
Número: Sentencia No. 113-22-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 129-22-EP/25: Improcedencia del abandono en materia laboral y derecho a recurrir
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró vulnerado el derecho al debido proceso, en la garantía de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, al constatar que la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ratificó indebidamente la declaratoria de abandono de un recurso de apelación en un proceso laboral, pese a que el artículo 247 numeral 2 del COGEP, vigente al momento de resolver, prohíbe expresamente el abandono en causas que involucren derechos laborales. La Corte precisó que dicha prohibición aplica tanto al abandono del proceso como al abandono de los recursos, incluso por inasistencia a audiencias, y que su inobservancia impide injustificadamente el acceso a una revisión judicial de fondo, afectando la garantía de recurrir. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de casación impugnada y dispuso una nueva conformación de la Sala Laboral de la Corte Nacional conozca y que resuelva el recurso, reafirmando el carácter reforzado de la protección procesal de los derechos de los trabajadores y la aplicación de los principios de favorabilidad e in dubio pro operario.
Número: Sentencia No. 129-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1809-22-EP/25: Garantía a recurrir las decisiones judiciales
Extracto: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección y declaró vulnerada la garantía a recurrir, prevista en el artículo 76.7.m de la Constitución, al constatar que la Unidad Judicial de Trabajo negó de forma improcedente los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra un auto sancionatorio que imponía una multa al director de un centro de mediación. La Corte precisó que, aun cuando el accionante no fuera parte procesal en el juicio laboral principal, la sanción le generaba un gravamen directo, lo que habilitaba el ejercicio del derecho a impugnarla. Al impedir que los recursos fueran elevados al superior jerárquico, la autoridad judicial privó al accionante del control jurisdiccional de la decisión y restringió injustificadamente su derecho de defensa. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto los autos que negaron los recursos y dispuso que el expediente sea remitido a la Corte Provincial para que conozca y resuelva las impugnaciones planteadas.
Número: Sentencia No. 1809-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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