
JURISPRUDENCIA

Sentencia 162-23-IS/25: Consecuencias jurídicas de las medidas de reparación ejecutadas frente a la revocación ulterior del fallo
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la Acción de Incumplimiento presentada por la institución que ejecutó una medida de pago ordenada en una sentencia de acción de protección que posteriormente fue revocada en segunda instancia por improcedente, al constatar que la medida ejecutada subsistió pese a que la decisión de primera instancia que la dispuso dejó de existir jurídicamente. En ese sentido, la Corte desarrolló un nuevo supuesto excepcional de procedencia de la IS, fijando tres requisitos: (i) plantear la defectuosa ejecución ante la autoridad judicial ejecutora; (ii) formular el requerimiento correspondiente ante dicha autoridad; y (iii) hacerlo una vez transcurrido un plazo razonable. Verificado su cumplimiento, recordó que cuando una sentencia es dejada sin efecto, las medidas de reparación y actos ejecutados en su cumplimiento no pueden subsistir, siendo la devolución de los valores el efecto jurídico natural de la revocatoria. La Corte recordó que, cuando una sentencia es dejada sin efecto, las medidas de reparación y los actos dictados para su ejecución no pueden subsistir a fin de que la sentencia de la Sala sea ejecutada integralmente, se deberá dejar sin efecto los actos que se realizaron en cumplimiento de la sentencia revocada (el pago) y asegurar, bajo responsabilidad del juez ejecutor, el restablecimiento de la situación jurídica previa a la presentación de la Acción de Protección.
Número: Sentencia 162-23-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 708-22-EP/25: Límites al Control Judicial en la nulidad de Laudos Arbitrales
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de la Corte Provincial de Pichincha que declaró la nulidad de un laudo arbitral por considerar que la prueba no fue practicada conforme a las reglas del COGEP. La Corte determinó que el presidente de la Corte Provincial se extralimitó al exigir la aplicación de las reglas probatorias del COGEP en un proceso arbitral, cuando la causal invocada (art. 31 literal c) de la LAM) únicamente permite verificar si la prueba fue o no practicada, mas no revisar la forma en que fue producida o valorada. En consecuencia, declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, dejó sin efecto la sentencia de nulidad y dispuso que el actual presidente de la Corte Provincial vuelva a conocer la causa, observando estrictamente los límites legales del control judicial en materia arbitral.
Número: Sentencia 708-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1624-21-EP/25: Estándar de motivación en procesos de insolvencia
Extracto: La Corte Constitucional determinó que se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación cuando la autoridad judicial omite pronunciarse sobre argumentos relevantes planteados en el recurso de apelación, configurando un vicio de incongruencia frente a las partes. En el caso, la Sala Provincial no atendió dos cargos centrales formulados por la Procuraduría General del Estado: i) la alegada aplicación retroactiva del artículo 268 del Código Orgánico Administrativo; y, ii) la falta de sustento normativo que habilite al juez de insolvencia a pronunciarse sobre la legalidad de un procedimiento coactivo. La Corte consideró que dichos cargos eran relevantes, pues podían incidir en la decisión final, especialmente al involucrar posibles afectaciones a derechos adquiridos, expectativas legítimas y la validez del proceso coactivo. Adicionalmente, la Corte estableció que se vulnera la garantía de observancia del trámite propio cuando el órgano jurisdiccional, pese a declarar procedentes los recursos de apelación, no retrotrae el proceso al momento procesal correspondiente ni continúa el trámite previsto en el artículo 513 del CPC, sino que resuelve directamente sobre el fondo declarando la inexistencia de la presunción de insolvencia. Esta actuación implicó desconocer las reglas del procedimiento concursal y privar a las partes de la posibilidad de controvertir el estado de insolvencia en la junta de acreedores, afectando el derecho a la defensa. En consecuencia, la Corte aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la PGE, ordenando que un nuevo tribunal conozca y resuelva los recursos de apelación conforme al debido proceso.
Número: Sentencia 1624-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1229-20-EP/25: Control Constitucional en procesos de insolvencia
Extracto: La Corte Constitucional determinó, como ratio decidendi, que se vulnera el derecho al debido proceso cuando, en el análisis de objeciones a un informe técnico dentro de un proceso de insolvencia, la autoridad judicial no expone razones suficientes que permitan comprender por qué acepta o descarta determinados rubros, especialmente cuando se trata de elementos fácticos y contables que inciden directamente en la determinación del estado de insolvencia. En el caso, si bien la Sala atendió los cargos de apelación y no incurrió en incongruencia frente a las partes, sí configuró una insuficiencia motivacional, al no justificar adecuadamente la inclusión o exclusión de varios rubros del balance del síndico, como cartera, avalúos y valores a favor del deudor, ni desarrollar un razonamiento autónomo en ciertos puntos, limitándose en parte a reproducir criterios de instancia inferior. Adicionalmente, la Corte estableció que se vulnera la garantía de observancia del trámite propio cuando el juez altera las reglas procesales previstas para el juicio de insolvencia, al abrir una fase probatoria no contemplada en el CPC fuera de la junta de acreedores, que es el único espacio previsto para controvertir el informe del síndico. Esta actuación implicó un apartamiento del procedimiento legal y afectó el debido proceso. En consecuencia, la Corte aceptó las acciones extraordinarias de protección al verificarse la vulneración de las garantías de motivación y de trámite propio.
Número: Sentencia 1229-20-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 278-23-EP/25: Reconstrucción y aplicación de precedente sobre manifiesta improcedencia de acción de protección en determinación tributaria
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la Sala Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica al desconocer el precedente vinculante establecido en la sentencia 2555-21-EP/24, al aceptar una acción de protección que analizó la corrección técnica y legal de un acta de determinación tributaria. La Corte reconstruyó y aplicó la regla según la cual, si una sentencia de acción de protección examina la correcta aplicación de criterios legales y técnicos para emitir un acta de determinación tributaria y resuelve una pretensión cuya especificidad corresponde a la vía contencioso-tributaria, entonces vulnera la seguridad jurídica por aceptar una acción manifiestamente improcedente. Al verificar que la Sala Provincial revisó la aplicación del artículo 28 de la Ley de Régimen Tributario Interno y dejó sin efecto el acta de determinación sobre esa base. La Corte precisó que se vulnera la seguridad jurídica cuando se superpone una sentencia constitucional a una decisión previa de la jurisdicción ordinaria sobre los mismos hechos, cargos y pretensiones, pues ello desconoce la existencia de una vía adecuada y eficaz ya agotada. En consecuencia, determinó que la aceptación de la acción de protección implicó una doble infracción: (i) admitir una garantía manifiestamente improcedente y (ii) desconocer la cosa juzgada en sede contencioso-tributaria. Por ello, dejó sin efecto la sentencia impugnada, declaró la improcedencia de la acción de protección y ordenó su archivo.
Número: Sentencia 278-23-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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