
JURISPRUDENCIA

Boletín Jurisprudencial Edición Abril 2025
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 8-25-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por ASOBANCA en contra del numeral 2 del artículo 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que sanciona como infracción muy grave la inobservancia de normas emitidas por autoridades regulatorias. La demanda argumentó que dicha norma vulnera el principio de legalidad al permitir que normas infra legales configuren infracciones sin establecer los elementos esenciales de las conductas sancionables. También se alegó que infringe los principios de tipicidad y seguridad jurídica, al no prever con claridad las conductas sancionables, y que desconoce el principio de proporcionalidad, al establecer sanciones uniformes sin diferenciar la gravedad de la infracción. La Sala de Admisión determinó que la acción cumplía con los requisitos formales y de fondo para su admisión.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 1-25-OP/25
Extracto: La Corte Constitucional conoció la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, respecto de los artículos 56, 60, 66, 92, 99, 104, 105 y 106. En su análisis, la Corte resolvió aceptar parcialmente la objeción, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 60, 92, 104 y 105, al haber vulnerado las disposiciones constitucionales sobre iniciativa legislativa exclusiva del Ejecutivo en materia económica (artículos 135 y 301 de la Constitución), así como las normas relativas a la sostenibilidad del sistema de seguridad social (artículos 368, 369 y 371). En contraste, determinó que la objeción fue improcedente respecto de los artículos 56, 66, 99 y 106, al tratarse de disposiciones que no modificaban el ordenamiento jurídico sustancial, sino que reiteraban normas ya vigentes. Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales, la Corte observó que el artículo 60, al ampliar el permiso de maternidad en casos de nacimiento de hijos con discapacidad, modificaba una prestación del IESS sin sustento técnico ni estudio actuarial. El artículo 92 alteraba los beneficios tributarios vinculados a la importación de vehículos adaptados e introducía nuevas exoneraciones sin iniciativa del Ejecutivo, lo cual resulta contrario a la Constitución. Por su parte, los artículos 104 y 105 creaban nuevas prestaciones en seguridad social —como la rebaja del 50% en la afiliación voluntaria o el acceso a pensiones sin mínimo de aportaciones para nuevos grupos— sin evidencia de análisis actuarial ni fuente de financiamiento, afectando la sostenibilidad del sistema. Respecto de las disposiciones cuya objeción fue declarada improcedente, la Corte concluyó que estas no introducían normas nuevas ni alteraban el marco legal vigente, por lo cual no requerían el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. En todos los casos, la Corte enfatizó que el diseño de beneficios en materia de seguridad social debe respetar los principios de sostenibilidad financiera, técnica y actuarial, especialmente cuando se trata de legislación dirigida a grupos de atención prioritaria como las personas con discapacidad. Finalmente, la Corte llamó severamente la atención a la Asamblea Nacional por haber aprobado normas que afectaban al sistema de seguridad social sin contar con el respectivo análisis técnico ni solicitar información al IESS. Este incumplimiento, advirtió la Corte, compromete los derechos de los beneficiarios y debilita la estructura institucional de la seguridad social en el país.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. 18-2024
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró jurisprudencia obligatoria el criterio reiterado sobre la impugnabilidad del acta de finiquito laboral. A través de siete resoluciones, la Sala Laboral estableció que el acta de finiquito puede ser impugnada cuando no se ha suscrito ante autoridad competente o si en ella se renuncian derechos laborales, los cuales son irrenunciables por disposición constitucional y legal. El Pleno consideró que este criterio cumple con los requisitos de triple reiteración sobre un mismo punto de derecho, con similar patrón fáctico, y lo ratificó como doctrina obligatoria de aplicación general.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. 20-2024
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró como jurisprudencia obligatoria el criterio reiterado en al menos tres sentencias sobre el delito de lavado de activos. El punto de derecho consolidado establece que, dada la autonomía de este tipo penal, no se requiere una sentencia condenatoria previa respecto del delito base para acreditar el origen ilícito de los activos. Basta con prueba indiciaria suficiente que justifique dicha calidad. En las sentencias citadas (Resoluciones 643-2021, 765-2022 y 984-2022), la Corte analizó casos en los que, sin sentencia por delitos precedentes, se pudo comprobar mediante pruebas indirectas la ilicitud del dinero, sin violar el principio de presunción de inocencia.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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