
JURISPRUDENCIA

Dictamen 11-25-RC/25B: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto de la convocatoria a Asamblea Constituyente
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que se han subsanado integralmente las observaciones formuladas en el Dictamen 11-25-RC/25A y, en consecuencia, emitió dictamen favorable para la convocatoria a consulta popular destinada a la instalación de una Asamblea Constituyente, al verificar que la exclusión de determinados considerandos garantiza las cargas de claridad y lealtad del elector, que la nueva redacción de los artículos 4 y 5 del Estatuto define de forma comprensible y verificable la composición de la Asamblea y que el artículo 19, relativo al régimen laboral del personal administrativo, se ajusta a los parámetros constitucionales al sujetarse a la LOSEP. En este marco, la Corte dispuso que el Consejo Nacional Electoral incluya en la papeleta la pregunta, el estatuto y la tabla de distribución de asambleístas, precisando que su control se limita a garantizar las condiciones democráticas del proceso, sin pronunciarse sobre la conveniencia política de convocar o no a una Asamblea Constituyente.
Número: Dictamen 11-25-RC/25B
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 11-25-RC/25: Dictamen de vía respecto de la convocatoria a Asamblea Constituyente
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la vía de Asamblea Constituyente prevista en el artículo 444 de la Constitución es apta para tramitar la propuesta de cambio constitucional impulsada por el Presidente de la República, al verificar, que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por la Constitución y la LOGJCC, incluyendo una justificación de vía que expone razones sociales, políticas, económicas y de seguridad. Asimismo, constató la existencia de considerandos y una pregunta orientadas a convocar a la ciudadanía mediante consulta popular, así como de un estatuto que regula la forma de elección, organización y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, sin que la propuesta implique la instauración de una asamblea de plenos poderes, precisando que este dictamen se limita a aprobar la vía y que el control de constitucionalidad del contenido de los considerandos, la pregunta y el estatuto corresponde a un segundo momento de análisis.
Número: Dictamen 11-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 2894-22-EP/25: Improcedencia de acción de protección sobre la correcta aplicación en materia Tributario-Financiera por existencia de vía ordinaria
Extracto: En este caso la Corte analizó si la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección contra la incautación de acciones de una compañía vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación (art. 76.7.l CRE), al declarar la improcedencia de la acción sin analizar las vulneraciones de derechos constitucionales alegadas por el accionante. La Corte determinó que la garantía de motivación exige fundamentación normativa y fáctica suficientes. En garantías jurisdiccionales, el estándar es elevado: la sentencia debe dar cuenta de la real existencia o no de vulneraciones a derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte ha reconocido que el análisis de procedencia es previo y autónomo respecto al análisis de vulneraciones. La Corte encontró que el tribunal de apelación sí cumplió con el estándar mínimo de motivación para la improcedencia. El voto salvado consideró que la Sala sí vulneró la motivación al limitarse a la improcedencia sin analizar los cargos constitucionales, y que además debió avanzarse al mérito, concluyendo que la UGEDEP confiscó arbitrariamente las acciones del accionante, pues la incautación careció de motivación y se sustentó en una vinculación con el Banco de Préstamos que ninguna entidad estatal logró demostrar.
Número: Sentencia 2894-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/10/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 52-18-IN/25: No extinción de la obligación aduanera por robo o siniestro en territorio nacional
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y su Reglamento que establecen que en caso de siniestro, sustracción, hurto o robo de mercancías importadas en territorio nacional no extingue la obligación aduanera, son constitucionales, pues el hecho generador del tributo se configura con el ingreso de la mercancía al territorio aduanero y no con eventos posteriores. En consecuencia, el riesgo ulterior corre por cuenta del importador o depositarios, sin que ello implique gravar el delito ni configurar una medida confiscatoria, ya que no existe apropiación arbitraria de bienes ni anulación ilegítima del derecho de propiedad. La Corte determinó que la regulación no es irrazonable ni desproporcional y desestimó la acción de inconstitucionalidad.
Número: Sentencia 52-18-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 129-25-IS/25: La diferencia entre la motivación y la decisión de una sentencia constitucional
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la acción de incumplimiento es improcedente, por cuanto el accionante no pretende la ejecución del decisum de la sentencia 239-17-EP/22, esto es, las órdenes concretas contenidas en su parte resolutiva, sino la aplicación, en un proceso distinto de régimen de visitas, de criterios jurisprudenciales desarrollados en la motivación de aquella sentencia. La Corte precisó que la acción de incumplimiento tiene por objeto exclusivo verificar el cumplimiento de las decisiones imperativas adoptadas en sentencias constitucionales y no exigir la aplicación de consideraciones doctrinales o parámetros interpretativos contenidos en su motivación, pues ello implicaría reabrir el debate judicial y desnaturalizar esta garantía, afectando la institución de la cosa juzgada.
Número: Sentencia 129-25-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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