
JURISPRUDENCIA

Sentencia1865-22-EP/26: Acción De Protección es improcedente cuando se pretende declarar Derechos
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que la acción de protección es improcedente cuando la pretensión del accionante está orientada a la declaración de un derecho, en tanto esta garantía no tiene por objeto reconocer titularidades jurídicas. En el caso, La Corte advirtió que la pretensión que dio origen a la Acción de Protección se orientaba a declarar a los accionantes como legítimos propietarios, lo que implicaba, en esencia, declarar el derecho de dominio sobre los bienes controvertidos, supuesto expresamente prohibido por el artículo 42 numeral 5 de la LOGJCC. En consecuencia, la Corte determinó que, al admitir y resolver la acción en esos términos, el juez constitucional desnaturalizó la garantía y actuó fuera de su competencia, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica. Por ello, concluyó que la acción debía ser declarada improcedente y dejó sin efecto las decisiones adoptadas.
Número: Sentencia1865-22-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1962-22-EP/26: Nulidad de acción de protección por incompetencia territorial del juez
Extracto: La Corte Constitucional analizó una Acción Extraordinaria de Protección presentada por la Superintendencia de Bancos, el Banco Central del Ecuador y la PGE contra la sentencia que aceptó una Acción de Protección dentro del proceso 12282-2021-00720. El caso se origina en el contexto de la crisis bancaria de los años noventa, en la que se implementaron mecanismos de “vinculación para prohibir la enajenación hasta el cumplimiento del pago, o en su defecto, el embargo y remate de los bienes, por parte de los deudores de la banca cerrada”. En este marco, la Superintendencia de Bancos determinó que la compañía OCEANPAC mantenía créditos vinculados con bancos extintos, calificándola como “vinculada por propiedad”, lo que dio lugar a la exigencia de pago y su posterior liquidación. El accionante alegó que, pese a haber presentado la documentación requerida para su desvinculación, la compañía continuó registrada como “vinculada por créditos” en las bases del Banco Central, lo que motivó la interposición de la acción de protección. No obstante, la Corte determinó que la acción de protección fue tramitada por jueces sin competencia territorial pues la compañía tuvo su domicilio en Guayaquil y la causa se tramitó en función del domicilio de uno de los accionistas en la provincia de Los Rios. Además, evidenció que los jueces introdujeron criterios subjetivos y arbitrarios, como la autodenominada “competencia flexible”, y omitieron aplicar correctamente las reglas constitucionales y legales sobre competencia. En consecuencia, concluyó que la vulneración al derecho al juez competente invalida todo el proceso, dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, ordenó el archivo de la acción de protección.
Número: Sentencia 1962-22-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1403-23-EP/26: Improcedencia de la acción de protección en controversias de mera legalidad
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la Contraloría General del Estado y concluyó que la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Napo vulneró el derecho a la seguridad jurídica al admitir una acción de protección manifiestamente improcedente. La controversia giraba en torno a la nulidad de una resolución administrativa de Controlaría de responsabilidad civil culposa, bajo el argumento de caducidad de la facultad sancionadora, lo cual constituye un asunto de mera legalidad que debía ser conocido en la vía contencioso-administrativa y no en sede constitucional. La Corte determinó que los jueces constitucionales no pueden realizar control de legalidad de actos administrativos mediante acción de protección, salvo que exista una afectación directa y relevante de derechos constitucionales, lo cual no se verificó en el caso. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia impugnada, declaró la improcedencia de la acción de protección y ordenó el archivo del proceso, reafirmando que la seguridad jurídica se vulnera cuando se desnaturaliza la competencia de las garantías jurisdiccionales
Número: Sentencia 1403-23-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 253-24-JP/26: Desnaturalización de la Acción de Protección en materia de riesgos laborales
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 116-23-EP/26: Falta de identificación del legítimo contradictor y vulneración del Derecho a la defensa en prescripción adquisitiva
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de defensa cuando el juez no verifica adecuadamente quién es el legítimo contradictor en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, omitiendo identificar al verdadero titular del bien o a quienes tienen un interés jurídico directo. En el caso, la autoridad judicial no analizó integralmente el certificado del Registro de la Propiedad, lo que le impidió advertir la existencia de una cesión de derechos a favor de un tercero y la correcta identidad de la titular del dominio.
Número: Sentencia 116-23-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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