
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 1318-21-EP/25: Derecho al debido proceso: garantía de la motivación en la resolución de recursos con aplicación de normativa no invocada por el casacionista
Extracto: La Corte Constitucional analizó si la sentencia de casación dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al haber incurrido presuntamente en un vicio de incongruencia frente a las partes por acción. En particular, La Corte Constitucional verifica que no se produjo una vulneración a la garantía de la motivación, ya que la sentencia no incurrió en el vicio de incongruencia frente a las partes por acción, por cuanto la Corte Nacional casó la sentencia con base en la norma que sí fue alegada por el casacionista y en cuyo marco de análisis empleó definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos con la finalidad de realizar una interpretación sistemática del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Número: Sentencia No. 1318-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2973-21-EP/25: Autoridades de libre remoción durante periodos de embarazo o lactancia son susceptibles de ser separadas de su cargo
Extracto: La Corte concluyó que no existió vulneración a la garantía de la motivación, al constatar que la Corte Provincial sí analizó y respondió el argumento relevante de la accionante, justificando de forma expresa por qué, en atención a las circunstancias fácticas del caso, resultaba aplicable el párrafo 185 de la sentencia 3-19-JP/20 y no el párrafo 184 de la misma sentencia, al ser la accionante una autoridad de libre remoción. En consecuencia, determinó que no se configuró un vicio de incongruencia frente a las partes y desestimó la acción extraordinaria de protección, al no advertirse afectación al debido proceso. La Corte Constitucional examinó si la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al haber incurrido presuntamente en un vicio de incongruencia frente a las partes, específicamente por no haber respondido un argumento relevante planteado por la accionante respecto de la aplicación del párrafo 184, y no del 185, de la sentencia 3-19-JP/20, el párrafo 184 relacionado con la protección laboral reforzada de mujeres embarazadas y el párrafo 185 relacionado a las condiciones para que una autoridad con potestad de designar a personas de libre remoción, pueda remover del cargo a una persona en periodo de embarazo o lactancia.
Número: Sentencia No. 2973-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2162-18-EP/25: Admisión de Casación puede resolver únicamente sobre los requisitos formales y no sobre el mérito del recurso
Extracto: La Corte concluyó la vulneración al debido proceso, al constatar que el conjuez extralimitó sus funciones al valorar el contenido sustantivo de los cargos de casación (incluida la interpretación normativa y la supuesta necesidad de reexaminar pruebas) en lugar de limitarse al examen formal de admisibilidad. Esta actuación infringió la regla procesal del artículo 270 del COGEP y afectó el principio del debido proceso, por lo que se aceptó la acción extraordinaria de protección, se dejó sin efecto el auto de inadmisión y se dispuso que otro conjuez conozca y resuelva nuevamente la admisibilidad del recurso de casación. La Corte Constitucional analizó si el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso, en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, al inadmitir un recurso de casación efectuando un análisis de fondo, cuando en la fase de admisibilidad su competencia se limita únicamente a verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el COGEP, sin pronunciarse sobre el mérito del recurso.
Número: Sentencia No. 2162-18-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1371-21-EP/25: Constitucionalidad del Comiso Penal de bienes que forman parte de la Sociedad Conyugal
Extracto: La Corte Constitucional determinó que el comiso penal fue constitucionalmente válido y desestimó la acción extraordinaria de protección por cuanto analizó si el comiso de un vehículo que fue parte de un delito de narcotráfico y que su dueño, en sociedad conyugal con el actor del delito vulneró el derecho de propiedad y la seguridad jurídica de la accionante al afectar un bien respecto del cual no existía condena penal en su contra. Concluyó que, aunque el vehículo fue adquirido antes del matrimonio, este integraba el haber relativo de la sociedad conyugal vigente al momento del delito, por lo que podía verse afectado por las consecuencias jurídicas derivadas de la condena del cónyuge. La Corte explicó que el régimen civil permite que la sociedad conyugal responda por sanciones patrimoniales impuestas al cónyuge condenado, sin que ello constituya una extensión inconstitucional de la pena. En consecuencia,
Número: Sentencia No. 1371-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 12-25-IN/25: Inconstitucionalidad de creación de Unidades Judiciales especializadas en materia constitucional
Extracto: La Corte consideró que el diseño territorial adoptado por el Consejo de la Judicatura al crear Unidades judiciales especializadas en materia constitucional únicamente en determinadas ciudades podría imponer cargas excesivas a las personas usuarias, especialmente a quienes habitan en zonas lejanas a las cabeceras donde se pretendían instalar las salas, lo que podría configurar una medida regresiva y contraria al principio de territorialidad. No concedió la medida cautelar solicitada, al no haberse justificado de forma concreta la necesidad de suspensión inmediata. La Corte Constitucional examinó si la resolución impugnada vulneraba el derecho al acceso a la justicia (art. 75 CRE) y las garantías del debido proceso en el marco de las particularidades y naturaleza de la jurisdicción constitucional. Aunque el Consejo de la Judicatura tiene competencias para organizar la administración de justicia, dicha facultad debe ejercerse respetando los estándares de la jurisdicción constitucional, especialmente aquellos que garantizan el acceso efectivo, oportuno y no restrictivo a la justicia constitucional.
Número: Sentencia No. 12-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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