
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 2260-21-EP/25: La referencia a normas derogadas no vulnera la seguridad jurídica cuando no incide en el razonamiento ni en la decisión judicial.
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección al concluir que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica del accionante. El problema jurídico se centró en determinar si la autoridad judicial había afectado dicho derecho al citar normativa derogada para sustentar su decisión. La Corte estableció que, si bien la Sala Provincial mencionó de forma imprecisa normas derogadas (como la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva), estas referencias no fueron determinantes para la resolución del caso. La decisión se fundamentó principalmente en normas constitucionales vigentes y disposiciones de la LOGJCC, relativas a la improcedencia de la acción de protección cuando existen vías ordinarias adecuadas y eficaces. En consecuencia, la Corte concluyó que la referencia a normativa derogada no incidió en el razonamiento central ni en la decisión adoptada, por lo que no se configuró una vulneración constitucional, y dispuso el archivo de la causa.
Número: Sentencia No. 2260-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 41-19-IN/25: Delitos de defraudación tributaria sancionan conductas dolosas de engaño al fisco, y no el simple incumplimiento o falta de pago de tributos.
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra varias disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP), del Código Tributario y del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, al concluir que no vulneran la prohibición constitucional de privación de libertad por deudas ni otros derechos alegados. En particular, determinó que los artículos 298 (numerales 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20) y 299 (numerales 3, 5 y 6) del COIP no sancionan la mera falta de pago de tributos, sino conductas dolosas de simulación, ocultamiento, falseamiento o engaño dirigidas a evadir obligaciones tributarias o aduaneras, lo que protege el interés económico del Estado y resulta compatible con el artículo 66.29.c de la Constitución Asimismo, la Corte concluyó que los cargos formulados contra el artículo 164 del Código Tributario y el artículo 6.2 del Reglamento carecían de argumentos claros, específicos y pertinentes de naturaleza constitucional, al centrarse en cuestionamientos sobre una supuesta regulación “no óptima” o sobre problemas de aplicación práctica. Reiteró que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía para corregir efectos concretos ni desacuerdos con la política legislativa o administrativa, y precisó que la decisión produce cosa juzgada constitucional únicamente respecto de los cargos analizados, disponiendo la notificación, publicación y archivo de la causa.
Número: Sentencia No. 41-19-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 548-21-EP/25: Efectos temporales de la declaratoria de inconstitucionalidad y prohibición de aplicación retroactiva de la norma
Extracto: La Corte Constitucional analizó la aplicación del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, cuya frase final que exigía un 40 % de discapacidad fue declarada inconstitucional y sustituida por el 30 % mediante la sentencia 017-17-SIN-CC. En esta decisión, la Corte reiteró que, conforme al artículo 95 de la LOGJCC, las declaratorias de inconstitucionalidad producen efectos generales hacia el futuro, salvo que el propio fallo disponga expresamente lo contrario. En el caso concreto, determinó que la relación laboral se extinguió antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, cuando la norma reglamentaria aún se encontraba vigente, clara y pública, por lo que su aplicación por parte de la Corte Nacional no configuró ultraactividad ni vulneración de la seguridad jurídica. Asimismo, la Corte fijó como criterio jurisprudencial a futuro la aplicación del estándar desarrollado en la sentencia 317-18-EP/23, según el cual las relaciones jurídicas se rigen por la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos, y aplicar retroactivamente una sentencia de inconstitucionalidad con efectos expresamente futuros implicaría una decisión arbitraria contraria a la seguridad jurídica. En consecuencia, la Corte desestimó la acción extraordinaria de protección y precisó que, en adelante, las autoridades judiciales deben respetar estrictamente los efectos temporales definidos por la Corte Constitucional al expulsar una norma del ordenamiento jurídico.
Número: Sentencia No. 548-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 428-22-EP/25: Vulneración del derecho a recurrir por negativa irrazonable del recurso de casación
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección al constatar que la Sala Provincial vulneró el derecho constitucional a recurrir, al negar el recurso extraordinario de casación por considerarlo prematuro, pese a que al momento de su calificación la sentencia de apelación ya se encontraba ejecutoriada. La Corte verificó que, aunque el recurso de casación fue presentado antes de resolverse un recurso de aclaración interpuesto por la contraparte, dicho recurso horizontal fue rechazado y la sentencia quedó firme antes de que la Sala Provincial calificara la casación. En ese contexto, la negativa posterior constituyó una barrera irrazonable y arbitraria para el acceso al recurso, pues la Sala pudo y debió pronunciarse oportunamente sobre su admisibilidad y, al diferir su análisis, generó una expectativa legítima en el recurrente. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto el auto que negó la casación y ordenó retrotraer el proceso al momento previo a dicha decisión, para que otro tribunal provincial se pronuncie sobre el recurso, reafirmando que el derecho a recurrir no puede restringirse mediante formalismos que lo tornen impracticable.
Número: Sentencia No. 428-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 7-25-RC/25A: Control constitucional de la convocatoria a referendo sobre contratación laboral por horas en el sector turístico y reducción de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la convocatoria a referéndum es constitucional únicamente respecto de la propuesta de contratación laboral por horas en el sector turístico, excluyendo los considerandos tercero y quinto por afectar las cargas de claridad y lealtad. En contraste, la Corte determinó que la propuesta de reducción del número de asambleístas no supera el control de constitucionalidad, al carecer de información mínima e indispensable que permita dimensionar los efectos reales de la reforma, en particular, la magnitud de la reducción de escaños y su impacto en la representación democrática y, en consecuencia, no procede su convocatoria a referéndum, sin perjuicio de que el Ejecutivo pueda presentar una nueva propuesta que cumpla con los parámetros de claridad y lealtad previstos en la LOGJCC.
Número: Dictamen 7-25-RC/25A
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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