
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 286-22-EP/25: Estándares para la procedencia de la citación por la prensa y vulneración del derecho a la defensa
Extracto: La Corte Constitucional al analizar la citación por la prensa efectuada por una Institución Financiera, reiteró que es un mecanismo excepcional y solo procede cuando se cumplen, de forma acumulativa, los estándares siguientes: - (i) que en la declaración bajo juramento no baste señalar desconocimiento del domicilio o individualidad, sino que se acredite la imposibilidad de determinarlos; - (ii) que dicha declaración no requiere solemnidad adicional y puede incluso constar en la demanda, generando responsabilidad para quien la formula, pudiendo realizarla el actor o su procurador judicial cuando el mandato lo habilite y no exista limitación expresa; - (iii) que el actor haya agotado todas las gestiones razonables para identificar la individualidad y/o domicilio del demandado y lo demuestre en el proceso, y que, si existe una imposibilidad justificada de acceso a información, el juez requiera datos a instituciones públicas o privadas antes de autorizar la citación por prensa; y - (iv) que la citación por la prensa sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa considerando la condición personal del demandado (por ejemplo, analfabetismo) u otras circunstancias relevantes disponibles o razonablemente obtenibles. En el caso analizado, la Corte verificó que se cumplían los elementos (i) y (ii) por existir declaración juramentada realizada por el procurador judicial con procuración suficiente, pero concluyó que no se cumplió el elemento (iii) porque el Banco, a través de su procurador, no justificó diligencias suficientes para ubicar el domicilio de la demandada y el juez no solicitó información a entidades públicas, disponiendo la citación por prensa de forma directa. Respecto del elemento (iv), la Corte señaló que no era necesario verificarlo porque la accionante no alegó condiciones personales u otras circunstancias que permitan evaluar la eficacia de la citación por prensa; sin embargo, la vulneración ya se configuraba por el incumplimiento del estándar de agotamiento de diligencias y verificación judicial previa. Por ello, declaró la vulneración del derecho a la defensa, dejó sin efecto la sentencia y ordenó retrotraer el proceso al momento previo a la citación.
Número: Sentencia No. 286-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2955-21-EP/25: Improcedencia del comiso penal respecto de bienes de terceros no condenados en el proceso penal
Extracto: La Corte Constitucional determinó que el comiso penal no es procedente cuando el bien utilizado para la comisión del delito no pertenece a la persona condenada, sino a un tercero que no fue declarado culpable dentro del proceso penal. En el caso analizado, pese a que el vehículo fue considerado instrumento del delito, su propietario había sido sobreseído, manteniendo incólume su estado constitucional de inocencia, lo que impedía jurídicamente imponerle una consecuencia punitiva. La Corte reiteró que el comiso constituye una medida de naturaleza sancionatoria que solo puede recaer sobre bienes del condenado, y que extenderla a terceros no responsables vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, al desconocer reglas claras, previas y competenciales del derecho penal. En consecuencia, precisó que declarar el comiso de bienes de terceros no condenados implica una sanción sin juicio ni responsabilidad penal, lo cual es incompatible con la Constitución, ordenando dejar sin efecto el comiso y disponer la devolución del bien, así como la correspondiente reparación.
Número: Sentencia No. 2955-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 7-25-RC/25: Dictamen de vía acerca de las preguntas presentados por la Presidencia de la República
Extracto:
Número: Dictamen 7-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2172-21-EP/25: Desnaturalización del hábeas data por extralimitación judicial y uso indebido de la justicia constitucional
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección al verificar que las judicaturas de primera y segunda instancia desnaturalizaron parcialmente la acción de hábeas data, al extender su análisis y las medidas de reparación integral a asuntos propios de la justicia ordinaria. Si bien la pretensión inicial de la accionante, acceder a información personal relacionada con débitos efectuados en su cuenta bancaria, se encontraba dentro del ámbito del hábeas data, los jueces constitucionales fueron más allá de dicho objeto al pronunciarse sobre la inexistencia de consentimiento contractual y ordenar la devolución de valores debitados, cuestiones que corresponden al ámbito contractual y probatorio ordinario. La Corte precisó que el hábeas data no puede utilizarse como un mecanismo para resolver controversias patrimoniales ni para sustituir los procesos ordinarios, y que ordenar reparaciones incongruentes con la naturaleza de esta garantía vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al quebrantar los límites competenciales de la justicia constitucional. En consecuencia, declaró la vulneración de dicho derecho y dejó sin efecto las decisiones impugnadas, reafirmando que la justicia constitucional no puede ser empleada para resolver conflictos que deben ventilarse en la jurisdicción ordinaria.
Número: Sentencia No. 2172-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 6-22-IN/25: Ejecución de laudos arbitrales expedidos en el extranjero y requisito de homologación
Extracto: En este caso la Corte analizó si el requisito de homologación de laudos arbitrales expedidos en el extranjero, previsto en el numeral 5 del artículo 363 del COGEP como condición para su ejecución, es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE) y con el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE). La Corte determinó que la tutela judicial efectiva comprende tres componentes: acceso a la administración de justicia, debido proceso y ejecutoriedad de las decisiones. El legislador puede establecer requisitos procesales, pero estos no pueden constituir barreras irrazonables a la ejecución de decisiones jurisdiccionales. Por su parte, la seguridad jurídica exige normas previas, claras y aplicables. En cuanto al rango normativo, los conflictos entre normas infra constitucionales se resuelven por criterios de antinomia (jerarquía, especialidad, cronología) y no por control abstracto de constitucionalidad. Respecto a la seguridad jurídica, la Corte desestimó el cargo por tratarse de una antinomia entre el art. 363 numeral 5 del COGEP y el art. 42 de la LAM, ambas normas de rango infra constitucional, lo que escapa al control abstracto. Respecto a la tutela judicial efectiva, la Corte aplicó su precedente de la sentencia 3232-19-EP/24 y concluyó que la exigencia de homologación constituye una barrera irrazonable, pues desde 2018 la Ley de Fomento Productivo (LFP) eliminó ese procedimiento del ordenamiento jurídico para laudos arbitrales extranjeros, tornando el requisito en materialmente inejecutable. En consecuencia, declaró la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del artículo 363 del COGEP: la norma es válida siempre que se interprete que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero son títulos de ejecución directa, sin homologación, con efecto retroactivo desde la promulgación de la LFP en 2018.
Número: Sentencia No. 6-22-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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