
JURISPRUDENCIA

Sentencia 167-22-EP/25 Debido Proceso, citación como solemnidad sustancial y configuración de indefensión
Extracto:
Número: Sentencia 167-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 10-24-RC: Inadmisión de Reforma Constitucional por Asamblea Constituyente por incumplimiento de Requisitos
Extracto: La Corte Constitucional revisó si se cumplían los requisitos formales exigidos por la Constitución y la LOGJCC para convocar a una Asamblea Constituyente, efectuando únicamente el análisis de vía previo a la Consulta Popular. La corte verifico si la propuesta cumplía con los requisitos de la siguiente manera: ● (i) Justificación de la vía: El proponente no explicó por qué los mecanismos ordinarios de cambio constitucional (enmienda o reforma parcial) eran insuficientes para su propuesta. Esta omisión incumple lo exigido por el art. 100 de la LOGJCC. ● (ii) Considerandos y pregunta: El documento presentó adecuadamente los considerandos y una pregunta clara para consulta popular. Este requisito fue considerado cumplido. ● (iii) Estatuto de funcionamiento: El proponente adjuntó un estatuto que incluía varios aspectos organizativos y electorales, pero no detalló aspectos esenciales como el tipo de voto, forma de presentación de candidaturas ni fórmula de asignación de escaños, lo que incumple con los estándares establecidos por la Corte. ● (iv) Respeto a los valores democráticos: El proyecto propuesto incluía un texto constitucional previamente elaborado por DINEC, cuya aprobación se pretendía condicionar a la Asamblea Constituyente. Esto contraviene el principio democrático y la autonomía deliberativa que debe tener dicho órgano. La Corte resolvió rechazar y archivar la solicitud de convocatoria a Asamblea Constituyente, por no cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 444 de .la Constitución y en la LOGJCC, y por contrariar los principios de una sociedad democrática y del Estado constitucional
Número: Dictamen No. 10-24-RC
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 3-25-CP/25: Improcedencia de Asamblea Constituyente mediante consulta popular ordinaria
Extracto: La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la de una propuesta de consulta que pretendía convocar e instalar una asamblea constituyente de plenos poderes para elaborar una nueva Constitución. La Corte recordó que la consulta popular y la reforma constitucional son mecanismos distintos, con finalidades y procedimientos propios, que no pueden tramitarse de forma simultánea ni confundirse. Señaló que el reemplazo de la Constitución es el mecanismo más riguroso de modificación constitucional, por su carácter transformador y transversal, y exige cumplir estrictamente los parámetros formales y materiales previstos para la convocatoria a una asamblea constituyente. La Corte concluyó que la solicitud era constitucionalmente improcedente, pues pretendía iniciar un proceso de cambio constitucional mediante una consulta popular ordinaria, mecanismo que no está habilitado para reformar o reemplazar la Constitución. Además, advirtió una ambigüedad insalvable entre las normas invocadas y la pregunta planteada, así como la pretensión de convocar una asamblea constituyente de “plenos poderes”, figura incompatible con el principio republicano y la separación de poderes. En consecuencia, la Corte negó y archivó la solicitud de dictamen, reafirmando que cualquier proceso constituyente debe ajustarse estrictamente al procedimiento constitucional previsto para la reforma constitucional.
Número: Dictamen No. 3-25-CP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 177-24-IS/25: Negativa de acción por incumplimiento en su componente de inejecutabilidad de la sentencia
Extracto: La Corte determinó la desnaturalización de el objeto de la acción de incumplimiento y vulneración al deber de cumplimiento inmediato de las sentencias constitucionales, en consecuencia, desestimó la acción de incumplimiento y ordenó al Hospital cumplir de forma inmediata la sentencia, reafirmando la presunción de validez y ejecutabilidad de las decisiones constitucionales. La Corte Constitucional analizó si la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas era inejecutable por una supuesta imposibilidad jurídica, conforme a lo alegado por el Hospital General IESS Santo Domingo. El Hospital sostuvo que la sentencia no podía cumplirse porque el Acuerdo Ministerial MDT-2019-373 no sería aplicable a los servidores beneficiarios, debido a que estos ingresaron a la institución antes de la vigencia de dicho acuerdo, lo que tornaba jurídicamente imposible el cambio de régimen laboral ordenado. La Corte concluyó que el argumento del Hospital no es válido y que no existe imposibilidad jurídica para el cumplimiento de la sentencia. Determinó, en primer lugar, que la parte dispositiva del fallo no ordenó la aplicación del Acuerdo Ministerial MDT-2019-373, sino que lo mencionó únicamente en la parte considerativa para evidenciar una omisión institucional en el cambio de régimen laboral. En segundo lugar, precisó que la medida de reparación ordenada consistió en cesar dicha omisión mediante el cambio de régimen laboral, por lo que la fecha de ingreso de los servidores resulta jurídicamente irrelevante para efectos de la ejecución.
Número: Sentencia No. 177-24-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 217-22-IS/25: Requisito de impulso para interposición de acción de incumplimiento
Extracto: La Corte Constitucional analizó si los accionantes cumplieron los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) para ejercer válidamente una acción de incumplimiento de sentencia a petición de parte, en particular el requisito de impulso previo ante los jueces ejecutores. El análisis se centró en determinar si los accionantes promovieron de manera suficiente y razonable la ejecución de la sentencia constitucional ante el juez de instancia antes de solicitar que el expediente sea remitido a la Corte Constitucional, atendiendo al carácter subsidiario de esta garantía. La Corte concluyó que no se cumplió el requisito de impulso, al verificar que los accionantes se limitaron a presentar un escrito solicitando que se conmine al Ministerio de Salud Pública a cumplir la sentencia, sin agotar de forma adecuada las facultades de seguimiento, coerción y ejecución que correspondían a los jueces ejecutores. Determinó que esta actuación era insuficiente para habilitar la intervención directa de la Corte Constitucional y que, además, el proceso de ejecución continuó de forma paralela hasta el cumplimiento integral de la sentencia y el archivo de la causa en sede ordinaria. En consecuencia, la Corte desestimó la acción de incumplimiento sin pronunciarse sobre el fondo, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y reafirmó el carácter excepcional y subsidiario de esta garantía jurisdiccional.
Número: Sentencia No. 217-22-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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