
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0038-R: Reforma al Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante Resolución reformó el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes. Entre los principales cambios, precisó que la denuncia constituye la puesta en conocimiento de hechos que podrían configurar una presunta infracción, sin implicar el ejercicio de derechos de los titulares, y estableció que las denuncias y solicitudes deberán presentarse a través del canal digital habilitado por la SPDP o del Sistema Nacional de Registro de Datos Personales, mediante formularios electrónicos suscritos con firma electrónica o, excepcionalmente, con firma manuscrita digitalizada. Además, reguló las actuaciones previas, disponiendo que el informe preliminar sea puesto en conocimiento del sujeto investigado para que se pronuncie dentro del término de 10 días y que la decisión administrativa correspondiente sea notificada en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de dichas actuaciones. La reforma también habilitó el uso de herramientas tecnológicas y sistemas de inteligencia artificial como apoyo en la gestión y análisis de denuncias, solicitudes y actuaciones previas, sin que las decisiones con efectos jurídicos puedan sustentarse exclusivamente en estas herramientas y sin valoración humana. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0038-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0037-R: Reforma a la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) reformó la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial, con el objeto de delimitar las obligaciones de responsables y encargados según el acceso, visibilidad o control efectivo que mantengan sobre los datos personales tratados. La reforma incorporó estos tres conceptos y precisó que las obligaciones y responsabilidades de los encargados serán exigibles únicamente respecto de las operaciones o fases sobre las que mantengan dichas capacidades, sin que ello implique una exoneración general de responsabilidad. Además, dispuso que los encargados que provean, desarrollen o mantengan sistemas de inteligencia artificial deberán proporcionar al responsable información suficiente sobre su funcionamiento, limitaciones, riesgos previsibles y medidas de control, sin afectar secretos comerciales, industriales o de propiedad intelectual. También modificó el régimen de gestión de riesgos, de manera que la evaluación de impacto ya no será exigible automáticamente, sino únicamente cuando corresponda conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la normativa secundaria; y, eliminó la garantía autónoma prevista en la norma anterior respecto de decisiones basadas única o parcialmente en procesos automatizados. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0037-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0039-R: Norma General para el Tratamiento de Datos Biométricos
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Biométricos, aplicable a responsables y encargados de los sectores público y privado que traten estos datos con fines identificativos. La norma exige que todo tratamiento biométrico esté precedido de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto que justifiquen su necesidad; y, cuando se sustente en el consentimiento, obliga a ofrecer un mecanismo alternativo equivalente que no requiera biometría, salvo imposibilidad técnica o fáctica debidamente acreditada. También dispone que la biometría deberá utilizarse únicamente cuando resulte estrictamente necesaria, prohíbe la reutilización de los datos para finalidades distintas, exige medidas de seguridad reforzadas y establece reglas específicas para reconocimiento facial y decisiones automatizadas. La norma acogió propuestas planteadas por ASOBANCA al reconocer como supuestos de imposibilidad aquellos casos en que las alternativas sean insuficientes para prevenir riesgos de suplantación de identidad, accesos no autorizados o fraude; y, al establecer que no existe asimetría significativa cuando la biometría se utilice para autenticación en operaciones sujetas a debida diligencia reforzada para prevención de fraude, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Como resultado de la gestión de ASOBANCA, el plazo para adecuar los sistemas biométricos existentes fue ampliado a 12 meses contados desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0039-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. 179-2026
Extracto: El Consejo de la Judicatura aprobó el Protocolo para la realización de audiencias telemáticas, que establece lineamientos para su agendamiento, convocatoria, publicidad y desarrollo. El Protocolo prevé el uso de Google Meet o Zoom según las características de la audiencia y dispone que las partes procesales mantengan activa la cámara durante la diligencia, salvo autorización judicial por razones de seguridad o conectividad. Además, regula la identificación de los intervinientes, la comparecencia telemática de testigos y peritos, la exhibición de documentos previamente digitalizados y la prohibición de grabar o retransmitir las audiencias por medios no oficiales. En caso de desconexiones que impidan continuar la diligencia, la audiencia podrá suspenderse y señalarse nueva fecha o modificarse a modalidad presencial, según criterio de la o el juzgador. La Resolución entró en vigencia a partir de su aprobación, el 31 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. 179-2026
Proponente: N/A
Emisor: Consejo de la Judicatura
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SNGR-238-2026: Declaratoria de Alerta Roja por el fenómeno de El Niño
Extracto: La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos declaró Alerta Roja en todo el territorio nacional por la presencia y evolución del fenómeno El Niño. La decisión se sustentó en el Informe Técnico Nro. SNGR-SGIAR-2026-008, que confirmó el cumplimiento de los criterios técnicos para declarar oficialmente el evento en Ecuador y advirtió que, aunque no implica el inicio inmediato de lluvias intensas generalizadas, se mantienen condiciones diferenciadas entre regiones, con lluvias y eventos puntuales en el Litoral, así como déficit de precipitaciones y temperaturas elevadas en la región Interandina. Además, el informe señaló que El Niño continuaría fortaleciéndose hasta finales de 2026 y estimó para el trimestre octubre-diciembre una probabilidad del 69% de alcanzar un evento de magnitud histórica. La Resolución dispuso e instó a los gobiernos autónomos descentralizados y demás instituciones competentes a activar los Comités de Operaciones de Emergencia, coordinar procedimientos, planes y protocolos, reforzar el monitoreo y ejecutar los planes de acción correspondientes. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 29 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. SNGR-238-2026
Proponente: N/A
Emisor: Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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