
RESOLUCIONES

Resolución Nro. JPRFM-2026-032-S: Reformas al régimen de inversiones obligatorias del sector seguros
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó las normas aplicables a la clasificación, valoración y porcentajes máximos de inversión obligatoria de las empresas de seguros y compañías de reaseguros. En lo principal, la Resolución actualizó la clasificación de inversiones financieras de renta fija e incorporó los títulos de deuda emitidos por organismos multilaterales y supranacionales. Adicionalmente, modificó los porcentajes máximos de inversión obligatoria, permitiendo invertir hasta el 100% en determinados valores del sector público, obligaciones de largo plazo, papel comercial, titularizaciones de contenido crediticio, cuotas de fondos de inversión colectivos o cotizados, unidades de participación de fondos de inversión y valores emitidos por gobiernos soberanos, bancos centrales, organismos multilaterales y organismos supranacionales, bajo las condiciones de registro, calificación de riesgo, custodia, moneda y límites previstos en la norma. La reforma también incorporó la posibilidad de mantener otras inversiones distintas de las reguladas, siempre que no estén prohibidas y cumplan con los parámetros de riesgo definidos por la entidad sobre calidad crediticia del emisor y niveles de concentración; sin embargo, estas inversiones no se considerarán como parte de las inversiones obligatorias. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 29 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-032-S
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. RPC-SO-27-NRO. 496-2026: Reglamento para la Implementación de los Clústeres Académicos Productivos Nacional y Territoriales
Extracto: El Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento para la Implementación de los Clústeres Académicos Productivos Nacional y Territoriales, en el marco de la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación (Ley de Formación Dual). El Reglamento crea 2 tipos de espacios de articulación: el Clúster Académico Productivo Nacional y los Clústeres Académicos Productivos Territoriales, que podrán ser de planificación o específicos. El Clúster Nacional estará integrado por el CES, los entes rectores de educación y producción, la Asamblea del Sistema de Educación Superior, el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), un representante de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI) y un representante del Comité Público Privado para la Formación Técnica, Tecnológica y Dual, sin perjuicio de la participación de otros actores públicos, privados, sociales, comunitarios, académicos o de cooperación. A nivel territorial, los clústeres permitirán articular a instituciones de educación superior, institutos superiores, gobiernos autónomos descentralizados, actores de formación dual y representantes del sector económico productivo, incluidos gremios empresariales, cámaras, asociaciones, grupos empresariales, organizaciones productivas, entidades receptoras formadoras y actores de la economía popular y solidaria.
Número: Resolución Nro. RPC-SO-27-NRO. 496-2026
Proponente: N/A
Emisor: Consejo de Educación Superior
Número de Registro Oficial: OCTAVO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 330 DE 21 DE JULIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 21/07/2026
Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R: Techos presupuestarios para la certificación de deducibilidad adicional por auspicio o patrocinio deportivo
Extracto: El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, a través del Viceministerio de Deporte, expidió la priorización de sectores y niveles deportivos que requieren impulso para la aplicación del incentivo tributario de deducibilidad adicional del 150% del Impuesto a la Renta por gastos de publicidad, promoción, auspicio o patrocinio deportivo. La Resolución se emite en el marco del Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00025-A, que regula el procedimiento de postulación, calificación y certificación para acceder a este beneficio en los ámbitos de educación, deporte y cultura. En lo principal, se fijan techos máximos para programas, proyectos y eventos deportivos anuales por sector y subsector priorizado, aplicables a la postulación, calificación, reserva de monto y certificación de deducibilidad. La distribución presupuestaria comprende los sectores de alto rendimiento, deporte formativo, recreación y educación física, deporte profesional, infraestructura deportiva y proyectos de referencia nacional o relevancia país, estos últimos con techo abierto. Los techos establecidos constituyen límites máximos de referencia y no generan derechos adquiridos para los postulantes, pues su aplicación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los criterios técnicos correspondientes. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 09 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/07/2026
Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-07: Norma que regula el aplicativo DATA593
Extracto: La Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP) expidió la Norma que regula el aplicativo DATA593, como herramienta oficial para el acceso, consulta, verificación y generación de información proveniente del Sistema Nacional de Registros Públicos. La Resolución unifica en un solo aplicativo las herramientas Infodigital, Dato Seguro y la Ficha de Registro Único del Ciudadano (FRUC), con el fin de simplificar y optimizar trámites administrativos mediante un acceso consolidado, seguro e interoperable a datos registrales. Para las entidades privadas, la norma regula el procedimiento de solicitud de acceso, que deberá justificar la finalidad institucional del uso de la información, la legitimación jurídica para el tratamiento de datos personales, los campos requeridos, las condiciones de seguridad, la temporalidad de acceso y el mecanismo de conservación, destrucción o anonimización de los datos. Además, establece roles institucionales para la gestión del aplicativo, obligaciones de confidencialidad, seguridad de la información, protección de datos personales y reporte semestral a la DINARP sobre el uso y consumo de la información. Los certificados generados por DATA593 acreditarán que los datos fueron recolectados de las fuentes integradas al Sistema Nacional de Registros Públicos seleccionadas al momento de la consulta, mas no certificarán su veracidad, que será responsabilidad de la entidad que administre el registro correspondiente. Las referencias normativas o procedimentales a FRUC, Infodigital y Dato Seguro se entenderán referidas a DATA593; y, las entidades que utilicen dichas herramientas podrán hacerlo excepcionalmente por 90 días desde la suscripción de la Resolución, esto es, hasta el 19 de octubre de 2026, período en el que deberán ejecutar las acciones técnicas, administrativas y de enrolamiento para obtener la aprobación de consumo en el nuevo aplicativo. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 21 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-07
Proponente: N/A
Emisor: Dirección Nacional de Registros Públicos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2277: Norma de Control para la Calificación, Registro y Descalificación de Oficiales de Cumplimiento
Extracto: La Superintendencia de Bancos sustituyó el Capítulo V, Título XVII, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, relativo a la calificación, registro y descalificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas. La nueva norma reguló los requisitos aplicables a los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes, incluyendo la aprobación de un curso de formación previo dictado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quien hiciere sus veces, y capacitación mínima de 60 horas en los últimos 2 años en materia de prevención y administración del riesgo de lavado de activos. Además, incorporó una evaluación técnica inicial de idoneidad, y otra periódica y de actualización de información cada 2 años. La Resolución precisó que, en grupos financieros, los oficiales de cumplimiento podrán ejercer el cargo en una, varias o todas las entidades del grupo, siempre que cuenten con la designación y calificación correspondiente; actualizó el régimen de inhabilidades; dispuso la verificación semestral por parte del Auditor Interno; y, reguló las causales de descalificación, con impedimento de 15 años para volver a ejercer el cargo en entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos. En caso de ausencia temporal o definitiva, se establecieron reglas de reemplazo, notificación y designación del nuevo oficial. Los oficiales de cumplimiento con calificación vigente conservarán dicha calificación y no deberán solicitar una nueva ni actualizar información hasta que corresponda su actualización bianual; no obstante, los procesos de actualización y calificación se sujetarán a la nueva norma durante el plazo de 180 días, y el requisito de evaluación será exigible una vez vencido dicho plazo. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 22 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2277
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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