
RESOLUCIONES

Resolución Nro. 187-2026: Reorganización de las dependencias judiciales para delitos de corrupción y crimen organizado
Extracto: El Consejo de la Judicatura suprimió la Unidad Judicial, el Tribunal de Garantías Penales y la Sala Especializada creados específicamente para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, y transfirió sus competencias a dependencias penales existentes con sede en las parroquias Iñaquito y La Mariscal, así como a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. En primera instancia, las causas serán conocidas por la Unidad Judicial de Garantías Penales de Iñaquito; las flagrancias, por la Unidad Judicial de Garantías Penales de La Mariscal; la etapa de juicio, por el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito; y, la segunda instancia y los casos de fuero, por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha. Para el sector financiero, resulta relevante que estas judicaturas mantendrán competencia nacional para conocer, entre otros, delitos financieros vinculados con la medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, así como causas por lavado de activos, financiación del terrorismo y delincuencia organizada. La Resolución entró en vigencia a partir de su aprobación, el 07 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. 187-2026
Proponente: N/A
Emisor: Consejo de la Judicatura
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. COSEDE-DIR-2026-023: Determinación del saldo mínimo para préstamos entre fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario
Extracto: La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) derogó las metodologías vigentes para determinar el saldo mínimo que activa los préstamos entre los fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario. En adelante, corresponderá a la Administración de la COSEDE, bajo la conducción de la Gerencia General y con sustento técnico de las unidades competentes, establecer dicho saldo mínimo y revisarlo trimestralmente, conforme a la normativa aplicable. Como consecuencia, se eliminaron de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la COSEDE las secciones que contenían las metodologías anteriores. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 30 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. COSEDE-DIR-2026-023
Proponente: N/A
Emisor: Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034: Cumplimiento y comunicación de valores retenidos o embargados en procedimientos coactivos
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló el cumplimiento y comunicación de valores retenidos o embargados por las entidades financieras dentro de procedimientos de ejecución coactiva. La Resolución dispuso que las órdenes de retención deberán ejecutarse de manera inmediata desde su notificación y que la información correspondiente deberá remitirse a través del portal transaccional SRI en Línea. Cuando el contribuyente coactivado o solidario vinculado no mantenga cuentas o valores disponibles, la entidad no deberá efectuar comunicación alguna, sin perjuicio de mantener vigente la medida cautelar para aplicarla ante una posterior apertura de cuenta o ingreso de fondos. Los valores embargados deberán transferirse a la cuenta del SRI en el Banco del Pacífico señalada en la Resolución; y, tratándose de personas naturales, las medidas deberán ejecutarse tanto sobre las cuentas registradas con número de cédula como sobre aquellas registradas con Registro Único de Contribuyentes (RUC). El mecanismo de comunicación será obligatorio desde el 01 de enero de 2027, fecha en la cual deberá ingresarse, como primer trámite, la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta ese momento. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 07 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: OCTAVO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 363 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/09/2026
Resolución Nro. BCE-GG-019-2026: Procedimiento para la selección de proveedores en contrataciones bajo régimen especial
Extracto: El Banco Central del Ecuador (BCE), expidió el procedimiento para la selección del proveedor que será invitado a las contrataciones sujetas al régimen especial previsto para la entidad y para la ejecución del correspondiente proceso de contratación. El procedimiento establece tres modalidades de selección: procedimiento público, procedimiento confidencial o reservado y obtención directa de proformas en los casos permitidos; y, dispone que la selección deberá sustentarse en criterios de trazabilidad, motivación y mejor valor por dinero, considerando no únicamente el precio, sino también factores como calidad, desempeño, funcionalidad, costos del ciclo de vida, sostenibilidad e innovación. Además, fija un término máximo de 45 días para el procedimiento comprendido desde su inicio hasta la adjudicación, salvo las excepciones previstas en la propia Resolución, y regula las responsabilidades del área requirente, de la unidad de contratación pública y del equipo de evaluación. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 04 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. BCE-GG-019-2026
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0040-R: Norma Técnica de Notificaciones de Vulneraciones de la Seguridad de los Datos Personales
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma Técnica de Notificaciones de Vulneraciones de la Seguridad de los Datos Personales, que regula las obligaciones de responsables y encargados del tratamiento ante incidentes que comprometan la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales. Cuando la vulneración implique riesgos para los derechos y libertades de los titulares, el responsable deberá notificarla a la SPDP a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Personales (SISPDP) y comunicarla a los titulares de forma clara, oportuna y comprensible. El encargado deberá informar la vulneración al responsable dentro del plazo máximo de 2 días y, recibida dicha comunicación, el responsable contará con un término de 5 días para notificarla a la SPDP. La norma también regula el uso del sistema AIxSPDP como herramienta auxiliar para la trazabilidad, análisis y estimación del nivel de riesgo de los incidentes, manteniendo intervención y supervisión humana en todas sus instancias. La norma acogió observaciones formuladas por ASOBANCA, entre ellas, mantener el plazo de 2 días para la comunicación del encargado al responsable, limitar la publicación en medios de difusión masiva a los casos en que no exista un canal oficial de comunicación con los titulares; y, exigir supervisión humana e informe debidamente justificado para recomendar el inicio de procesos de control. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0040-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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