
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SB-IGGI-2026-1545: Reforma al Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó el Reglamento que regula los procesos de cobro coactivo iniciados bajo la vigencia del Código Orgánico Administrativo, es decir, aquellos procedimientos mediante los cuales la entidad puede cobrar obligaciones pendientes a su favor o de terceros. La Resolución precisa las etapas del proceso: primero, se debe requerir al deudor el pago voluntario dentro del término de diez días; si no paga, se emite una orden de pago inmediato para que cancele la obligación o dimita bienes dentro del término de tres días; y, de persistir el incumplimiento, se podrán aplicar medidas cautelares como embargo y remate de bienes. También regula la posibilidad de solicitar facilidades de pago hasta por veinticuatro meses, así como las reglas para dación en pago, suspensión del proceso, excepciones judiciales, archivo de causas y tratamiento de obligaciones incobrables. Los procesos iniciados antes de la vigencia del Código Orgánico Administrativo continuarán con la normativa anterior, mientras que los nuevos procedimientos se regirán por este Reglamento. La Resolución derogó las Resoluciones Nro. SB-IGGI-2024-00987 y SB-IGGI-2024-00988 y entró en vigencia desde su suscripción, el 13 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-IGGI-2026-1545
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Ministerial Nro. 026: Estrategia de Ciberdefensa 2026
Extracto: El Ministerio de Defensa Nacional aprobó la Estrategia de Ciberdefensa 2026, instrumento que define directrices para fortalecer las capacidades de las Fuerzas Armadas frente a ciberataques. La Estrategia reconoce al ciberespacio como un dominio de acción militar y prevé mecanismos de coordinación con entidades públicas, privadas, academia e instituciones nacionales e internacionales para la gestión de incidentes, intercambio de ciberinteligencia y fortalecimiento de capacidades técnicas. El instrumento identifica a la banca entre los sectores expuestos a ataques ciber-físicos, por lo que podría abrir espacios de coordinación público-privada en continuidad operativa y protección de servicios esenciales. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Resolución Ministerial Nro. 026
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Defensa Nacional
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial Nro. 284
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/05/2026
Resolución Nro. CIEF-001-2026: Reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera
Extracto: El Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera (CIEF) expidió su Reglamento Interno de Funcionamiento, con el objeto de regular su organización, sesiones, toma de decisiones, conformación de grupos de trabajo y manejo de información. La Resolución desarrolla la finalidad prevista en el Decreto Ejecutivo Nro. 343, orientada a coordinar y articular acciones para identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades del sistema financiero, promover políticas y regulaciones, y sistematizar el intercambio de información entre organismos de regulación, entidades de control y otras instituciones públicas. El Comité podrá emitir alertas y recomendaciones de política, requerir información sobre su implementación, evaluar vulnerabilidades desde una perspectiva macroprudencial y conocer informes de monitoreo de entidades financieras sistémicas. Las recomendaciones no sustituyen ni limitan las competencias de sus miembros, pero deberán ser consideradas por las entidades receptoras, que informarán sobre las acciones adoptadas o las razones para no aplicarlas. La Resolución entró en vigencia desde el 06 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. CIEF-001-2026
Proponente: N/A
Emisor: Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 284
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/05/2026
Resolución Nro. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2026: Catálogo sectorizado de información para servicios de interoperabilidad
Extracto: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación aprobó el Catálogo Sectorizado de Información aplicable a los servicios de interoperabilidad institucional, mediante el cual se establecen los campos de datos autorizados, cantidades y restricciones para los sectores de comercio, educación, financiero, salud, seguros, servicios, tecnología y telecomunicaciones. En este contexto, la Resolución dispone la implementación técnica del catálogo, a fin de que las entidades consumidoras accedan únicamente a los campos habilitados para su respectivo sector, bajo criterios de pertinencia, minimización y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales. Para el sector financiero, se autoriza el acceso a diez campos: condición de cedulado, número de cédula, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, instrucción, foto y firma. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 20 de febrero de 2026.
Número: Resolución Nro. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2026
Proponente: N/A
Emisor: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Nro. 278
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/05/2026
Resolución Nro. 04-2026: Precedente Jurisprudencial Obligatorio sobre el cálculo del Fondo Global de Jubilación Patronal
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró precedente jurisprudencial obligatorio el criterio aplicable para el cálculo del fondo global de jubilación patronal, siempre que exista acuerdo de las partes. En este sentido, resolvió que el fondo global deberá calcularse aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral; y, cuando la terminación hubiere ocurrido antes de la vigencia de dichos acuerdos, el cálculo deberá considerar las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia a la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo, más el año adicional previsto en el artículo 217 del mismo cuerpo normativo. La Resolución rige de forma inmediata desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y no tiene efectos retroactivos.
Número: Resolución Nro. 04-2026
Proponente: N/A
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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