
RESOLUCIONES

Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08: Norma Secundaria de supervisión para registradores en materia de lavado de activos
Extracto: La Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP) expidió la Norma Secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, en su calidad de sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y financiación de otros delitos. La norma estableció que determinados actos registrales, como transferencias de dominio, hipotecas, daciones en pago, cesiones de derechos, traspasos de créditos y cesiones de participaciones, deberán ser reportados en la plataforma que determine la DINARP. Para operaciones individuales o acumuladas iguales o superiores a USD 10.000, los registradores deberán verificar la forma de pago y que las obligaciones se liquiden mediante medios del Sistema Financiero Nacional o de la Economía Popular y Solidaria, evitando el uso de efectivo, piedras o metales preciosos. No obstante, la debida diligencia, el deber de reporte o la falta de identificación del medio de pago bancarizado no constituirán, por sí solos, causal para negar la inscripción, salvo causal legal expresa. La Resolución también reguló la designación de oficiales de cumplimiento y la interoperabilidad con información del Registro de Beneficiarios Finales, del Servicio de Rentas Internas (SRI) y de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Deroga la Resolución Nro. 018-NG-DINARDAP-2012. La presente Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 24 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08
Proponente: N/A
Emisor: Dirección Nacional de Registros Públicos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027: Registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, entendidos como aquellos que permiten la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo el esquema electrónico. La Resolución aplica a sujetos pasivos domiciliados en el Ecuador o con establecimiento permanente en el país que desarrollen y sean dueños del código fuente de estos sistemas, o que sean propietarios de licencias y del código fuente de sistemas desarrollados por terceros, siempre que tengan finalidad de comercialización. Adicionalmente, el SRI publicará en su portal web institucional el listado de proveedores registrados, actualizado hasta los primeros 10 días hábiles de cada mes, a partir de octubre de 2026. La Resolución también dispone que los emisores de comprobantes electrónicos incluyan, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o servicio de facturación electrónica, conforme a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos. Los proveedores deberán inscribirse o actualizar su RUC en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial (hasta el 27 de agosto de 2026), mientras que los emisores de comprobantes electrónicos deberán implementar el nuevo requisito en el plazo de 60 días calendario desde dicha publicación, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2026. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 28 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 335 DE 28 DE JULIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 28/07/2026
Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0010: Suspensión de plazos y términos en procedimientos administrativos sancionadores
Extracto: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dispuso la suspensión de los plazos y términos de los Procedimientos Administrativos Sancionadores en curso o que deban iniciarse en aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y su Reglamento General. La medida se sustentó en la necesidad de adecuar la normativa secundaria institucional, manuales de procedimiento y demás instrumentos regulatorios aplicables al nuevo régimen sancionatorio, con el fin de precautelar la validez jurídica de los procedimientos y asegurar la separación entre funciones instructoras y resolutoras. La suspensión se mantendrá por el plazo de 60 días contados desde el siguiente día hábil a la suscripción de la Resolución, o hasta la publicación de la normativa secundaria correspondiente a las reglas de sustanciación de estos procedimientos, lo que ocurra primero, y el cómputo se reanudará automáticamente al día hábil siguiente. La Resolución precisa que la suspensión no limita las facultades de control, requerimientos de información ni supervisiones in situ o extra situ de la UAFE, ni tampoco afecta la recepción, validación, procesamiento y archivo de los reportes remitidos por los sujetos obligados), ni los demás procesos expresamente excluidos por la Resolución. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 24 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0010
Proponente: N/A
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2378: Reforma a la Norma de Control para la Calificación de los Auditores Internos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó la Norma de Control para la Calificación de los Auditores Internos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado. En lo principal, la reforma mantuvo la exigencia de acreditar 60 horas de capacitación en los últimos 2 años, pero precisó las materias aplicables, entre ellas auditoría interna, gobierno corporativo, control interno, gestión de riesgos, tecnologías de la información y comunicación, y ciberseguridad. Adicionalmente, incorporó como requisito la presentación de una declaración juramentada de independencia, ética profesional y ausencia de conflictos de interés respecto de las entidades del sistema financiero. La reforma también estableció que la Superintendencia resolverá las solicitudes de calificación en el plazo máximo de 60 días desde la presentación de la documentación completa, y que la calificación tendrá una vigencia de 10 años, con actualización de información, acreditando al menos 40 horas de capacitación complementaria en los últimos 2 años. La solicitud de actualización tendrá que presentarse dentro del término de 30 días posteriores al cumplimiento de cada período bianual; de no hacerlo, quedará sin efecto de forma automática y la entidad deberá remover al auditor. Finalmente, la reforma incorporó nuevas inhabilidades para la calificación de auditores internos. En particular, no podrán prestar servicios como auditores internos quienes hayan brindado servicios de consultoría a la misma entidad en los últimos 2 años o mantengan relaciones comerciales con ella. Además, se actualizó el régimen sancionatorio aplicable conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 29 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2378
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2341: Rectificación a la Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado
Extracto: La Superintendencia de Bancos rectificó la Resolución Nro. SB-2026-2067 de 30 de junio de 2026, mediante la cual se reformó la Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado. La rectificación comprendió: 1. Incorporó el texto omitido en el numeral 5.3 del artículo 5, relativo al requisito aplicable a las personas jurídicas, de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, respecto del pago de la patente municipal; 2. En el Anexo Nro. 1 precisó que el valor razonable constituye una medición basada en el mercado y no una medición específica de la entidad, así como que podrán utilizarse técnicas de valoración congruentes con uno o más enfoques para medir dicho valor; 3. Sustituyó el título del Anexo Nro. 4, reemplazando la referencia a “Valuación de Bienes Inmuebles” por “Valuación de Activos Intangibles”. Finalmente, ratificó el contenido de la Resolución Nro. SB-2026-2067 en todo lo demás. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 27 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2341
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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