
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SCVS-DNPLA-2026-00016283: Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Sector Seguros
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió las Normas para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos en el Sector Seguros, aplicables a empresas de seguros, compañías e intermediarios de reaseguros, asesores productores de seguros y demás sujetos obligados financieros del sector. La norma dispuso la implementación de un programa de prevención, detección, mitigación y administración de riesgos con enfoque basado en riesgos, que deberá contemplar una matriz revisada anualmente y actualizada ante cambios relevantes. Además, reguló las responsabilidades de los órganos de gobierno, Comité y Unidad de Cumplimiento y oficiales de cumplimiento; las medidas de debida diligencia sobre clientes, contrapartes, beneficiarios finales y Personas Expuestas Políticamente (PEP); y, las obligaciones de reportería, auditoría y capacitación. También incorporó requerimientos sobre infraestructura tecnológica, seguridad y custodia de la información, continuidad del negocio y proveedores informáticos. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 17 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-DNPLA-2026-00016283
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. BCE-GG-18-2026: Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador
Extracto: El Banco Central del Ecuador (BCE) expidió su Régimen de Delegaciones, mediante el cual distribuyó competencias entre sus distintas Gerencias y Subgerencias conforme a la nueva estructura organizacional. Para el sector financiero, se destacan las atribuciones de la Gerencia de Supervisión e Innovación de Medios de Pago para suscribir actos administrativos relacionados con el desarrollo de servicios de pago, nuevas plataformas tecnológicas e interoperabilidad, así como acuerdos vinculados con proyectos de innovación y actividades fintech relacionadas con servicios de pago. Además, la Gerencia de Medios de Pago y Servicios Nacionales podrá autorizar la ampliación de horarios de las operaciones y servicios a su cargo y, previa autorización de la Subgerencia General, suscribir comunicaciones a los entes de control sobre la participación de entidades del sistema financiero y del mercado de valores en los productos y servicios de dicha Gerencia. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 14 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. BCE-GG-18-2026
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-033-F: Reformas al Servicio de Registros de Datos Crediticios y Burós de Información Crediticia
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) reformó la regulación aplicable al Servicio de Registro de Datos Crediticios y a los Burós de Información Crediticia. La reforma redefinió las fuentes de información crediticia, diferenciándolas entre obligatorias y complementarias, e incorporó al sector de telecomunicaciones entre las fuentes obligatorias. Adicionalmente, habilitó la incorporación de nuevas fuentes mediante resolución motivada de la JPRFM, siempre que aporten de forma objetiva al análisis de riesgo crediticio y capacidad de endeudamiento, cuenten con base jurídica válida y cumplan con la normativa de protección de datos personales. En concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero, precisó que la información de riesgo crediticio no podrá tener una antigüedad mayor a 4 años, contados desde la última fecha de vigencia de la operación de crédito, mientras que los reportes crediticios harán referencia únicamente a operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los 2 últimos años. Asimismo, permitió a las entidades autorizadas celebrar acuerdos para obtener información sobre obligaciones de pago, bajo condiciones de licitud y protección de datos. Para su implementación, se establecieron plazos máximos de 18 meses para la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y de 12 meses para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 20 de agosto de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-033-F
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Oficio Nro. 16677: NATURALEZA JURÍDICA Y EXIGIBILIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PASIVOS GARANTIZADOS NO PRESENTADOS AL COBRO
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Oficio Nro. 16528: JUEGOS DE AZAR NO AUTORIZADOS CONSTITUYEN ACTIVIDADES DE OBJETO ILÍCITO EN MATERIA CIVIL
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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