
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2026-0156: Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos
Extracto: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) expidió una nueva Norma de Control para la Suspensión de Operaciones y Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos, aplicable a cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que sean consideradas entidades financieras inviables. La norma actualiza y consolida el procedimiento aplicable a la suspensión de operaciones y a la exclusión y transferencia de activos y pasivos, e incorpora disposiciones sobre la reserva de recursos líquidos para atender obligaciones laborales y de seguridad social, la compensación de obligaciones vinculadas con el Fondo de Liquidez y el Banco Central del Ecuador, el orden para la exclusión y transferencia parcial de pasivos y el análisis comparativo de las alternativas de resolución. También regula la participación de entidades receptoras, el intercambio reservado de información, las funciones del administrador temporal, la utilización de fideicomisos y el contenido del informe final de gestión. La Resolución derogó la normativa anterior sobre esta materia y entró en vigencia desde su suscripción, el 28 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INR-INGINT-2026-0156
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0014: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Extracto: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador, aplicable a las personas naturales y jurídicas sometidas a su potestad sancionadora. La norma regula las actuaciones previas al inicio del procedimiento, los términos para descargos y prueba, la sustanciación mediante expediente electrónico y las notificaciones a través del canal tecnológico determinado por la UAFE. Adicionalmente, establece una escala común de multas para los sujetos obligados, eliminando las tablas diferenciadas que existían para el sistema financiero, el sector de seguros y otros sectores; y, regula la presentación y trámite de los recursos administrativos. Hasta la implementación de la plataforma electrónica, la UAFE efectuará las notificaciones correspondientes a las actuaciones previas y al procedimiento sancionador mediante los correos electrónicos habilitados para el efecto. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia del nuevo Reglamento continuarán sustanciándose conforme a la normativa anterior. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 25 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0014
Proponente: N/A
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-3243: Reformas a la Norma de Control para la Venta de Cartera de Crédito
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó la Norma de Control para la Venta de Cartera de Crédito. Como resultado de las actuaciones realizadas por ASOBANCA, se eliminó la exigencia de aplicar debida diligencia reforzada a las contrapartes, manteniéndose su aplicación conforme al perfil de riesgo y bajo un enfoque basado en riesgos de conformidad con la norma de la materia; se incorporó la posibilidad de suscribir los instrumentos relacionados con la venta de cartera mediante firmas electrónicas; y, se eliminó del reporte la información relativa al informe de debida diligencia del comprador. Adicionalmente, se otorgó un plazo adicional de 6 meses, hasta el 31 de marzo de 2027, para concluir los desarrollos tecnológicos, pruebas y adecuaciones operativas de la estructura de reporte, cuya remisión iniciará el 1 de abril de 2027 y deberá considerar las ventas realizadas desde el 1 de octubre de 2026. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 30 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-3243
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SB-2026-3103: Contrato de Trabajo Superintendencia de Bancos
Extracto:
Número: SB-2026-3103
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000037: Reformas a los requisitos para inscripción y actualización del RUC
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000587, que regula los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales y sociedades. Entre los principales cambios, las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán presentar, para la inscripción o actualización del RUC, el certificado actualizado de registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, salvo que el organismo regulador certifique que la organización no debe constar en dicho sistema o que el SRI pueda verificar directamente esa información mediante interconexión. Además, cuando otras normas establezcan requisitos adicionales, el SRI podrá incorporarlos en la ficha de requisitos publicada en su página web sin necesidad de reformar nuevamente la Resolución. La reforma también dispone que, para registrar actividades de alojamiento en Galápagos, el SRI verificará la inscripción del solicitante en el Registro de Turismo. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 18 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000037
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 372 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/09/2026

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