
RESOLUCIONES

Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M: Implementación de interoperabilidad y Sistema Integrador de Pagos
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la normativa aplicable a la interoperabilidad de transferencias electrónicas de dinero para pagos en tiempo real. Dispuso que el Banco Central del Ecuador (BCE) elabore un proyecto integral de modernización del Sistema Central de Pagos, con fases, hitos y plazos para viabilizar la interoperabilidad, dejando sin efecto los plazos previamente establecidos para la implementación, conexión a redes de pagos existentes y para la realización de pagos con llaves, previsto en las Resoluciones Nro. JPRM-2024-029-M y BCE-GG-008-2025. El BCE deberá definir dos cronogramas diferenciados: 1. uno para los integrantes sujetos a encaje con activos mayores o iguales a USD 1.500 millones, los partícipes autorizados del Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos para efectuar transferencias de pago y las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos; y, 2. otro para los demás integrantes. Para tal efecto, el BCE convocará al Comité Consultivo Interinstitucional, instancia de consulta y coordinación entre el sector público y privado; en consecuencia una vez definidos los compromisos y plazos, estos serán de cumplimiento obligatorio para los partícipes. La Resolución también establece que, hasta la habilitación del Sistema Integrador de Pagos, las redes de pago podrán compensar operaciones inter-redes e intra-redes para su liquidación en el BCE; y, una vez habilitado dicho sistema, el BCE será el único compensador de las operaciones inter-redes. Además, incorpora el principio de portabilidad de llaves, entendido como el derecho de los clientes a portar sus llaves entre integrantes de una misma u otra red de pagos, conforme al proceso que establezca el BCE. Finalmente, sustituye las reglas sobre irrevocabilidad de las órdenes de pago, precisando el momento desde el cual estas serán irrevocables, vinculantes, exigibles y oponibles a terceros en el Sistema Central de Pagos, en transferencias inter-redes y en transferencias intra-redes. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 18 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0090: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 22989:2026, Tecnologías de la información – Inteligencia artificial – Conceptos y terminología de inteligencia artificial
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones aprobó y oficializó, con carácter voluntario, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 22989:2026, Tecnologías de la información - Inteligencia artificial - Conceptos y terminología de inteligencia artificial. Esta norma establece terminología y describe conceptos aplicables al campo de la inteligencia artificial, con base en la norma internacional ISO/IEC 22989:2022, y podrá utilizarse para el desarrollo de otras normas, así como para facilitar la comunicación entre distintas partes interesadas. Su aplicación es general y comprende a todo tipo de organizaciones, incluidas empresas comerciales, entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 16 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0090
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 306 de 16 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/06/2026
Resolución Nro. SCE-DS-2026-26: Reforma al cálculo de multas coercitivas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
Extracto: La Superintendencia de Competencia Económica sustituyó el artículo 11 de la Resolución Nro. SCE-DS-2023-18 de 16 de noviembre de 2023, relativo a la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. La reforma modifica la metodología de cálculo de las multas coercitivas, pasando de un esquema asociado al número de días de retraso, con un límite total de 200 remuneraciones básicas unificadas sin tomar el cuanto el número de días de incumplimiento, a un importe diario cuyo límite máximo será de hasta 200 remuneraciones básicas unificadas por cada día de incumplimiento. La nueva fórmula considera el volumen de ventas anuales del operador económico, la relevancia de la obligación incumplida y la categoría empresarial del obligado, según corresponda a micro, pequeña, mediana o gran empresa. Adicionalmentr, incorpora en la metodología las multas coercitivas previstas en la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal y establece distintos niveles de relevancia según el tipo de incumplimiento, incluyendo deberes de colaboración, cumplimiento de resoluciones, requerimientos, acuerdos, compromisos, condiciones, cese de conductas prohibidas o sancionadas, y medidas preventivas o correctivas. Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la suscripción de la Resolución deberán observar el principio de favorabilidad, mientras que los iniciados con posterioridad aplicarán la reforma en referencia. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 15 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SCE-DS-2026-26
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Competencia Económica
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-1691: Reforma de la Norma de Control de Canales de Atención al Consumidor Financiero
Extracto: La Superintendencia de Bancos sustituyó integralmente el Capítulo I, Título III, Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, correspondiente a la Norma de Control de los Canales de Atención al Consumidor Financiero de las Entidades Controladas por la Superintendencia de Bancos. La reforma actualiza el régimen aplicable a oficinas, canales electrónicos, dispositivos y corresponsales no bancarios, incorporando nuevas definiciones sobre banca electrónica, banca móvil, plataforma móvil, red de cajeros automáticos, red de kioscos, puntos de venta, banca telefónica, videoconferencia, chatbot y sistemas operativos. Además, reorganiza los requisitos para la apertura, sustitución, traslado y cierre de oficinas, así como para la apertura y cierre de canales electrónicos, estableciendo requisitos documentales diferenciados, informes de viabilidad técnica, jurídica, financiera y de riesgos, y plazos de notificación de 60 días hábiles para sustitución y cierre de oficinas, 30 días hábiles para traslado y 20 días hábiles para apertura de canales electrónicos. La norma también dispone el registro previo de dispositivos de cajeros automáticos y corresponsales no bancarios, actualiza las operaciones permitidas a estos últimos, incorpora obligaciones de monitoreo permanente de canales electrónicos y mantiene la exigencia de contar con políticas y manuales de seguridad aprobados por el directorio u órgano que haga sus veces. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1691
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-1690: Cuenta sueldo para trabajadores de vigilancia y seguridad privada
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de control para la creación y funcionamiento de la cuenta sueldo para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de trabajadores de vigilancia y seguridad privada en el sector financiero privado, en cumplimiento de la Resolución Nro. JPRFM-2026-002-F de 30 de enero de 2026. La norma establece que esta cuenta deberá ser aperturada por los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada y utilizada exclusivamente para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores, mediante transferencias electrónicas hacia sus cuentas individuales. Para su funcionamiento, la cuenta será independiente de otros productos financieros, contará con un número único y distinto, y estará sujeta a controles de debida diligencia, prevención de lavado de activos, protección de datos personales y monitoreo por parte de las entidades financieras. La Resolución también dispone que las entidades reportarán las cuentas sueldo abiertas y cerradas mediante estructuras de datos, en el formato y periodicidad que defina la Superintendencia; y, crear este producto en el término de treinta días contados desde su expedición. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1690
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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