
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SB-2026-2071: Norma de Valoración de los Bienes Inmuebles poseídos por las entidades controladas
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó la Norma de Valoración de los Bienes Inmuebles poseídos por las entidades controladas, sustituyendo las reglas aplicables al registro contable de la valuación a precio de mercado de los bienes inmuebles contabilizados en las cuentas 1801 “Terrenos - Propiedades y equipo”, 1802 “Edificios - Propiedades y equipo” y 1804 “Otros locales - Propiedades y equipo”. En lo principal, la reforma establece que, cuando la valuación sea mayor al valor registrado en libros, el incremento se contabilizará con débito al activo revaluado y crédito a la cuenta 3501 “Superávit de valuación de propiedades, equipo y otros”; mientras que, cuando la valuación sea menor, la disminución deberá reconocerse como gasto, salvo que exista saldo previo en la cuenta 3501 correspondiente al mismo bien, caso en el cual se debitará dicho superávit hasta el monto disponible y el excedente se registrará como gasto. Además, cuando una valuación posterior sea superior al valor en libros y existan valuaciones anteriores del mismo activo registradas como gasto, la diferencia se reconocerá como ingreso hasta por el monto previamente registrado como gasto, y el excedente se contabilizará en la cuenta 3501. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2071
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2070: Norma de Control para la Venta de Cartera de Crédito
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de Control para la Venta de Cartera de Crédito, aplicable a las entidades de los sectores financiero público y privado sujetas a su control, excepto el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). La norma establece un marco prudencial para la venta, cesión, transferencia y administración de cartera de crédito, orientado a asegurar una adecuada gestión del riesgo, valoración técnica, registro contable, transparencia y protección al consumidor financiero. En línea con las observaciones presentadas por ASOBANCA, la Resolución recoge criterios que otorgan mayor flexibilidad técnica a las entidades, como la posibilidad de determinar el precio de transferencia con base en modelos internos debidamente sustentados, reconocer distintos documentos que respaldan la cartera transferida y precisar el alcance de la venta sin recurso. Asimismo, ordena los requisitos internos, contractuales y de reporte que deberán respaldar estas operaciones, incluyendo reglas sobre políticas aprobadas por el Directorio, debida diligencia del comprador, tratamiento contable, reportes a la Superintendencia y obligaciones de información sobre el comportamiento de la cartera vendida. La norma también incorpora limitaciones para evitar que la venta de cartera se utilice como mecanismo para diferir pérdidas, eludir provisiones o afectar las condiciones originalmente pactadas con el cliente. Las entidades tendrán un plazo de tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2026, para adecuar sus estructuras respecto del reporte de la cartera adquirida. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2070
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2068: Norma de Control de los Planes de Recuperación y Resolución para las entidades financieras privadas y públicas bajo control de la Superintendencia de Bancos
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de Control de los Planes de Recuperación y Resolución para las entidades financieras privadas y públicas bajo su control, como parte del fortalecimiento del marco de estabilidad financiera y en atención a las recomendaciones del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés) realizado al Ecuador en 2023. La Norma dispone que las entidades elaboren, aprueben y mantengan actualizados planes de recuperación y resolución, orientados a anticipar escenarios de estrés, preservar funciones esenciales, definir medidas de respuesta ante situaciones de deterioro financiero y facilitar una eventual resolución ordenada, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero. Exige que los planes se articulen con la gestión de riesgos, liquidez, capital, continuidad operativa y gobernanza de crisis, bajo un esquema proporcional a la naturaleza, tamaño y complejidad de cada entidad. De igual forma, faculta a la Superintendencia a evaluar la suficiencia y viabilidad de estos planes, requerir ajustes o medidas adicionales, y aplicar mecanismos de resolución en caso de inviabilidad. La información contenida en los planes y evaluaciones tendrá carácter confidencial y reservado, incluyendo los planes de recuperación, por gestión de ASOBANCA. Las entidades deberán presentar el Plan de Recuperación hasta el 30 de junio de 2028 y el Plan de Resolución hasta el 30 de septiembre de 2028. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2068
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2066: Norma de Control para la Autorización de la Suscripción de Convenios de Asociación entre Entidades del Sistema Financiero Nacional
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de Control para la Autorización de la Suscripción de Convenios de Asociación entre Entidades del Sistema Financiero Nacional sujetas a su control, en aplicación de la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0163 de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM). La norma establece el régimen que deberán observar las entidades para suscribir convenios de asociación, de manera que estos cuenten con autorización previa del organismo de control y se sustenten en una evaluación integral de viabilidad, riesgos y capacidad operativa. En ese marco, la Superintendencia verificará que las entidades cumplan condiciones prudenciales adecuadas y que el convenio cuente con un soporte técnico suficiente, particularmente respecto de la administración de riesgos, protección de datos, seguridad de la información, continuidad del negocio y operación del servicio asociado. La Resolución también regula el seguimiento de los convenios durante su vigencia, incluyendo su modificación, renovación o terminación, así como la obligación de reportar incidentes y mantener información disponible para fines de supervisión. Los convenios suscritos con anterioridad continuarán vigentes hasta el vencimiento del plazo estipulado y, para su renovación o terminación, deberán observar la regulación de la Junta y la norma de control de la Superintendencia. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2066
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002: Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas, incorporándolo como Capítulo IX en el Título VI del Libro I de la Codificación de sus Normas. El Reglamento regula los requisitos y el procedimiento societario aplicable a los clubes deportivos especializados o profesionales que, voluntariamente, decidan transformarse de corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro a sociedades anónimas deportivas. La transformación no implica la disolución del club ni la pérdida de su personalidad jurídica, pues la sociedad anónima deportiva será su continuadora jurídica y conservará sus derechos, obligaciones, contratos, reconocimientos y derechos deportivos. Para aprobar la transformación, el representante legal deberá verificar que los aportes de quienes conforman el club no provengan ni faciliten operaciones de lavado de activos o actividades ilícitas, presentar una declaración juramentada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), someter los estados financieros a auditoría externa con firma calificada por la Superintendencia, preparar el documento de motivos e impactos y elaborar el estatuto social de la nueva sociedad anónima deportiva. Una vez obtenida la autorización del ente rector del deporte, la solicitud de transformación deberá presentarse ante la SCVS dentro de los 60 días posteriores, junto con el acto de transformación, documentos habilitantes y estados financieros. La Resolución también regula la determinación del capital social inicial, la representación legal durante el proceso y la prohibición de que una persona natural o jurídica sea titular directa o indirectamente de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 24 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 312 DE 24 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 24/06/2026

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