
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 718-19-EP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la EP presentada en contra de la sentencia emitida dentro de un proceso ejecutivo en el cual no se admitió la procuración judicial otorgada en el extranjero para que la compañía demandada pueda ejercer su defensa. En ese sentido, la Corte identificó que limitar la participación de la defensa en audiencia a causa de la supuesta invalidez de la procuración judicial constituye la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia por cuanto los jueces exigieron que la procuración judicial contenga la rúbrica del notario y el documento de apostilla traducidos al español en su totalidad. De igual manera, la Corte establece que para que un poder otorgado en el extranjero se considere válido y eficaz para representar a las partes en audiencia, debe cumplir los siguientes requisitos (i) debe ser otorgado ante autoridad competente; y, (ii) la única formalidad que puede exigirse para certificar la veracidad de la firma, así como la calidad de la persona que la firma, es la apostilla emitida de acuerdo con lo contemplado en la Convención de la Haya; además de las consideraciones que establece el COGEP en artículos 41 al 45 sobre la validez, naturaleza, alcance y objeto de las procuraciones judiciales.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/04/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 526-20-EP/24
Extracto: La Corte aceptó una EP tras verificar que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, al interpretar de una forma aislada el art. 306.5 del COGEP, disposición referente a la oportunidad para presentar una demanda contencioso tributaria (vigente hasta antes de las reformas de 26 de junio de 2019), en el sentido de que el primer día del término para impugnar un acto vence el mismo día de su notificación. Además, establece como regla que: (i) si en procesos contenciosos tributarios, la autoridad jurisdiccional con base en una interpretación aislada del artículo 306.5 del COGEP (término para presenta demanda contencioso tributaria), rechaza la demanda por inoportuna en cualquier etapa del proceso, al contabilizar el término de 60 días desde el día de la notificación del acto administrativo tributario impugnado, en lugar, de contabilizar el término desde el día siguiente a la notificación; (ii) entonces, se viola la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes por la vulneración de la regla de trámite vinculada a la oportunidad para la presentación de la demanda; y, iii) corresponde retrotraer el proceso hasta antes de la decisión que se pronunció sobre la extemporaneidad de la demanda.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/04/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 459-19-EP/24
Extracto: La Corte aceptó una EP presentada en contra una sentencia de segunda instancia en la cual se rechazó una AP presentada contra una compañía de servicios auxiliares de gestión de cobranzas así como contra el auto de pago dictado por el juez de coactivas del BCE, en la cual se alegaba por el accionante que nunca fue notificado con el auto de pago y se aplicaron de forma retroactiva ciertas normas. La Corte evidenció que la CPJ no realizó un análisis sobre la existencia de vulneración de los derechos que alegó el accionante, por cuanto no se evidenció la realización de un análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechos constitucionales, lo cual vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/04/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 60-21-IN/24
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1436 (actual 1557) y 1437 (actual 1558) del Código Municipal del DMQ, en los cuales se regulaba la tasa por autorización de funcionamiento, misma que se cancelaba juntamente con el impuesto de patente municipal y su cuantía era del 10% del monto cancelado dicho impuesto. La recaudación del impuesto estaba destinada al Fondo Quito Solidario, infraestructura hospitalaria y para un fondo destinado a infraestructura y emergencias.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/04/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1057-19-EP/24
Extracto: La Corte desestimó la EP presentada en contra de la sentencia de una CPJ del país que aceptó la acción de nulidad contra un laudo arbitral y los autos que negaron la aclaración y ampliación de dicha sentencia, en la que habría fundamentado su decisión en las apreciaciones sobre el arbitraje en equidad, identificando una posible extralimitación de funciones por parte de la CPJ.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador


