
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 2172-21-EP/25: Desnaturalización del hábeas data por extralimitación judicial y uso indebido de la justicia constitucional
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección al verificar que las judicaturas de primera y segunda instancia desnaturalizaron parcialmente la acción de hábeas data, al extender su análisis y las medidas de reparación integral a asuntos propios de la justicia ordinaria. Si bien la pretensión inicial de la accionante, acceder a información personal relacionada con débitos efectuados en su cuenta bancaria, se encontraba dentro del ámbito del hábeas data, los jueces constitucionales fueron más allá de dicho objeto al pronunciarse sobre la inexistencia de consentimiento contractual y ordenar la devolución de valores debitados, cuestiones que corresponden al ámbito contractual y probatorio ordinario. La Corte precisó que el hábeas data no puede utilizarse como un mecanismo para resolver controversias patrimoniales ni para sustituir los procesos ordinarios, y que ordenar reparaciones incongruentes con la naturaleza de esta garantía vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al quebrantar los límites competenciales de la justicia constitucional. En consecuencia, declaró la vulneración de dicho derecho y dejó sin efecto las decisiones impugnadas, reafirmando que la justicia constitucional no puede ser empleada para resolver conflictos que deben ventilarse en la jurisdicción ordinaria.
Número: Sentencia No. 2172-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 6-22-IN/25: Ejecución de laudos arbitrales expedidos en el extranjero y requisito de homologación
Extracto: En este caso la Corte analizó si el requisito de homologación de laudos arbitrales expedidos en el extranjero, previsto en el numeral 5 del artículo 363 del COGEP como condición para su ejecución, es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE) y con el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE). La Corte determinó que la tutela judicial efectiva comprende tres componentes: acceso a la administración de justicia, debido proceso y ejecutoriedad de las decisiones. El legislador puede establecer requisitos procesales, pero estos no pueden constituir barreras irrazonables a la ejecución de decisiones jurisdiccionales. Por su parte, la seguridad jurídica exige normas previas, claras y aplicables. En cuanto al rango normativo, los conflictos entre normas infra constitucionales se resuelven por criterios de antinomia (jerarquía, especialidad, cronología) y no por control abstracto de constitucionalidad. Respecto a la seguridad jurídica, la Corte desestimó el cargo por tratarse de una antinomia entre el art. 363 numeral 5 del COGEP y el art. 42 de la LAM, ambas normas de rango infra constitucional, lo que escapa al control abstracto. Respecto a la tutela judicial efectiva, la Corte aplicó su precedente de la sentencia 3232-19-EP/24 y concluyó que la exigencia de homologación constituye una barrera irrazonable, pues desde 2018 la Ley de Fomento Productivo (LFP) eliminó ese procedimiento del ordenamiento jurídico para laudos arbitrales extranjeros, tornando el requisito en materialmente inejecutable. En consecuencia, declaró la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del artículo 363 del COGEP: la norma es válida siempre que se interprete que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero son títulos de ejecución directa, sin homologación, con efecto retroactivo desde la promulgación de la LFP en 2018.
Número: Sentencia No. 6-22-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 6-24-RC-25: Dictamen de vía acerca de Reforma Constitucional sobre financiamiento a organizaciones políticas
Extracto:
Número: Dictamen 6-24-RC-25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 9-25-CP/25: Dictamen favorable respecto de los considerandos y pregunta 1 y; dictamen desfavorable respecto de las preguntas 2 y 3 presentadas por la Presidencia de la República
Extracto:
Número: Dictamen 9-25-CP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 134-23-IS/25: Inejecutabilidad fáctica de medidas en Hábeas Data
Extracto:
Número: Sentencia 134-23-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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