
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 428-22-EP/25: Vulneración del derecho a recurrir por negativa irrazonable del recurso de casación
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección al constatar que la Sala Provincial vulneró el derecho constitucional a recurrir, al negar el recurso extraordinario de casación por considerarlo prematuro, pese a que al momento de su calificación la sentencia de apelación ya se encontraba ejecutoriada. La Corte verificó que, aunque el recurso de casación fue presentado antes de resolverse un recurso de aclaración interpuesto por la contraparte, dicho recurso horizontal fue rechazado y la sentencia quedó firme antes de que la Sala Provincial calificara la casación. En ese contexto, la negativa posterior constituyó una barrera irrazonable y arbitraria para el acceso al recurso, pues la Sala pudo y debió pronunciarse oportunamente sobre su admisibilidad y, al diferir su análisis, generó una expectativa legítima en el recurrente. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto el auto que negó la casación y ordenó retrotraer el proceso al momento previo a dicha decisión, para que otro tribunal provincial se pronuncie sobre el recurso, reafirmando que el derecho a recurrir no puede restringirse mediante formalismos que lo tornen impracticable.
Número: Sentencia No. 428-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 7-25-RC/25A: Control constitucional de la convocatoria a referendo sobre contratación laboral por horas en el sector turístico y reducción de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la convocatoria a referéndum es constitucional únicamente respecto de la propuesta de contratación laboral por horas en el sector turístico, excluyendo los considerandos tercero y quinto por afectar las cargas de claridad y lealtad. En contraste, la Corte determinó que la propuesta de reducción del número de asambleístas no supera el control de constitucionalidad, al carecer de información mínima e indispensable que permita dimensionar los efectos reales de la reforma, en particular, la magnitud de la reducción de escaños y su impacto en la representación democrática y, en consecuencia, no procede su convocatoria a referéndum, sin perjuicio de que el Ejecutivo pueda presentar una nueva propuesta que cumpla con los parámetros de claridad y lealtad previstos en la LOGJCC.
Número: Dictamen 7-25-RC/25A
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 286-22-EP/25: Estándares para la procedencia de la citación por la prensa y vulneración del derecho a la defensa
Extracto: La Corte Constitucional al analizar la citación por la prensa efectuada por una Institución Financiera, reiteró que es un mecanismo excepcional y solo procede cuando se cumplen, de forma acumulativa, los estándares siguientes: - (i) que en la declaración bajo juramento no baste señalar desconocimiento del domicilio o individualidad, sino que se acredite la imposibilidad de determinarlos; - (ii) que dicha declaración no requiere solemnidad adicional y puede incluso constar en la demanda, generando responsabilidad para quien la formula, pudiendo realizarla el actor o su procurador judicial cuando el mandato lo habilite y no exista limitación expresa; - (iii) que el actor haya agotado todas las gestiones razonables para identificar la individualidad y/o domicilio del demandado y lo demuestre en el proceso, y que, si existe una imposibilidad justificada de acceso a información, el juez requiera datos a instituciones públicas o privadas antes de autorizar la citación por prensa; y - (iv) que la citación por la prensa sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa considerando la condición personal del demandado (por ejemplo, analfabetismo) u otras circunstancias relevantes disponibles o razonablemente obtenibles. En el caso analizado, la Corte verificó que se cumplían los elementos (i) y (ii) por existir declaración juramentada realizada por el procurador judicial con procuración suficiente, pero concluyó que no se cumplió el elemento (iii) porque el Banco, a través de su procurador, no justificó diligencias suficientes para ubicar el domicilio de la demandada y el juez no solicitó información a entidades públicas, disponiendo la citación por prensa de forma directa. Respecto del elemento (iv), la Corte señaló que no era necesario verificarlo porque la accionante no alegó condiciones personales u otras circunstancias que permitan evaluar la eficacia de la citación por prensa; sin embargo, la vulneración ya se configuraba por el incumplimiento del estándar de agotamiento de diligencias y verificación judicial previa. Por ello, declaró la vulneración del derecho a la defensa, dejó sin efecto la sentencia y ordenó retrotraer el proceso al momento previo a la citación.
Número: Sentencia No. 286-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2955-21-EP/25: Improcedencia del comiso penal respecto de bienes de terceros no condenados en el proceso penal
Extracto: La Corte Constitucional determinó que el comiso penal no es procedente cuando el bien utilizado para la comisión del delito no pertenece a la persona condenada, sino a un tercero que no fue declarado culpable dentro del proceso penal. En el caso analizado, pese a que el vehículo fue considerado instrumento del delito, su propietario había sido sobreseído, manteniendo incólume su estado constitucional de inocencia, lo que impedía jurídicamente imponerle una consecuencia punitiva. La Corte reiteró que el comiso constituye una medida de naturaleza sancionatoria que solo puede recaer sobre bienes del condenado, y que extenderla a terceros no responsables vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, al desconocer reglas claras, previas y competenciales del derecho penal. En consecuencia, precisó que declarar el comiso de bienes de terceros no condenados implica una sanción sin juicio ni responsabilidad penal, lo cual es incompatible con la Constitución, ordenando dejar sin efecto el comiso y disponer la devolución del bien, así como la correspondiente reparación.
Número: Sentencia No. 2955-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 7-25-RC/25: Dictamen de vía acerca de las preguntas presentados por la Presidencia de la República
Extracto:
Número: Dictamen 7-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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