
JURISPRUDENCIA

Dictamen 10-25-RC/25A: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto a la propuesta de reducción del número de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que los considerandos, la pregunta y el anexo de la propuesta de reforma al artículo 118 de la Constitución cumplen con los requisitos y parámetros de control constitucional formal y material, previstos en los artículos 104 y 105 de la LOGJCC, por lo que procede la convocatoria a referéndum para reducir el número de asambleístas. En su análisis, la Corte verificó que los considerandos son claros, neutrales y no inductivos, que existe concordancia entre la finalidad expuesta y el texto normativo propuesto, que la pregunta plantea una sola cuestión, la reconfiguración del modelo de representación parlamentaria mediante la reducción numérica de sus integrantes, y que el anexo no desborda el alcance del cuestionario, incluyendo una disposición transitoria orientada a la adecuación legislativa. Asimismo, precisó el contenido del considerando octavo respecto del número actual de asambleístas provinciales (130), y dispuso que en la papeleta se incluya la tabla explicativa constante en el noveno considerando, al considerar que garantiza claridad y lealtad para el elector.
Número: Dictamen 10-25-RC/25A
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 5-25-RC/25: Improcedencia de enmienda a la inalienabilidad del patrimonio cultural como límite material
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la propuesta de enmienda al artículo 379 (patrimonio del Estado) de la Constitución no puede tramitarse por la vía de enmienda, al determinar que la eliminación de la característica de inalienabilidad de los bienes inmuebles patrimoniales del Estado altera la estructura fundamental de la Constitución, en tanto dicha condición no constituye un atributo accesorio sino un principio estructural vinculado a la identidad colectiva, la memoria histórica y los deberes primordiales del Estado previstos en el artículo 3 de la CRE. La Corte reafirmó que los bienes culturales patrimoniales estatales, por su valor identitario, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y que permitir su enajenación implicaría modificar un pilar estructural del texto constitucional, razón por la cual la propuesta no supera el primer límite material del artículo 441 y no puede seguir el procedimiento parlamentario de enmienda.
Número: Dictamen 5-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 5-25-EE/25: Alcance y límites de la declaración de Estado de Excepción por grave conmoción interna
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que es constitucional la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo 76 de 6 de agosto de 2025, al constatar la real ocurrencia de hechos que desbordaron la capacidad ordinaria de las instituciones de seguridad y afectaron el orden democrático y la seguridad humana, así como la inclusión focalizada del cantón Echeandía (Bolívar) mediante el Decreto Ejecutivo 109 de 20 de agosto de 2025. No obstante, la Corte declaró inconstitucional la referencia al “conflicto armado interno” contenida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 76, por tratarse de una causal distinta a la grave conmoción interna. En relación con las medidas adoptadas, declaró constitucional la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio exclusivamente para la ejecución de allanamientos por parte de la Policía Nacional y la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia, pero declaró inconstitucional la habilitación de inspecciones y requisas, al tratarse de facultades propias del régimen constitucional ordinario.
Número: Dictamen 5-25-EE/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 11-25-RC/25B: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto de la convocatoria a Asamblea Constituyente
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que se han subsanado integralmente las observaciones formuladas en el Dictamen 11-25-RC/25A y, en consecuencia, emitió dictamen favorable para la convocatoria a consulta popular destinada a la instalación de una Asamblea Constituyente, al verificar que la exclusión de determinados considerandos garantiza las cargas de claridad y lealtad del elector, que la nueva redacción de los artículos 4 y 5 del Estatuto define de forma comprensible y verificable la composición de la Asamblea y que el artículo 19, relativo al régimen laboral del personal administrativo, se ajusta a los parámetros constitucionales al sujetarse a la LOSEP. En este marco, la Corte dispuso que el Consejo Nacional Electoral incluya en la papeleta la pregunta, el estatuto y la tabla de distribución de asambleístas, precisando que su control se limita a garantizar las condiciones democráticas del proceso, sin pronunciarse sobre la conveniencia política de convocar o no a una Asamblea Constituyente.
Número: Dictamen 11-25-RC/25B
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 11-25-RC/25: Dictamen de vía respecto de la convocatoria a Asamblea Constituyente
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la vía de Asamblea Constituyente prevista en el artículo 444 de la Constitución es apta para tramitar la propuesta de cambio constitucional impulsada por el Presidente de la República, al verificar, que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por la Constitución y la LOGJCC, incluyendo una justificación de vía que expone razones sociales, políticas, económicas y de seguridad. Asimismo, constató la existencia de considerandos y una pregunta orientadas a convocar a la ciudadanía mediante consulta popular, así como de un estatuto que regula la forma de elección, organización y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, sin que la propuesta implique la instauración de una asamblea de plenos poderes, precisando que este dictamen se limita a aprobar la vía y que el control de constitucionalidad del contenido de los considerandos, la pregunta y el estatuto corresponde a un segundo momento de análisis.
Número: Dictamen 11-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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