
JURISPRUDENCIA

Resolución 09-2025:Alcance del control jurisdiccional de legalidad sobre el expediente administrativo
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en el ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen plena competencia para revisar y analizar los documentos que integran el expediente administrativo. Este criterio reafirma que el control judicial no se limita a un examen formal del acto impugnado, sino que comprende una valoración integral de los antecedentes y actuaciones administrativas que lo sustentan, con el fin de verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico. En términos prácticos, fortalece el alcance del control judicial sobre la actividad administrativa, garantizando un examen efectivo de legalidad y evitando restricciones indebidas al acceso a la tutela judicial efectiva.
Número: Resolución 09-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 11-2025: Alcance integral del control jurisdiccional de legalidad en lo contencioso administrativo
Extracto: La Corte Nacional de Justicia fijó como criterio vinculante que el control jurisdiccional de legalidad ejercido por los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo no se limita a los puntos de derecho alegados por las partes, sino que se extiende a todos los aspectos vinculados con la controversia y a aquellos directamente relacionados con ella, incluyendo el análisis de los antecedentes o fundamentos del de la controversia de que se trate. En consecuencia, determinó que, de verificarse afectaciones al ordenamiento jurídico, los jueces deben adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio de la norma y garantizar su efectiva vigencia.
Número: Resolución 11-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 08-2025: Determinación tributaria complementaria
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como precedente vinculante que la Administración Tributaria, aun dentro de la sustanciación de un reclamo administrativo interpuesto contra un acto de determinación, conserva la facultad de iniciar una determinación complementaria, siempre que se configuren los supuestos y que dicha actuación se inicie dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la determinación original al contribuyente. Además, precisó que, si la orden de determinación complementaria se notifica dentro de ese término pero cuando resta menos de un año para que opere la caducidad de la facultad determinadora, se produce la interrupción de dicha caducidad por un plazo máximo adicional de un año contado desde la notificación de la referida orden.
Número: Resolución 08-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. 02-2025: Determinación de la remuneración base para el cálculo de indemnizaciones por despido intempestivo
Extracto: La Corte Nacional de Justicia fijó como criterio vinculante que, para el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo, debe considerarse la última remuneración percibida por el trabajador, siempre que esta resulte más favorable. En este sentido, precisó que la base de cálculo no se limita a una remuneración promedio ni a un período determinado, sino que debe privilegiar la última mejor remuneración, que puede corresponder al mes inmediatamente anterior o incluso al mismo mes en que se produjo el despido. Este criterio consolida el principio pro-operario en materia laboral, asegurando que la determinación de las indemnizaciones refleje de manera más favorable la realidad económica del trabajador al momento de la terminación de la relación laboral.
Número: Resolución No. 02-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 01-2025: Procedencia de indemnización por despido de personas con discapacidad sin necesidad de notificación previa al empleador
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que, para la procedencia de la indemnización a personas con discapacidad en casos de despido injustificado equivalente a 18 veces de la mejor remuneración prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no es exigible que el empleador haya sido previamente notificado sobre la condición de discapacidad del trabajador ni que exista calificación como trabajador sustituto conforme al artículo 48 de la misma ley, al no constituir requisitos expresamente previstos en la norma. En consecuencia, determinó que únicamente deben concurrir dos condiciones: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o esté a cargo de una persona con discapacidad. Este criterio refuerza la protección reforzada en materia laboral, evitando interpretaciones restrictivas que condicionen el acceso a la indemnización y garantizando la efectividad del derecho en favor de este grupo de atención prioritaria. Cabe destacar que, la Resolución 01-2025 fue emitida el 08 de enero de 2025 mientras que la ley Orgánica de Discapacidades fue derogada el 03 de julio de 2025 mediante disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica de las personas con discapacidad
Número: Resolución 01-2025
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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