
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 1484-22-EP/25: Prohibición de doble juzgamiento
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró vulnerado el derecho al debido proceso, en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia (art. 76.7.i CRE), al verificar que la Sala resolvió una segunda acción de protección sobre un mismo acto administrativo previamente analizado y decidido mediante sentencia ejecutoriada. La Corte estableció que la reiteración del proceso constitucional no se sustentó en hechos nuevos o supervinientes, sino en una reformulación argumentativa de los mismos hechos ya conocidos, lo cual no desvirtúa la existencia de cosa juzgada. Precisó que la sola invocación de derechos distintos no altera la identidad de la causa cuando subsisten los mismos sujetos, hechos, pretensión y vía procesal. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia provincial impugnada, archivó la segunda acción de protección y reafirmó que permitir la reapertura de controversias ya resueltas vacía de contenido la garantía de non bis in ídem y la seguridad jurídica en el sistema de justicia constitucional.
Número: Sentencia No. 1484-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 232-23-JC/25: Desnaturalización de las medidas cautelares autónomas
Extracto: La Corte Constitucional revisó una medida cautelar autónoma mediante la cual se ordenó a CNEL el pago de haberes laborales con efecto retroactivo derivados de un contrato colectivo, por un monto cercano a USD 2 millones. La Corte estableció que las medidas cautelares autónomas no proceden cuando la pretensión está dirigida a declarar y ejecutar derechos de naturaleza infraconstitucional, como el pago de haberes derivados de un contrato colectivo. En el caso, determinó que la solicitud no superó el criterio de verosimilitud, pues no buscaba prevenir una amenaza a derechos constitucionales, sino resolver un conflicto laboral de fondo que debía tramitarse en la jurisdicción ordinaria. En este contexto, enfatizó que estas medidas no pueden sustituir procesos laborales ni servir para ejecutar obligaciones contractuales, y que su uso indebido genera afectaciones a la seguridad jurídica. En consecuencia, la Corte concluyó que el juez desnaturalizó esta garantía al ordenar el pago retroactivo de valores y adoptar medidas propias de reparación integral, lo cual es incompatible con la naturaleza preventiva, provisional y no declarativa de las medidas cautelares. Como criterio de decisión, precisó que estas no pueden sustituir procesos de conocimiento ni ser utilizadas para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales, y que su uso indebido vulnera la seguridad jurídica. Por último, declaró el abuso del derecho por parte de la abogada accionante y fijó criterios vinculantes sobre los límites y requisitos de las medidas cautelares en el ámbito laboral.
Número: Sentencia No. 232-23-JC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2260-21-EP/25: La referencia a normas derogadas no vulnera la seguridad jurídica cuando no incide en el razonamiento ni en la decisión judicial.
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección al concluir que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica del accionante. El problema jurídico se centró en determinar si la autoridad judicial había afectado dicho derecho al citar normativa derogada para sustentar su decisión. La Corte estableció que, si bien la Sala Provincial mencionó de forma imprecisa normas derogadas (como la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva), estas referencias no fueron determinantes para la resolución del caso. La decisión se fundamentó principalmente en normas constitucionales vigentes y disposiciones de la LOGJCC, relativas a la improcedencia de la acción de protección cuando existen vías ordinarias adecuadas y eficaces. En consecuencia, la Corte concluyó que la referencia a normativa derogada no incidió en el razonamiento central ni en la decisión adoptada, por lo que no se configuró una vulneración constitucional, y dispuso el archivo de la causa.
Número: Sentencia No. 2260-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 41-19-IN/25: Delitos de defraudación tributaria sancionan conductas dolosas de engaño al fisco, y no el simple incumplimiento o falta de pago de tributos.
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra varias disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP), del Código Tributario y del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, al concluir que no vulneran la prohibición constitucional de privación de libertad por deudas ni otros derechos alegados. En particular, determinó que los artículos 298 (numerales 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20) y 299 (numerales 3, 5 y 6) del COIP no sancionan la mera falta de pago de tributos, sino conductas dolosas de simulación, ocultamiento, falseamiento o engaño dirigidas a evadir obligaciones tributarias o aduaneras, lo que protege el interés económico del Estado y resulta compatible con el artículo 66.29.c de la Constitución Asimismo, la Corte concluyó que los cargos formulados contra el artículo 164 del Código Tributario y el artículo 6.2 del Reglamento carecían de argumentos claros, específicos y pertinentes de naturaleza constitucional, al centrarse en cuestionamientos sobre una supuesta regulación “no óptima” o sobre problemas de aplicación práctica. Reiteró que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía para corregir efectos concretos ni desacuerdos con la política legislativa o administrativa, y precisó que la decisión produce cosa juzgada constitucional únicamente respecto de los cargos analizados, disponiendo la notificación, publicación y archivo de la causa.
Número: Sentencia No. 41-19-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 548-21-EP/25: Efectos temporales de la declaratoria de inconstitucionalidad y prohibición de aplicación retroactiva de la norma
Extracto: La Corte Constitucional analizó la aplicación del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, cuya frase final que exigía un 40 % de discapacidad fue declarada inconstitucional y sustituida por el 30 % mediante la sentencia 017-17-SIN-CC. En esta decisión, la Corte reiteró que, conforme al artículo 95 de la LOGJCC, las declaratorias de inconstitucionalidad producen efectos generales hacia el futuro, salvo que el propio fallo disponga expresamente lo contrario. En el caso concreto, determinó que la relación laboral se extinguió antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, cuando la norma reglamentaria aún se encontraba vigente, clara y pública, por lo que su aplicación por parte de la Corte Nacional no configuró ultraactividad ni vulneración de la seguridad jurídica. Asimismo, la Corte fijó como criterio jurisprudencial a futuro la aplicación del estándar desarrollado en la sentencia 317-18-EP/23, según el cual las relaciones jurídicas se rigen por la normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos, y aplicar retroactivamente una sentencia de inconstitucionalidad con efectos expresamente futuros implicaría una decisión arbitraria contraria a la seguridad jurídica. En consecuencia, la Corte desestimó la acción extraordinaria de protección y precisó que, en adelante, las autoridades judiciales deben respetar estrictamente los efectos temporales definidos por la Corte Constitucional al expulsar una norma del ordenamiento jurídico.
Número: Sentencia No. 548-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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