
JURISPRUDENCIA

Dictamen 3-23-UE/23
Extracto: La Corte emitió Dictamen No Favorable sobre dicho Decreto Ley. Respecto a la calificación de económico, la CCE considera que el proyecto de Decreto Ley sí cumple dicho criterio pues sus objetivos se alinean con varios puntos de la política económica contempladas en el art. 284 de la Constitución. No obstante, sobre la calificación de urgencia, la CCE señaló que la problemática del Decreto data de varios años en los cuales el Ejecutivo no la consideró como urgente económico y no se han evidenciado cambios fácticos que tornara esta situación ya existente en apremiante.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/07/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 2-23-TI/23
Extracto: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11.20, 15.20, 15.35 (controversias inversionistas-Estado por la vía arbitral), por su incompatibilidad con el art. 422 de la norma constitucional, esto es, pretender celebrar un Acuerdo en el que el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dicho artículo contempla la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI. La Corte Constitucional no consideró necesario declarar la incompatibilidad de todo el Acuerdo y, en consecuencia, instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas, conforme el segundo inciso del artículo 422 de la Constitución, para subsanar la inconstitucionalidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/07/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 57-17-IN/23
Extracto: La Corte indica que no puede pronunciarse respecto a si existen mecanismos microprudenciales más o menos adecuados o correctos, pues en el marco del control abstracto de constitucionalidad, este Organismo no tiene competencia para valorar los criterios técnicos y financieros que subyacen a las normas impugnadas, sino sólo verificar que las normas impugnadas cumplan con los fines previstos en la Constitución y no supongan una contradicción irrazonable a estos.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Caso N°. 6-23-IN
Extracto: El Tribunal de la Sala de Admisión de la CCE, admitió la acción pública de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 11 y 12 de la Ley Fintech, presentada por la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, ASOBANCA. Los accionantes alegan que se vulnera el derecho a realizar actividades económicas y la restricción injustificada de derechos y garantías por la prohibición de inversión en entidades Fintech, y adicionalmente, la vulneración de la seguridad jurídica por la falta de claridad y certidumbre en las facultades de supervisión y regulación de las actividades Fintech. La Corte decidió aceptar la demanda, pero negar la medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas. Se corrió traslado a la Presidencia de la República, Asamblea Nacional y al Procurador General del Estado para en el término de 15 días, intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos en cuestión.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Caso No. 15-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta. El artículo 24 permite determinar, de común acuerdo con el padre, la forma en la que será gozada la licencia con remuneración de doce (12) semanas por maternidad, y por su parte el artículo 25 estipula que durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas. No obstante, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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