
JURISPRUDENCIA

Auto de Admisión
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del precedente jurisprudencial obligatorio emitido por el pleno de la CNJ mediante el cual determina que para que una mujer en estado de gestación pueda hacer efectivo las garantías que la protegen por su situación, es necesario que haya notificado previamente al empleador sobre su situación de embarazo mediante el certificado otorgado por un profesional del IESS u otro facultativo; salvo que sea evidente el estado de embarazo o que exista prueba fehaciente del conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador.
Número: 38-23-IN
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Reglamento a la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; el Decreto Ejecutivo No. 707; y, los Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Defensa Nacional No. 194 del 27 de mayo de 2022 y No. 145 del 02 de mayo de 2023 por los que se regula el acceso a armas de fuego. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad de las señaladas normas por cuanto el uso de armas tiene el potencial de limitar el ejercicio de derechos . Particularmente queda limitado el derecho a la libertad de acceso a la propiedad al establecer requisitos que limitan la facultad de adquirir armas de fuego, lo cual debe realizarse a través de una Ley debidamente motivada.
Número: 24-23-IN
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 118-21-IS/23
Extracto: La Corte determina que la Unidad Judicial encargada de ejecutar la sentencia de primera instancia modificó el plazo para la liquidación de una entidad financiera al resolver que la prórroga se contabilice desde la expedición de la sentencia y no desde el vencimiento del plazo ordinario (previo a la prórroga). Dicha sentencia no consideró que, al ejecutarse, los plazos exceden a los establecidos en el numeral 4 del artículo 307 del COMF de tres años y de la prórroga de hasta dos años, para la liquidación de una entidad financiera. De esta manera, la Corte establece que la autoridad ejecutora de una sentencia de garantías jurisdiccionales tiene la facultad de modular las medidas de reparación para facilitar su ejecución en caso de existir obstáculos para su cumplimiento, sin embargo, en el presente caso no se observó que existan impedimentos para ejecutar la sentencia, además de que la ejecución de dicha sentencia era contraria a norma expresa.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 8-23-TI/23
Extracto: La Corte declaró la constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio del Ecuador con la República Popular China, después de verificar que se cumplieron los procedimientos previstos para la negociación y suscripción del tratado. La Corte analizó los efectos de la reducción o eliminación de aranceles en la producción nacional, evidenciando que las partes están facultadas para establecer medidas que protejan el comercio e industria local y evitar afectaciones a la producción nacional. El establecimiento del arbitraje como mecanismo de solución de controversias fue el aspecto que mayor discusión generó en el análisis del Tratado, en donde la Corte identificó que el tratado no prevé arbitraje sobre controversias entre inversionistas y Estado, sino únicamente entre Estados, lo cual no se contrapone con el artículo 422 de la Constitución.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 2-22-RC/23
Extracto: La Corte analizó una propuesta de enmienda constitucional al artículo 119 (requisitos para ser candidato a la Asamblea Nacional) de la Constitución la cual propone dos cambios: i) reemplazar “haber cumplido dieciocho años de edad” por “ser mayor de edad”; y, ii) agregar como exigencia adicional “acreditar a más de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada”, así como que para dar cumplimiento a esta modificación constitucional se tendrá que , mediante ley, establecer el mecanismo de verificación de los requisitos, dentro de los cuales se tendrían presente acciones afirmativas.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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