
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 911-18-EP-23
Extracto: La Corte Constitucional al constatar que la Corte Provincial de Esmeraldas consideró a la acción de protección como la vía adecuada para impugnar una resolución de visto bueno, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del accionante, esto en atención a que dicho Organismo ha determinado que, por regla general, las impugnaciones de visto bueno corresponden a la jurisdicción laboral, siempre y cuando los hechos de origen no demuestren que las actuaciones de los empleadores han afectado otros derechos más allá de los derechos laborales de los accionantes – como por ejemplo, situaciones especialmente graves como discriminación, esclavitud, trabajo forzado o afectaciones al derecho a la integridad personal de los trabajadores –, o bien, si tales hechos no indican la urgencia o necesidad de atender una situación particular en grado tal que la vía judicial ordinaria deviene en ineficaz.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 2-23-TI/23S
Extracto: La Corte Constitucional emitió dictamen de constitucionalidad del “Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”, esto al verificar la subsanación de lo dispuesto en el Dictamen 2-23-TI/23 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11.20, 15.20, 15.35 (controversias inversionistas-Estado por la vía arbitral). Al respecto, los Estados resolvieron que la solución que más se alineaba con sus intereses era retirar los artículos considerados como inconstitucionales.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 11-17-IN/23
Extracto: La Corte Constitucional desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 1672 (Peaje por utilización de la vía del acceso centro norte del Distrito Metropolitano de Quito – Túnel Guayasamín y su área de influencia vial) del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. Esto en razón de que la Corte verificó que este tributo sí se trata de una tasa, al comprobar que: i) constituye una prestación que se satisface como consecuencia de una determinación normativa; y, ii) ya se ha determinado que los GAD ostentan la competencia constitucional y legal para establecer tasas, tal como lo hizo el GAD Metropolitano de Quito.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 61-21-IN/23
Extracto: La Corte indica que la remisión al Alcalde del Municipio para que, por medio de una resolución administrativa establezca la tarifa del peaje y no a través de una ordenanza es incompatible al principio de legalidad en materia tributaria dispuesto en el artículo 301 de la CRE, ya que, al ser un elemento esencial del tributo, la tarifa o su forma de establecimiento, debe encontrarse dispuesta dentro de una ordenanza y la misma, debe ser aprobada por el órgano legislativo competente, que, en el caso de los GAD, es el Concejo Metropolitano.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Verificación
Extracto: La Corte refiere que los efectos de la sentencia 58-11-IN/22 y acumulados (que determinó la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental por la forma al contravenir el principio de unidad de materia) si bien se encuentran diferidos hasta el final del año fiscal 2023, sería materialmente imposible para el Ejecutivo y Legislativo promover las diferentes reformas legales dentro del tiempo restante en el año fiscal en curso. Dicha situación obliga a la Corte a garantizar la eficacia de la declaratoria de inconstitucionalidad realizada y evitar que el vacío normativo se concrete, poniendo en riesgo la seguridad jurídica. En tal virtud, la Corte Constitucional amplía el plazo de diferimiento otorgado inicialmente hasta el final del ejercicio fiscal 2024, esto es hasta el 31 de diciembre de 2024, respecto de aquellas normas cuya vigencia depende actualmente de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (sustitución del 2% al 5% respecto al ISD, deducibilidad de gastos, formas de imposición para bienes y servicios gravados con ICE, entre otras).
Número: 58-11-IN/23
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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