
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 1402-19-EP/23
Extracto: La Corte desestimó la EP propuesta en contra del auto de inadmisión de un recurso de casación presentado en el contexto de un proceso de reconocimiento de la relación laboral, pago de haberes adeudados e indemnización por despido intempestivo. En el análisis efectuado por la Corte, verificó la existencia de los elementos de suficiencia motivacional e identifica que el auto impugnado analizó la procedencia de cada una de las causales del recurso de casación confrontándolas con los cargos expuestos por el accionante en el recurso, además enunció las normas pertinentes y la jurisprudencia y doctrina aplicable. En este sentido, la Corte señaló que durante la etapa de admisibilidad del recurso de casación no se valoran cuestiones de fondo, sino únicamente los requisitos formales, y la inadmisión del recurso no vulnera el derecho a recurrir. Respecto de la transcripción literal de normas jurídicas y jurisprudencia, la Corte explicó que estas son fuente formal del derecho y su inclusión literal es una muestra de apego a la motivación, sin embargo, esta citación es insuficiente si no se realiza un ejercicio de aplicación al caso concreto. Los jueces Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería, en su voto salvado, señalaron que la Corte debía pronunciarse sobre la vulneración de derechos en el proceso que devino en la presentación del recurso de casación, puesto en este se evidencian patentes vulneraciones de derechos.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1936-19-EP/23
Extracto: En el marco de un proceso laboral iniciado por una trabajadora en contra de una empresa reclamando el pago de haberes e indemnizaciones laborales, la Corte Provincial emitió un auto disponiendo a la trabajadora acercarse a retirar el depósito realizado por concepto de caución para presentar un recurso de casación. Al respecto, la Corte aceptó la EP presentada en contra de dicho auto considerando que era susceptible de causar un gravamen irreparable capaz de vulnerar derechos constitucionales, a pesar de no ser un auto definitivo. La Corte señaló que la Corte Provincial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir de la accionante al no emitir un pronunciamiento definitivo respecto del recurso presentado por ella y culminar el proceso con el auto impugnado.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2380-18-EP/23
Extracto: La Corte desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de las resoluciones dictadas por i) un Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, ii) un tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso de pliego de peticiones. En el marco del análisis realizado por la Corte, identificó que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una jueza o juez competente, al verificarse que los tribunales accionados respondieron a la impugnación respecto en el marco de sus competencias.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1089-20-EP/24
Extracto: La Corte desestimó la EP presentada en contra de una sentencia de apelación a una AP en contra de la Superintendencia de Bancos en la que el accionante alegó la vulneración a sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica a través de una resolución que designó a otra persona como liquidadora de una empresa durante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. El análisis realizado por la Corte evidencia que la sentencia impugnada identifica y analiza la normativa del COMF que detalla las funciones de la Superintendencia para nombrar al liquidador y revocar su cargo en cualquier momento, y posteriormente aborda uno a uno los derechos presuntamente vulnerados. La Corte señaló que no existe vulneración a la seguridad jurídica en virtud de que en la sentencia impugnada se analizó la vulneración a este derecho a partir del argumento del accionante sobre la suspensión de plazos y términos de los procedimientos administrativos dispuesto por la resolución No. SB-2020-0497, y determinó que la remoción del liquidador de una compañía no está sujeta a un procedimiento administrativo del cual deben respetarse plazos o términos, sino que obedece a un acto discrecional de la administración.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 3059-19-EP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la EP presentada por el accionante en contra de la sentencia que aceptó el recurso de apelación de una AP vulnerando el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación debido a que dos juezas del tribunal no aplicaron precedentes auto vinculantes al caso en concreto. Al respecto, la Corte señaló que el precedente horizontal auto vinculante es una necesidad racional y jurídica, que exige de los jueces individualmente considerados aplicar criterios anteriores en casos futuros siempre que los hechos se subsuman en la regla que aplicaron, salvo que existan razones suficientes para realizar una distinción o reversión que justifique una decisión diferente. En este mismo sentido, la Corte se aleja del precedente establecido en la sentencia 1051-15-EP/20, donde se determinó que el procedente horizontal auto vinculante exige que el tribunal - que resolvió el caso anterior - se encuentre conformado por los mismos jueces o juezas; y determina que constituyen precedentes horizontales auto - vinculantes las reglas que solucionaron casos anteriores si las juezas o jueces que resolvieron estos, conforman la mayoría del tribunal que debe resolver el caso posterior. Por último, señaló que para identificar las causas en las que intervinieron juezas y jueces que conforman determinados tribunales, el CJ deberá implementar una herramienta tecnológica que permita la búsqueda de los procesos judiciales en los que intervino un determinado juzgador.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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