
JURISPRUDENCIA

Auto de admisión No. 37-23-CN
Extracto: La Corte admite a trámite la consulta sobre la constitucionalidad del artículo 126 del Código Civil, el cual prohíbe disolver el vínculo matrimonial por divorcio cuando uno de los cónyuges se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Los jueces consultantes identifican una potencial vulneración al principio de igualdad, el derecho a la no discriminación y la tutela judicial efectiva. Respecto de este último, señalan que la norma deja sin escenario procesal al accionante y accionada frente al impedimento que dicha norma establece al configurar una negativa anticipada de su derecho de acción, pues una persona con discapacidad intelectual no podría divorciarse de ninguna manera.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de admisión No. 35-23-CN
Extracto: La Corte admite a trámite la consulta sobre la constitucionalidad del artículo 94 de la LOGIDAC que prevé la posibilidad de cambiar por una sola vez el campo de sexo por el de género en la cédula de identidad, por cuanto es potencialmente contraria a las normas constitucionales que reconocen el derecho a la identidad e identidad de género. La jueza consultante señala que existe vasta jurisprudencia de la Corte respecto del tema y pronunciamientos de organizaciones internacionales de derechos humanos. El juez Richard Ortiz, en su voto salvado, señala que la consulta de la jueza no cumple con uno de los requisitos para someter la norma a consulta Corte debido a que no argumenta la relevancia de la disposición normativa respecto de la decisión definitiva del caso en concreto, o la imposibilidad de continuar con el procedimiento en caso de aplicar la norma consultada.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de admisión No. 34-23-CN
Extracto: La CCE admite a trámite una consulta de norma presentada respecto de la constitucionalidad del artículo 42 inciso cinco, de la Ley de Arbitraje y Mediación, la cual dispone que los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional. La parte consultante afirma que la norma consultada contraviene el derecho a la defensa y es contraria a los convenios internacionales, pues dichos instrumentos exigen que para la ejecución de laudos extranjeros se justifique no solo su autenticidad sino también su ejecutoriedad. Adicionalmente, con la reforma a los artículos relativos al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, efectuados por la Ley Orgánica de Fomento Productivo al COGEP, no solo que elimina la necesidad de un proceso de homologación, específicamente para laudos extranjeros, sino que además, deja a la persona contra la que se pretende ejecutar dicho laudo, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 10-23-TI/24
Extracto: La Corte señaló que el acuerdo no requiere de aprobación legislativa por cuanto establece mecanismos de asistencia entre los gobiernos de EE.UU. y Ecuador, parámetros operativos para llevar a cabo la relación de seguridad y cooperación entre Estados, entre otros. Al respecto manifiesta que un acuerdo requiere de aprobación legislativa cuando contempla obligaciones referentes a materia territorial o de límites, conlleva una alianza militar, compromete al Estado a expedir, modificar o derogar leyes, compromete la política económica del país, le atribuye competencias propias del ordenamiento jurídico interno a un organismo nacional o supranacional, o compromete el patrimonio natural o genético del Estado. Los jueces Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero y Richard Ortiz, en su voto salvado consideraron que el Acuerdo requiere de aprobación legislativa y explicaron que el acuerdo se refiere a materia territorial o de límites debido a que guarda relación con la soberanía territorial que se ve comprometida a lo largo del documento en el que predominan actividades realizadas por órganos militares de EE.UU. en territorio ecuatoriano.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 3-23-OP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la objeción de inconstitucionalidad presidencial, respecto del segundo inciso del artículo 41.3 agregado por el artículo 34 del Proyecto de Ley referente a los requisitos para catalogar a una persona natural o jurídica como productor o proveedor local. El análisis realizado por la Corte permite identificar que los requisitos son acumulativos, por lo que resultan barreras desproporcionadas para que cualquier residente pueda considerarse como productor local. Al respecto la Corte señaló que este tipo de requisitos, en lugar de promover y dinamizar la economía de la circunscripción amazónica, puede ocasionar que muy pocas personas naturales o jurídicas locales, especialmente pequeños productores, puedan proveer bienes y servicios, lo cual acarrea la aparición de monopolios y oligopolios. Los jueces Enrique Herrería, Teresa Nuques y Carmen Corral, explicaron en sus votos salvados que las medidas de acción afirmativa que se plasman en las cuotas de contratación podrían tener una dificultad para ser cumplidas, además señalaron que las sanciones previstas en el proyecto de ley son desproporcionadas y confiscatorias.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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