
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 77-22-IS/24
Extracto: La Corte rechazó la IS que demanda el incumplimiento de medidas cautelares autónomas, mismas que no son objeto de esta acción, como lo estableció en la sentencia 61-12-IS/19, puesto que estas decisiones judiciales no tienen el carácter definitivo, y, su vigencia, obligatoriedad y ejecución está sujeta a la decisión de otros órganos jurisdiccionales inferiores encargados de su ejecución, así como de modificarlas, revocarlas o dejarlas sin efecto. En el caso en concreto, se identificó que las medidas cautelares fueron dejadas sin efecto, por lo que la verificación de decisiones jurisdiccionales que dejaron de existir en el plano jurídico resulta inoficiosa, lo cual reafirma el criterio de que las medidas cautelares, por su naturaleza modificable y temporal, no son objeto de acción de incumplimiento.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1762-18-EP/23
Extracto: La Corte rechazó la EP por falta de legitimación activa de los comparecientes al proceso, debido a que el accionante falleció durante el proceso y su cónyuge, sin ostentar la calidad de heredera, ratificó las gestiones del abogado del accionante. En ese sentido, la Corte señaló que, en virtud del principio de preclusión procesal, no puede pronunciarse sobre temas de admisibilidad en fase de sustanciación, sin embargo, se refiere a la sentencia 838-16-EP/21 en la que se desarrolló como excepción al principio que: “la legitimación en la causa, como regla general, es una condición necesaria para emitir una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones.” Frente a ello, la Corte evidencia que el causante tenía una hija, quien podía comparecer al proceso con plena legitimación; por lo que estima pertinente referirse al artículo 1030 del Código Civil que prescribe los dos supuestos para que el cónyuge pueda ser heredero: (i) cuando el difunto no haya procreado o no le sobrevivan hijos, o (ii) cuando el difunto le haya dado esta calidad en testamento.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2806-19-EP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la EP presentada en contra de un auto de abandono en el marco de una querella penal y señaló que, para evitar vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, las autoridades judiciales previo a declarar el abandono deben verificar a quien se le atribuye la falta de impulso procesal. Al respecto, la Corte recalcó que el derecho vulnerado se concreta en dos derechos: el primero es el derecho a la acción, y el segundo a que la pretensión tenga respuesta. El derecho a la acción se transgrede cuando existen obstáculos irrazonables para el acceso a la administración de justicia, mientras que el segundo se vulnera si no se permite que la pretensión sea conocida, como ocurre al declararse el abandono cuando el siguiente acto procesal le corresponde al órgano jurisdiccional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1287-19-EP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la EP presentada en contra de la sentencia de casación que aceptó el recurso del SENAE, declarando la validez de y legalidad de una resolución administrativa que reclasificó un producto como suplemente alimenticio, sin considerar que el MSP clasificó el mismo producto como medicamento. En ese sentido, la Corte destacó la importancia del derecho a la seguridad jurídica para brindar a las partes procesales la certeza de que la autoridad judicial respetará las normas aplicables a sus derechos, y verificó que la sentencia impugnada inobservó el precedente constitucional contenido en la sentencia 035-14-SEP-CC. Dicho precedente señala que resulta contrario a la seguridad jurídica que personas naturales o jurídicas tengan dos decisiones distintas de la administración pública, por lo tanto, la Corte concluyó que la falta de aplicación de la sentencia 035-14-SEP-CC en la sentencia de casación vulneró el derecho a la seguridad jurídica del accionante.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1151-19-EP/23
Extracto: La Corte aceptó una EP presentada en contra de una sentencia del TDCT que declaró sin lugar una demanda en contra de una resolución de la SENAE que estableció una multa por una presunta defraudación aduanera, y el auto de inadmisión del recurso de casación presentado en el mismo contexto. El análisis de la Corte se enfocó en el principio de favorabilidad puesto que el COPCI y el COIP establecían una multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, sin embargo, el COIP señala que, si la mercancía no excede de 50 SBU, la multa sería de hasta el cincuenta por ciento del valor. Al respecto, la Corte destacó que la favorabilidad es una garantía esencial del derecho al debido proceso y que el principio de favorabilidad puede aplicarse de forma retroactiva, por lo que el TDCT debía pronunciarse sobre la aplicación del principio al caso en concreto; en tal sentido, la Corte declaró la vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de favorabilidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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