
JURISPRUDENCIA

Auto de Admisión No. 75-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos presentada en contra del del artículo 4 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 005- 2023 que reformó las tasas notariales. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad por razones de fondo, por cuanto el artículo impugnado no se ajusta a los principios de reserva de ley, así como al derecho de la propiedad y prohibición de confiscación. Indican que el Consejo de la Judicatura modificó el contenido del artículo 304 del COFJ, pues mediante dicha disposición el Consejo de la Judicatura modificó el límite del porcentaje participación del Estado, esto es, el 51%. Esto, dado que la tabla de tasas notariales que propone el Consejo de la Judicatura, al estar atadas a una variable que se reajusta anualmente (el salario básico unificado), lleva a que se supere el 51% previsto como límite para la participación del Estado en el sistema notarial.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 29-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Reglamento a la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; el Decreto Ejecutivo No. 707; y, los Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Defensa Nacional No. 194 del 27 de mayo de 2022 y No. 145 del 02 de mayo de 2023 por los que se regula el acceso a armas de fuego. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad por razones de forma de las normas en mención, por cuanto lo regulado en las mismas, a criterio de los accionantes, tienen reserva de ley por tratarse del ejercicio de derechos constitucionales y por ello, su contenido no debería ser regulado mediante decreto ejecutivo, acuerdo ministerial u otro acto normativo de carácter general diferente al de una ley, por ser esta última, el producto de un debate democrático que incorpora opiniones, oposiciones, estudios, informes y razonamientos ponderados. La CCE dispone acumular la presente causa al caso 26-23-IN.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2752-19-EP/23
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la resolución emitida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo por la cual se declaró la terminación del proceso de excepción a la coactiva por falta de impulso procesal, por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia. Esto en razón de que la Corte indica que ha establecido parámetros a observar en el caso en que un juzgador decida declarar el abandono de una causa, siendo estos: (i) tener en cuenta a quién es atribuible la falta de impulso del proceso y (ii) haber dado oportuna contestación a las solicitudes realizadas por las partes dentro del expediente, siempre que las mismas sean procedentes de acuerdo al curso del proceso.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1368-19-EP/23
Extracto: La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tras verificar que la Corte Provincial de Justicia de Guayas negó un recurso de aclaración por extemporáneo a pesar de que: i) el accionante, mediante escritos, informó a la autoridad judicial sobre el error en el que había incurrido con respecto a la escritura del número del proceso, y ii) la misma Corte verificó la existencia del recurso de aclaración, el cual fue interpuesto dentro del término establecido por el ordenamiento jurídico, y que correspondía al proceso del accionante que inclusive ordenó el desglose de los documentos. Bajo dicho contexto, la Corte determinó que el haber negado el recurso de aclaración por parte de la CPJ por un “lapsus calami o error en la escritura” se constituye en una actuación extremadamente formalista, la cual impuso una traba desproporcionada e impidió que el accionante acceda a un recurso disponible en la norma
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2251-18-EP/23
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la EP al considerar que en la Sentencia de la CNJ no se evidenció una valoración propia y expresa acerca de la aplicabilidad del inciso 3 del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, puesto que dicho cargo no fue admitido a trámite por parte de la Conjueza, y por ello, bajo el principio dispositivo, los límites dentro de los cuales se efectuó el control de legalidad fueron únicamente los expuestos por el recurrente en su recurso y admitidos por la Conjueza.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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