
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 18-18-IN/24
Extracto: La Corte desestimó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3, 11 (incisos 1, 2 y 3) y 12 (literales f, g y m) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito, referentes a las operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas (Art. 3), procesamiento y análisis de información por parte de la UAFE previo a remitir a FGE (Art. 11), y funciones de la UAFE en procesos penales (Literales f; g; y, m del Art. 12). Al respecto, la Corte evidenció que que las normas impugnadas no son contrarias a la Constitución por no extender la tipificación del delito de lavado de activos, no impedir el ejercicio del derecho de contradicción, no transgredir la separación de poderes, no afectar la protección de datos personales ni transgredir la presunción de inocencia.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 63-19-IN/24
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 14 y 18 de la ordenanza del cantón Atacames que reglamenta la determinación procedimiento, control, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón por haber transgredido el principio de reserva de ley al modificar la temporalidad del hecho generador del impuesto (Art. 1), el sujeto pasivo (Art. 3), el criterio para determinar el lugar de la declaración y pago del impuesto (Art. 14) y, la sanción por la declaración o pago tardía del impuesto (Art. 18). En ese sentido, la Corte señaló que la creación, modificación y supresión de impuestos está protegida por el principio de reserva de ley, en consecuencia, le corresponde exclusivamente al legislador desarrollar su contenido y alcance; sin embargo, destacó que los GADs tienen facultades para la creación y regulación de tasas y contribuciones especiales de mejoras; y para reglamentar el cobro de impuestos sin modificar elementos esenciales del impuesto. Respecto de las sanciones previstas en la ordenanza la Corte realizó un análisis a partir del principio de legalidad y señala que no se pueden sancionar conductas que no han sido prohibidas mediante una ley, como lo dispone el artículo 132 numeral 2 de la CRE.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 54-19-IN/24
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ordenanza del cantón Azogues denominada “Reforma a la Ordenanza que norma la determinación, gestión y recaudación del impuesto de patente municipales en el cantón Azogues” por haber transgredido el principio de reserva de ley al modificar la base imponible del impuesto a la patente para bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, demás entidades del sistema financiero, y concesionarios de vehículos. Dicha reforma estableció que “la base imponible se la obtendrá en función de los ingresos obtenidos en el Cantón Azogues, es decir al patrimonio neto total con el que opera el sujeto pasivo se le aplica el porcentaje de los ingresos que obtiene en el Cantón Azogues, el Sujeto Pasivo está obligado a presentar el Estado de Pérdidas y Ganancias de las Sucursales que realicen sus actividades económicas y financieras en el cantón Azogues”. La Corte recalcó que los gobiernos municipales pueden reglamente el cobro de un impuesto, sin embargo, no tienen la facultad constitucional para alterar sus elementos esenciales, puesto que aquello solo puede realizarse a través de una ley. Por otro lado, la Corte señaló que el término “patrimonio neto total” puede sobrepasar los límites de la base imponible del impuesto, particularmente para sujetos pasivos que ejercen actividades económicas a través de sucursales, agencias y otro tipo de establecimientos que forman parte de su patrimonio en otras jurisdicciones cantonales.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 9-21-IN/23
Extracto: La Corte desestimó la acción que pretendía declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de una ordenanza municipal del GADM Cascales que estableció el cobro de tasas por permisos de funcionamiento y servicios de bomberos, por cuanto determinó que los GAD municipales pueden cobrar tasas por permisos de funcionamiento y servicios prestados por el cuerpo de bomberos, inclusive sobre establecimientos físicos del sector de telecomunicaciones. Además, se pronunció sobre el principio de progresividad aplicado a tasas, señalando que este no atiende exclusivamente determinarle al contribuyente una carga impositiva proporcional a su capacidad contributiva, sino a la carga del accionar estatal del que se beneficia el sujeto pasivo al pagar la tasa. En ese mismo sentido, indicó que el principio de no confiscatoriedad busca guardar un equilibrio entre el gravamen tributario y la manifestación de riqueza del sujeto pasivo, en materia de tasas, el tributo se vuelve confiscatorio cuando se ha recaudado lo necesario para recuperar el costo en el que el Estado incurrió para brindar el servicio. La Corte establece la tasa es confiscatoria si el cobro de una tarifa es superior a los costos en los que incurrió el Estado para (i) la prestación de un servicio público colectivo; (ii) el aprovechamiento especial o la utilización privativa de un bien de dominio público; o (iii) la ejecución de una actividad administrativa individualizada.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 111-20-IN-23
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del literal b) del artículo 15 (base imponible) de la Ordenanza Municipal No. 18 del cantón El Pangui por haber transgredido el principio de reserva de ley al modificar la base imponible del impuesto a la patente, específicamente para bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, incluyendo la frase: “se tomará como patrimonio el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior (…)”, cuando el artículo 548 del COOTAD establece que la base imponible será el patrimonio, sin realizar especificaciones sobre la conformación de éste. La Corte establece que para verificar si una norma es contraria a la garantía constitucional de reserva de ley deberá identificar: (i) las cuestiones sobre el impuesto que determina la norma impugnada, (ii) si estas cuestiones regulan aspectos que deberían constar en una ley, es decir, si regulan elementos básicos del impuesto, y (iii) si estas cuestiones sobre el impuesto se encuentran previstas legislativamente.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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