
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 204-22-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS presentada directamente ante esta por cuanto no ha cumplido con los requisitos establecidos por la LOFJCC. En este sentido, la Corte señaló que la persona afectada debe solicitar al juez ejecutor que remita el expediente a la Corte, junto con un informe del incumplimiento alegado, este requerimiento debe ser realizado una vez que haya transcurrido un plazo razonable para que el juez de instancia pueda ejecutar la decisión; el plazo razonable debe entenderse como el tiempo prudente y necesario para que el juez pueda hacer cumplir su propia decisión. La Corte estableció los siguientes requisitos para plantear una IS directamente ante esta: (i)Requerimiento: solicitar a la autoridad judicial encargada de la ejecución que remita el expediente y su informe respecto del incumplimiento alegado a la Corte Constitucional; (ii) Plazo razonable: El requerimiento debe haber ocurrido después del transcurso de un plazo razonable para que la autoridad judicial pueda ejecutar la decisión; (iii) Negativa expresa o tácita del juez ejecutor: La autoridad judicial ejecutora debe haber negado el requerimiento o incumplido el término de cinco (5) días previsto en el artículo 164 de la LOGJCC para remitir el expediente y el informe a la Corte Constitucional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 214-22-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS por cuanto se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación, en tal sentido, no puede ser considerada como objeto de acción de incumplimiento, al respecto señala que las sentencias constitucionales que no estén ejecutoriadas no pueden ser objeto de acción de incumplimiento, sin perjuicio de la obligación que tienen los jueces y juezas de primera instancia de usar todos los medios disponibles para el cumplimiento integral de sus decisiones, aun cuando sobre estas se hayan interpuesto recursos horizontales o verticales. En su análisis, la Corte destacó que la IS tiene carácter subsidiario, lo cual implica que esta solo puede ser presentada si el mecanismo de ejecución ordinario de las sentencias constitucionales ante el juzgador constitucional de instancia no ha sido eficaz; por lo tanto, la Corte solo asumirá la competencia cuando los jueces de instancia no hayan logrado ejecutar la decisión o se hayan agotado todos los medios adecuados y pertinentes para su cumplimiento y no se haya producido.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 235-22-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS con fundamento en la falta de legitimación activa del TDCA por no ser la autoridad judicial encargada de la ejecución de las decisiones emitidas en garantías jurisdiccionales. En virtud de ello, invocó la sentencia 8-22-IS/22 en la que estableció que solamente las autoridades judiciales de primera instancia son las encargadas de la ejecución de las sentencias que provienen de garantías jurisdiccionales, y que los TDCA son competentes únicamente para cuantificar el monto de la medida de reparación económica y remitir dicha actuación a la autoridad judicial ejecutora para que esta verifique su cumplimiento integral.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 21-21-IS/24
Extracto: La Corte desestimó la IS presentada por una presunta antinomia jurisdiccional entre un auto resolutorio que niega una solicitud de medidas cautelares autónomas y otro dictado en el marco de una AP con medidas cautelares. Al respecto, la Corte sostiene que una antinomia jurisdiccional se configura cuando: (i) existe identidad de hechos y sujetos en causas distintas, que tienen resultados distintos; o (ii) sin tener identidad de sujetos procesales, convergen en el punto de ejecución con decisiones que tienen como resultado que lo que manda una sentencia, la otra prohíbe. En el caso en concreto, no existe identidad objetiva ni de hechos, y ambas peticiones fueron negadas, lo cual evidencia que dichas resoluciones al no contraponerse no serían ineficaces ni inejecutables.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 24-22-IS/24
Extracto: La Corte desestimó la acción de incumplimiento por considerar que la sentencia demandada como incumplida es inejecutable por razones jurídicas, relacionadas con haber estimado un hábeas data que tenía como pretensión acceder a cargos públicos de mayor rango y con una remuneración más alta. Además, se refiere a los casos que le obligan a realizar un análisis sobre el fondo del asunto previo a disponer la ejecución de la sentencia o determinar su inejecutabilidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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