
JURISPRUDENCIA

Auto de admisión No. 96-23-IN
Extracto: La Corte admite a trámite una IN presentada en contra del tercer inciso del artículo 8 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, en el que se establecen las conductas colusorias en contratación y subastas públicas, y la facultad de la SCE para determinar otros acuerdos y prácticas restrictivas adicionales a las prescritas en dicho artículo. La Corte identifica que la norma contiene un procedimiento administrativo sancionador discrecional y la posibilidad de transgredir el principio de tipicidad y legalidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de admisión No. 55-23-IN
Extracto: La Corte admite a trámite la IN presentada en contra de varios artículos de una ordenanza del GADM Arenillas que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural, en el que los accionantes señalan que las disposiciones son incompatibles con los principios de provocación y recuperación de costos, equivalencia, equidad, competencia, legalidad, coordinación, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad. En ese sentido, la Corte considera que el caso permite el desarrollo de jurisprudencia respecto de los principios presuntamente vulnerados.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de admisión No. 37-23-CN
Extracto: La Corte admite a trámite la consulta sobre la constitucionalidad del artículo 126 del Código Civil, el cual prohíbe disolver el vínculo matrimonial por divorcio cuando uno de los cónyuges se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Los jueces consultantes identifican una potencial vulneración al principio de igualdad, el derecho a la no discriminación y la tutela judicial efectiva. Respecto de este último, señalan que la norma deja sin escenario procesal al accionante y accionada frente al impedimento que dicha norma establece al configurar una negativa anticipada de su derecho de acción, pues una persona con discapacidad intelectual no podría divorciarse de ninguna manera.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de admisión No. 35-23-CN
Extracto: La Corte admite a trámite la consulta sobre la constitucionalidad del artículo 94 de la LOGIDAC que prevé la posibilidad de cambiar por una sola vez el campo de sexo por el de género en la cédula de identidad, por cuanto es potencialmente contraria a las normas constitucionales que reconocen el derecho a la identidad e identidad de género. La jueza consultante señala que existe vasta jurisprudencia de la Corte respecto del tema y pronunciamientos de organizaciones internacionales de derechos humanos. El juez Richard Ortiz, en su voto salvado, señala que la consulta de la jueza no cumple con uno de los requisitos para someter la norma a consulta Corte debido a que no argumenta la relevancia de la disposición normativa respecto de la decisión definitiva del caso en concreto, o la imposibilidad de continuar con el procedimiento en caso de aplicar la norma consultada.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de admisión No. 34-23-CN
Extracto: La CCE admite a trámite una consulta de norma presentada respecto de la constitucionalidad del artículo 42 inciso cinco, de la Ley de Arbitraje y Mediación, la cual dispone que los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional. La parte consultante afirma que la norma consultada contraviene el derecho a la defensa y es contraria a los convenios internacionales, pues dichos instrumentos exigen que para la ejecución de laudos extranjeros se justifique no solo su autenticidad sino también su ejecutoriedad. Adicionalmente, con la reforma a los artículos relativos al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, efectuados por la Ley Orgánica de Fomento Productivo al COGEP, no solo que elimina la necesidad de un proceso de homologación, específicamente para laudos extranjeros, sino que además, deja a la persona contra la que se pretende ejecutar dicho laudo, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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