
JURISPRUDENCIA

Dictamen No. 10-23-TI/24
Extracto: La Corte señaló que el acuerdo no requiere de aprobación legislativa por cuanto establece mecanismos de asistencia entre los gobiernos de EE.UU. y Ecuador, parámetros operativos para llevar a cabo la relación de seguridad y cooperación entre Estados, entre otros. Al respecto manifiesta que un acuerdo requiere de aprobación legislativa cuando contempla obligaciones referentes a materia territorial o de límites, conlleva una alianza militar, compromete al Estado a expedir, modificar o derogar leyes, compromete la política económica del país, le atribuye competencias propias del ordenamiento jurídico interno a un organismo nacional o supranacional, o compromete el patrimonio natural o genético del Estado. Los jueces Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero y Richard Ortiz, en su voto salvado consideraron que el Acuerdo requiere de aprobación legislativa y explicaron que el acuerdo se refiere a materia territorial o de límites debido a que guarda relación con la soberanía territorial que se ve comprometida a lo largo del documento en el que predominan actividades realizadas por órganos militares de EE.UU. en territorio ecuatoriano.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 3-23-OP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la objeción de inconstitucionalidad presidencial, respecto del segundo inciso del artículo 41.3 agregado por el artículo 34 del Proyecto de Ley referente a los requisitos para catalogar a una persona natural o jurídica como productor o proveedor local. El análisis realizado por la Corte permite identificar que los requisitos son acumulativos, por lo que resultan barreras desproporcionadas para que cualquier residente pueda considerarse como productor local. Al respecto la Corte señaló que este tipo de requisitos, en lugar de promover y dinamizar la economía de la circunscripción amazónica, puede ocasionar que muy pocas personas naturales o jurídicas locales, especialmente pequeños productores, puedan proveer bienes y servicios, lo cual acarrea la aparición de monopolios y oligopolios. Los jueces Enrique Herrería, Teresa Nuques y Carmen Corral, explicaron en sus votos salvados que las medidas de acción afirmativa que se plasman en las cuotas de contratación podrían tener una dificultad para ser cumplidas, además señalaron que las sanciones previstas en el proyecto de ley son desproporcionadas y confiscatorias.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 878-20-JP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración de los derechos a la protección especial como mujer en período de maternidad, a contar con las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo, y al derecho a la salud de una mujer a la que se le suspendió su licencia por maternidad tras el fallecimiento de su hijo. La Corte señaló que el derecho a la salud respecto de las mujeres embarazadas guarda una conexión imprescindible con los derechos a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. En el caso en concreto, la Corte verificó que la accionante se encontraba recuperándose físicamente del parto y psicológicamente por la pérdida de su hijo cuando la entidad accionada requirió que se reintegre a sus funciones, vulnerando así sus derechos fundamentales a la protección prioritaria de la mujer en período de maternidad, a contar con las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y a la salud. Por lo tanto, la Corte establece que la accionante debía cumplir con la totalidad del plazo determinado para la licencia de maternidad; además determinó medidas de compensación por el daño inmaterial y medidas de no repetición. La Jueza Alejandra Cárdenas, en su voto concurrente, evidenció que en el presente caso se refuerzan estereotipos de género que le imponen exclusivamente a la mujer la obligación de cuidado, cuando esta obligación también les corresponde a los hombres.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1256-18-JP/23
Extracto: La Corte se pronunció sobre las obligaciones de los jueces y juezas constitucionales frente a un desistimiento expreso de la acción presentada por el accionante y/o afectado, en el marco de una garantía jurisdiccional, y emite criterios respecto del desistimiento de recursos. De la misma manera, expone sobre el desistimiento del recurso que una entidad pública o un particular accionado podrían presentar, así como cuál sería el rol del juez o jueza constitucional en ese supuesto.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 85-21-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS presentada para solicitar el cumplimiento de una sentencia de apelación y un auto de pago dictados dentro de un proceso laboral. Al respecto la Corte, señaló que la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales constituye uno de los mecanismos que dispone la Corte para verificar la ejecución integral de las decisiones constitucionales y la materialización de las medidas dispuestas en estas, por lo tanto, una decisión de la justicia ordinaria no puede ser objeto de verificación a través de la IS, y que el pronunciamiento sobre este tipo de causas deviene en la desnaturalización de la garantía constitucional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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