
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 21-21-IS/24
Extracto: La Corte desestimó la IS presentada por una presunta antinomia jurisdiccional entre un auto resolutorio que niega una solicitud de medidas cautelares autónomas y otro dictado en el marco de una AP con medidas cautelares. Al respecto, la Corte sostiene que una antinomia jurisdiccional se configura cuando: (i) existe identidad de hechos y sujetos en causas distintas, que tienen resultados distintos; o (ii) sin tener identidad de sujetos procesales, convergen en el punto de ejecución con decisiones que tienen como resultado que lo que manda una sentencia, la otra prohíbe. En el caso en concreto, no existe identidad objetiva ni de hechos, y ambas peticiones fueron negadas, lo cual evidencia que dichas resoluciones al no contraponerse no serían ineficaces ni inejecutables.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 24-22-IS/24
Extracto: La Corte desestimó la acción de incumplimiento por considerar que la sentencia demandada como incumplida es inejecutable por razones jurídicas, relacionadas con haber estimado un hábeas data que tenía como pretensión acceder a cargos públicos de mayor rango y con una remuneración más alta. Además, se refiere a los casos que le obligan a realizar un análisis sobre el fondo del asunto previo a disponer la ejecución de la sentencia o determinar su inejecutabilidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 77-22-IS/24
Extracto: La Corte rechazó la IS que demanda el incumplimiento de medidas cautelares autónomas, mismas que no son objeto de esta acción, como lo estableció en la sentencia 61-12-IS/19, puesto que estas decisiones judiciales no tienen el carácter definitivo, y, su vigencia, obligatoriedad y ejecución está sujeta a la decisión de otros órganos jurisdiccionales inferiores encargados de su ejecución, así como de modificarlas, revocarlas o dejarlas sin efecto. En el caso en concreto, se identificó que las medidas cautelares fueron dejadas sin efecto, por lo que la verificación de decisiones jurisdiccionales que dejaron de existir en el plano jurídico resulta inoficiosa, lo cual reafirma el criterio de que las medidas cautelares, por su naturaleza modificable y temporal, no son objeto de acción de incumplimiento.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1762-18-EP/23
Extracto: La Corte rechazó la EP por falta de legitimación activa de los comparecientes al proceso, debido a que el accionante falleció durante el proceso y su cónyuge, sin ostentar la calidad de heredera, ratificó las gestiones del abogado del accionante. En ese sentido, la Corte señaló que, en virtud del principio de preclusión procesal, no puede pronunciarse sobre temas de admisibilidad en fase de sustanciación, sin embargo, se refiere a la sentencia 838-16-EP/21 en la que se desarrolló como excepción al principio que: “la legitimación en la causa, como regla general, es una condición necesaria para emitir una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones.” Frente a ello, la Corte evidencia que el causante tenía una hija, quien podía comparecer al proceso con plena legitimación; por lo que estima pertinente referirse al artículo 1030 del Código Civil que prescribe los dos supuestos para que el cónyuge pueda ser heredero: (i) cuando el difunto no haya procreado o no le sobrevivan hijos, o (ii) cuando el difunto le haya dado esta calidad en testamento.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2806-19-EP/24
Extracto: La Corte aceptó parcialmente la EP presentada en contra de un auto de abandono en el marco de una querella penal y señaló que, para evitar vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, las autoridades judiciales previo a declarar el abandono deben verificar a quien se le atribuye la falta de impulso procesal. Al respecto, la Corte recalcó que el derecho vulnerado se concreta en dos derechos: el primero es el derecho a la acción, y el segundo a que la pretensión tenga respuesta. El derecho a la acción se transgrede cuando existen obstáculos irrazonables para el acceso a la administración de justicia, mientras que el segundo se vulnera si no se permite que la pretensión sea conocida, como ocurre al declararse el abandono cuando el siguiente acto procesal le corresponde al órgano jurisdiccional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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