
JURISPRUDENCIA

Auto de Admisión No. 12-25-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución 006-2025 del Consejo de la Judicatura, que creó Unidades Judiciales y Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional. Los accionantes alegan que dicha medida es regresiva y restringe el acceso a la justicia, al alejar territorialmente a las personas del juez natural para tramitar garantías jurisdiccionales, lo que contravendría el artículo 86 de la Constitución, la reforma aprobada vía referéndum en 2024, y estándares de inmediatez, igualdad y simplicidad procesal. Aunque la Corte consideró que los argumentos eran claros y específicos, negó la suspensión provisional de la resolución por falta de fundamentación individualizada.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 89-24-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió a trámite una acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Presidencia de la República contra varios artículos de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD) y su fe de erratas. El Ejecutivo alegó que la Asamblea Nacional publicó un texto distinto al aprobado en segundo debate y a lo objetado por el Presidente, e introdujo correcciones sustantivas mediante una fe de erratas, afectando normas como la definición de “amenaza” (art. 5), la responsabilidad administrativa de autoridades (arts. 80 y 81) y la integración del Comité de Reducción de Riesgos (art. 25.5). La demanda sostiene que se vulneraron normas esenciales del procedimiento legislativo, como la participación del Ejecutivo en el proceso de formación de la ley (arts. 132 a 140 CRE), al modificar sustancialmente el contenido mediante un mecanismo no previsto por la Constitución ni la Ley Orgánica de la Función Legislativa. También se invocó la violación de los principios de legalidad (art. 226 CRE) y seguridad jurídica (art. 82 CRE) al publicar un cuerpo normativo sin legitimidad formal ni respaldo en votación plenaria. La Corte consideró que los argumentos eran claros, pertinentes y específicos, por lo que ordenó correr traslado a la Asamblea y a la Procuraduría para que emitan pronunciamiento.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. 02-2024
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró como jurisprudencia obligatoria que la competencia para conocer reclamos por fondos de reserva varía según el régimen de pago elegido por el trabajador: si optó por recibirlos directamente y mensualmente del empleador, la vía judicial laboral es la procedente; si eligió que el IESS los administre, la vía es administrativa ante dicha entidad. La decisión se basa en una línea jurisprudencial reiterada en al menos cuatro fallos entre 2021 y 2024, donde se concluye que el derecho a los fondos de reserva —vigente tras el primer año de trabajo— puede ejercerse judicial o administrativamente, dependiendo de la modalidad elegida, con el fin de salvaguardar tanto el acceso efectivo al derecho como las competencias institucionales correspondientes.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/03/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 42-21-IN/25
Extracto: La Corte Constitucional desestimó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 320.1 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el delito de corrupción en el sector privado. La demanda alegaba que esta figura vulnera los principios de legalidad, taxatividad y mínima intervención penal, al no diferenciar claramente entre las esferas pública y privada. La Corte consideró que el tipo penal cumple con los estándares constitucionales de claridad, precisión y determinabilidad, ya que define de forma suficiente las conductas prohibidas (ofrecer, prometer, dar, recibir o aceptar beneficios indebidos) y el contexto en el que deben ocurrir (relaciones comerciales o contractuales entre particulares, con perjuicio a otros competidores o al mercado). Reafirmó que el principio de legalidad no exige una redacción exhaustiva de todos los supuestos, sino un marco normativo que permita a las personas prever qué conductas son punibles. Además, la Corte explicó que la sanción de prácticas corruptas en el ámbito privado no desnaturaliza el derecho penal, ya que se justifica en la necesidad de proteger bienes jurídicos como la competencia leal y la transparencia en el tráfico económico; y destacó que el legislador está facultado para ampliar el ámbito de protección penal cuando lo exige el interés general, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y culpabilidad. Finalmente, recalcó que la simple entrega de beneficios económicos no configura per se el cometimiento del delito, ya que la Fiscalía debe demostrar la existencia de otros elementos que demuestren que el cometimiento de los verbos rectores conlleve un beneficio económico indebido con el ánimo de que se brinde una contraprestación, se omita o cometa un acto para favorecerse a sí mismo o a un tercero.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 2-25-OP/25
Extracto: La Corte Constitucional declaró procedente la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República respecto al artículo 2 del Proyecto de Ley que imponía a los empleadores —públicos y privados— la obligación de contratar progresivamente a personas mayores de 40 años, hasta alcanzar al menos el 4% del total de trabajadores. Si bien reconoció que el fin de ampliar el acceso al empleo de este grupo etario es constitucionalmente válido, la Corte concluyó que la medida no supera los juicios de necesidad ni proporcionalidad. En particular, advirtió que las justificaciones presentadas por la Asamblea Nacional carecen de evidencia concreta sobre la exclusión laboral de este grupo en comparación con otros rangos etarios que también enfrentan altas tasas de desempleo. Además, señaló que no se analizaron otras alternativas menos gravosas, como incentivos no económicos, que podrían cumplir la misma finalidad sin imponer cargas normativas directas. Asimismo, el dictamen resalta que el artículo objetado no es claro en cuanto a su alcance operativo, ya que no define si la obligación de contratación exige desvincular a trabajadores actuales, lo que pone en riesgo los principios de estabilidad laboral y derechos adquiridos. En consecuencia, la Corte declaró la incompatibilidad del artículo con los principios de igualdad y derecho al trabajo (arts. 11.2 y 325 CRE) y dispuso adecuar el texto a la Asamblea Nacional. Las juezas Teresa Nuques, Alejandra Cárdenas y Karla Andrade emitieron votos separados respecto a la decisión mayoritaria que declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de un Proyecto de Ley. La jueza Nuques coincidió con la inconstitucionalidad, pero advirtió problemas adicionales en materia de seguridad jurídica y técnica legislativa. Por su parte, las juezas Cárdenas y Andrade salvaron su voto respecto al artículo 2, considerando que no vulneraba derechos ni imponía cargas desproporcionadas, aunque Andrade sí apoyó la inconstitucionalidad del artículo 3 por falta de tipicidad y afectación a la seguridad jurídica.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador


