
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 446-19-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica del SENADI en el marco de una EP en contra de la sentencia de primera y segunda instancia de una AP y el auto que otorgó medidas cautelares. En el análisis del caso, la Corte determinó que las medidas cautelares otorgadas a una compañía fueron concedidas sin cumplir efectivamente los requisitos determinados en la LOGJCC, por lo tanto, el juez de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación. Respecto de la AP, la Corte concluyó que los jueces vulneraron el derecho a la seguridad jurídica al desnaturalizar las garantías jurisdiccionales propuestas por cuanto resolvieron el caso atendiendo a elementos técnicos relativos a derechos de propiedad intelectual, mismas que debieron ser atendidas en sede administrativa.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 121-20-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración de los derechos del accionante a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación en el marco de una EP presentada en contra del auto resolutorio emitido por el TDCA respecto de la cuantificación de la reparación económica por daño inmaterial dictada en una AP en la que no se consideró el peritaje realizado en dos ocasiones. En ese sentido, la Corte identifica que el TDCA inobservó una de las reglas contenidas en la sentencia 011-16-SIS-CC respecto de los informes periciales, en la cual se estableció que únicamente en caso de duda justificada del juzgador se podrá ordenar un nuevo peritaje, sin embargo, en el presente caso no se evidenció que exista justificación fáctica suficiente para ordenar uno nuevo. En la misma línea la Corte aclara que los informes periciales no son vinculantes para el TDCA, pero para apartarse de su criterio debe motivarlo adecuadamente justificando la duda que tiene sobre éste.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 760-20-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas del accionante de una EP presentada en contra de la sentencia de primera negó una AP y el recurso de apelación. La AP que dio lugar a este proceso fue presentada en contra de la Policía Nacional, por cuanto el accionante fue separado de la institución en medio de irregularidades sobre los hechos del 30S. El accionante señaló que dentro del proceso judicial la Policía Nacional y el Ministerio del Interior alegaron la existencia de fotos y videos determinantes para su separación de la institución las cuales no fueron practicadas en audiencia por no haber sido atendido por el juez de primera instancia. De la misma manera, el accionante insistió en la práctica de dichas fotos y videos durante la sustanciación del recurso de apelación, sin embargo, la Sala de la Corte Provincial señaló que el actor no realizó gestiones para su entrega, lo cual, a criterio del accionante, es un intento de la Sala para responsabilizarlo de no aportar esta prueba al proceso, pese a haber sido anunciada por la Policía Nacional. Por lo tanto, la Corte identificó que la falta de atención al requerimiento de practicar la prueba en audiencia incidió en la resolución de la causa y consecuentemente la actuación del juez de primera instancia vulneró el derecho a la defensa en la garantía de presentar prueba. En cuanto al accionar de la Sala de la Corte Provincial, la Corte evidenció que en la resolución del recurso de apelación se carga la responsabilidad de conseguir la prueba al actor, aun cuando esta obligación no le corresponde. Por otro lado, destaca que la Sala de la Corte Provincial tardó cuatro años en resolver el recurso de manera injustificada, por lo tanto, reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1487-20-EP/24
Extracto: La Corte desestimó la AP presentada en contra de varios autos dictados dentro de un proceso ejecutivo en el cual el Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petrocomercial (FCPC) demandó el cobro de un pagaré a los deudores principales y el deudor solidario. Durante el proceso judicial el FCPC solicitó el archivo de la causa en virtud de que el valor adeudado por el deudor principal habría sido cancelado por el cruce de una cuenta individual del deudor solidario. Frente a esta situación el deudor solidario presentó varios recursos que fueron negadas por la jueza de primera instancia en virtud de que éste se encontraba asistido de las vías legales para actuar contra los deudores principales. Finalmente, el deudor solidario presentó una EP alegando la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa toda vez que el archivo de la causa se habría realizado ser convocado a audiencia; lo cual no fue evidenciado por la Corte debido a que el deudor solidario si formó parte del proceso judicial y la convocatoria audiencia para resolver el archivo de una causa es facultad del juzgador.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 92-21-IS/24
Extracto: La Corte declaró el incumplimiento parcial de las medidas de reparación dictadas en una sentencia de AP, e identificó que la sentencia dictada en apelación no se pronunció expresamente respecto de reformar o dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y las medidas de reparación dictadas en esta. En ese sentido, la Corte estableció que ante este escenario se entiende que se mantienen vigentes las medidas dictadas en primera instancia, y en caso de incluir nuevas medidas, se incorporan a las determinadas en la sentencia objeto del recurso de apelación; sin embargo, indicó que la falta de pronunciamiento afecta a los derechos del beneficiario de las medidas y genera incertidumbre en el obligado a cumplirlas.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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