
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 224-23-JP/24
Extracto: En sentencia de revisión, la Corte examinó una AP presentada en contra de EP Petroecuador en la que los accionante alegaron la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y estabilidad laboral, misma que fue negada en primera instancia y aceptada por el tribunal de la Corte Provincial en el 2019, a pesar de que, en el 2009 los mismos accionantes habían presentado una AP que fue negada en primera y segunda instancia, lo cual dio lugar a una EP, igualmente negada. La Corte concluyó que los jueces del tribunal provincial transgredieron la institución de cosa juzgada jurisdiccional al aceptar la AP sobre hechos previamente resueltos en otra acción de la misma naturaleza. Por otro lado, la Corte determinó que la presentación de acciones de protección de forma sucesiva por los mismos accionantes, contra la misma entidad, y sobre los mismos hechos, constituye abuso del derecho. En ese sentido, la Corte revocó la sentencia de la Corte Provincial y remitió el expediente a la FGE para que inicie investigaciones por el presunto delito de perjurio cometido por los accionantes al haber declarado bajo juramento que no habían presentado AP previas sobre el mismo asunto.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 12-23-JC/24
Extracto: En sentencia de revisión, la Corte examinó varios autos derivados de procesos de medidas cautelares constitucionales autónomas que fueron otorgadas a personas que se encontraban cumpliendo sentencias condenatorias como consecuencia de la ampliación del efecto inter comunis en la resolución de una de ellas. La Corte remarca que el efecto inter comunis es de carácter excepcional, y su correcta aplicación implica que los juzgadores identifiquen que los accionantes y terceros compartan una comunidad fáctica, sin embargo, destaca que los efectos aplicables a las medidas cautelares autónomas son distintos, puesto que atienden a la urgencia y gravedad específica de cada caso, además no resuelven sobre el fondo de la controversia y no son definitivas, ergo, no pueden ser otorgadas con efectos inter comunis. Por otro lado, la Corte establece que la revocatoria es la medida adecuada, más rápida y directa para evitar que una medida cautelar autónoma otorgada sin fundamento, improcedente o desnaturalizada, siga vigente de forma indefinida. Frente a ello, la Corte señala que los jueces deben actuar con celeridad para resolver pedidos de revocatoria, particularmente frente a casos que contravienen expresamente el ordenamiento jurídico. En caso de que la revocatoria fuere negada, el recurrente puede interponer recursos de apelación ante el tribunal superior en grado para evitar que una medida cautelar improcedente, desnaturalizada o que haya cumplidos sus fines se mantenga vigente.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 104-23-IN
Extracto: La Corte admitió a trámite la IN propuesta en contra del numeral 7 del artículo 94 de la LOGIDC que incluye al estado civil como parte del contenido de la cédula de la identidad. Los accionantes alegan que la norma es contraria al derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos personales y autodeterminación informativa. En ese sentido, señalan que el estado civil de una persona es un dato sensible y su inclusión en la cédula de identidad debe ser opcional debido a que su exposición podría conllevar a situaciones discriminación o al uso abusivo de los datos personales por parte de terceros, afectando la libertad individual y la protección de la privacidad, además de exponer al titular a juicios sociales. El Tribunal consideró que la demanda cumple con los requisitos legales prescritos en el artículo 79 de la LOGJCC y dispuso su acumulación con la causa 6-17-IN.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 3126-23-EP
Extracto: La Corte admitió a trámite la EP presentada en contra de la sentencia que aceptó una AP en la cual los accionantes tuvieron conocimiento de la decisión luego de su ejecutoría, lo cual impidió la presentación de los recursos previstos en la LOGJCC. En el proceso de AP se dejó sin efecto una resolución del GAD del cantón Arenillas por la cual se dispuso la partición extrajudicial de un bien, sin contar con los accionantes de la EP. En ese sentido, la Corte estima que el caso le permite desarrollar jurisprudencia sobre el derecho a la propiedad y el alcance de la acción de protección para decidir sobre el mencionado derecho en áreas calificadas como reserva ecológica y partición extrajudicial.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 2114-23-EP
Extracto: La Corte admitió a trámite la EP presentada en contra de autos emitidos en la sustanciación de un recurso de casación en materia penal en el que el actor no asistió a la audiencia telemática de fundamentación del mismo. Al respecto, el accionante argumenta que tuvo problemas de conexión pero que su defensa técnica se encontraba presente en la audiencia, por lo que se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, y se refiere a otros casos similares en los que se ha permitido fundamentar el recurso únicamente con la presencia de la defensa técnica del procesado. En ese sentido, la Corte considera que el caso le permitirá establecer un precedente sobre la declaratoria de abandono en casos en los que la parte recurrente no se encuentre en audiencia para sustentar el recurso de casación, pero se encuentre presente su defensa técnica.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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