
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 1812-20-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección interpuesta por la Universidad de Guayaquil al determinar que la Corte Provincial del Guayas vulneró el derecho a la seguridad jurídica al extender indebidamente los efectos de una sentencia constitucional a terceros considerados como amici curiae. En su análisis, la Corte recordó que el amicus curiae no es parte procesal, sino un tercero que interviene únicamente para aportar con criterios jurídicos, y cuya participación no habilita la obtención de beneficios materiales derivados del fallo. En este caso, la Corte Provincial otorgó a un grupo de docentes –que no fueron parte en la acción de protección de origen– el reintegro a sus cargos y demás medidas de reparación, bajo el argumento de que compartían la misma situación fáctica y jurídica que el accionante principal. Para justificar su actuación, los jueces provinciales invocaron la figura del amicus curiae y la aplicaron como mecanismo para extender efectos inter comunis. La Corte Constitucional concluyó que esta actuación desnaturaliza la figura del amicus curiae, al desviarse de su función orientadora hacia una finalidad procesal que no le corresponde: obtener resultados materiales de la sentencia. Aclaró que la figura no está diseñada para legitimar a terceros como beneficiarios directos, y que el uso indebido de esta herramienta afecta la seguridad jurídica al alterar el diseño constitucional de los procesos de garantías jurisdiccionales. En consecuencia, consideró que el actuar judicial excedió sus competencias y trastocó la estructura procesal prevista en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1356-23-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que revocó una acción de protección favorable a una mujer embarazada. La Corte determinó que la sentencia impugnada incurrió en vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación, por cuanto no contenía una fundamentación normativa suficiente ni realizó un análisis previo sobre la procedencia de la acción de protección frente a un particular, como exige el artículo 41 numerales 4 y 5 de la LOGJCC. El fallo reafirma el criterio reforzado de motivación en materia de garantías jurisdiccionales, el cual requiere tres elementos: fundamentación fáctica suficiente, fundamentación normativa suficiente y análisis sobre la real existencia de vulneraciones a derechos fundamentales. La Sala Provincial, al limitarse a declarar que la justicia ordinaria era la vía adecuada, omitió verificar si se cumplían las condiciones para habilitar una acción constitucional contra un particular, incumpliendo con el estándar reforzado exigido por precedentes como las sentencias 533-15-EP/23 y 1158-17-EP/21. La Corte enfatizó que la motivación insuficiente en sentencias que resuelven acciones de protección impide a las partes comprender adecuadamente las razones de la decisión y limita el control de constitucionalidad. En consecuencia, se declaró la vulneración alegada y se ordenó el reenvío del caso para que un nuevo tribunal conozca el recurso de apelación, garantizando así el cumplimiento del estándar constitucional de motivación.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 105-21-IN/25
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el IESS contra los artículos 1 y 2 de la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, al concluir que no se vulneraron ni el procedimiento legislativo ni el principio de sostenibilidad de la seguridad social. El artículo 1 obliga al IESS a conceder, incluso en caso de mora patronal, prestaciones como subsidio por maternidad y seguro de desempleo; y el artículo 2 regula la protección durante el período de desempleo. Respecto a la forma, la Corte verificó que ambas disposiciones fueron propuestas y debatidas en segundo debate, y que su contenido fue conocido con la debida anticipación por los asambleístas antes de su aprobación final, por lo que no se configuró una violación al principio de publicidad previsto en el artículo 137 de la Constitución. Sobre el fondo, el IESS alegó que estas disposiciones afectan la sostenibilidad del sistema al prever prestaciones sin financiamiento suficiente. Sin embargo, la Corte determinó que no se trata de nuevas prestaciones ni de modificaciones sustanciales, sino de una extensión en su cobertura en caso de mora patronal. Por tanto, no se requerían nuevos estudios actuariales. Además, se constató que ambas prestaciones cuentan con fuentes de financiamiento ya establecidas por ley. La Corte también señaló que condicionar el acceso a estas prestaciones al cumplimiento del empleador afectaría el derecho del trabajador a la seguridad social y trasladaría de forma indebida las consecuencias del incumplimiento patronal. Por ello, recordó al IESS su deber de aplicar mecanismos eficaces para el cobro de la mora patronal, como condición clave para garantizar la sostenibilidad del sistema.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1068-19-JP/25
Extracto: La Corte Constitucional conoció una acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo a favor de 65 personas contra OTECEL S.A., operadora de telefonía móvil, por la imputación de deudas y cobros indebidos por servicios no contratados y productos no adquiridos entre 2016 y 2019. Los afectados alegaron que nunca manifestaron su consentimiento para contratar con la empresa, pese a lo cual fueron registrados como usuarios, se les facturaron valores no reconocidos y, en muchos casos, fueron reportados al buró de crédito, afectando su historial financiero. La empresa no resolvió sus reclamos directamente, sino que los derivó a la Defensoría del Pueblo y otras instituciones. Tras una primera negativa en sede judicial, la Corte Provincial de Pichincha aceptó la acción, declaró vulneraciones de derechos y ordenó medidas de reparación integral. Al revisar la causa, la Corte no se pronunció sobre el fondo del caso por haber caducado el plazo para revisión directa, pero emitió una sentencia con jurisprudencia vinculante. La Corte concluyó que las empresas que brindan el servicio público impropio de telefonía móvil vulneran el derecho a disponer de servicios y a elegirlos con libertad, reconocido en el artículo 52 de la Constitución, cuando no constatan debidamente la identidad de la persona contratante ni su consentimiento expreso. Además, determinó que se vulnera el derecho a contar con sistemas de atención y reparación, establecido en el artículo 53 de la Constitución, cuando no se implementan mecanismos internos adecuados para recibir y resolver reclamos de los usuarios y, en cambio, se condiciona su atención a la presentación de denuncias ante otras entidades. Asimismo, precisó que es inconstitucional mantener acciones de cobro y reportes al buró de crédito mientras se sustancia un reclamo por contratación irregular, pues esto impone cargas indebidas a los usuarios y puede afectar su derecho al desarrollo de actividades económicas. Finalmente, la Corte ordenó a ARCOTEL expedir, en un plazo máximo de seis meses, una normativa que regule la verificación de identidad al momento de contratar servicios de telefonía móvil, así como los mecanismos de atención y resolución de reclamos. Además, dispuso que todas las operadoras telefónicas informen a sus usuarios, mediante un SMS, sobre el contenido de esta sentencia y los derechos que reconoce, como garantía de transparencia y prevención de nuevas afectaciones.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1-25-EE/25
Extracto: La Corte Constitucional conoció el Decreto Ejecutivo No. 493, emitido el 2 de enero de 2025, mediante el cual se declaró estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno en 7 provincias (Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, El Oro, Sucumbíos y Orellana), en el cantón La Troncal y en todos los Centros de Privación de Libertad del país. La Corte resolvió declarar su constitucionalidad parcial, por la causal de grave conmoción interna, exclusivamente respecto de las 7 provincias y con exclusión del cantón La Troncal y los CPL. Se declaró inconstitucional la causal de conflicto armado interno, por no cumplir con los requisitos de organización e intensidad exigidos en la jurisprudencia constitucional. La Corte ratificó que las organizaciones criminales como “Los Lobos” y “Los Choneros” no cumplen con los estándares para ser consideradas actores en un conflicto armado interno, en tanto no existe evidencia de una estructura militar jerárquica ni de enfrentamientos prolongados y sostenidos. Por tanto, sus acciones deben enmarcarse dentro del fenómeno de la criminalidad organizada, que puede ser enfrentada mediante el régimen ordinario y el uso legítimo de la fuerza pública conforme al artículo 158 de la CRE. Se declaró la constitucionalidad de la suspensión de derechos a la inviolabilidad de domicilio (solo para allanamientos), correspondencia y libertad de tránsito, siempre que se ejecute de forma focalizada. Se declaró inconstitucional la movilización de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por no cumplir con la motivación y requisitos de excepcionalidad exigidos por el régimen constitucional de excepción. Finalmente, la Corte advirtió el uso recurrente e ininterrumpido de esta figura a lo largo de 2024 y ordenó al presidente implementar mecanismos técnicos de transición hacia el régimen ordinario, con la participación de instituciones del sistema de justicia y el Ejecutivo.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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