
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 12-25-IN/25: Inconstitucionalidad de creación de Unidades Judiciales especializadas en materia constitucional
Extracto: La Corte consideró que el diseño territorial adoptado por el Consejo de la Judicatura al crear Unidades judiciales especializadas en materia constitucional únicamente en determinadas ciudades podría imponer cargas excesivas a las personas usuarias, especialmente a quienes habitan en zonas lejanas a las cabeceras donde se pretendían instalar las salas, lo que podría configurar una medida regresiva y contraria al principio de territorialidad. No concedió la medida cautelar solicitada, al no haberse justificado de forma concreta la necesidad de suspensión inmediata. La Corte Constitucional examinó si la resolución impugnada vulneraba el derecho al acceso a la justicia (art. 75 CRE) y las garantías del debido proceso en el marco de las particularidades y naturaleza de la jurisdicción constitucional. Aunque el Consejo de la Judicatura tiene competencias para organizar la administración de justicia, dicha facultad debe ejercerse respetando los estándares de la jurisdicción constitucional, especialmente aquellos que garantizan el acceso efectivo, oportuno y no restrictivo a la justicia constitucional.
Número: Sentencia No. 12-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 20-20-IN/25: Regulación de derechos laborales bajo reserva de ley
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053 y del Acuerdo Ministerial MDT-2020-117, por cuanto determinó que tanto el Decreto Ejecutivo 1053 como el Acuerdo MDT-2020-117 regulaban directamente derechos laborales, como la reducción de la jornada a 30 horas y la conclusión de una reducción de la remuneración de los servidores públicos, materias que, conforme al artículo 132.2 de la Constitución, solo pueden ser reguladas por ley expedida por la Asamblea Nacional. Al haber introducido tales modificaciones mediante norma reglamentaria, sin habilitación expresa, se vulneró el principio de reserva de ley. Además, se afectó la seguridad jurídica, al alterar el contenido esencial del derecho al trabajo sin respaldo legislativo.
Número: Sentencia 20-20-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. 16-2025: PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO – INCLUSIÓN DEL FONDO DE RESERVA COMO HABER INDIVIDUAL PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció un precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral, determinando que, para los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se deberán aplicar las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. En consecuencia, el fondo de reserva que el empleador haya depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado directamente al trabajador deberá considerarse como haber individual y ser descontado del fondo de jubilación patronal, conforme al principio de favorabilidad. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Número: RESOLUCIÓN No. 16-2025
Proponente:
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 159
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/11/2025
SENTENCIA No. 1-22-IN/25: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA EMITIDA POR EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL
Extracto: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza del Municipio de Guayaquil que establecía la tasa de habilitación y control de actividades económicas. Determinó que el hecho generador (ejercer actividades económicas) no se relaciona con un servicio público, actividad administrativa individualizada o uso de bienes públicos, incumpliendo los principios de provocación, recuperación de costos y equivalencia. Además, señaló que la ordenanza vulnera el principio de legalidad tributaria del Art. 301 de la Constitución al omitir las características esenciales de una tasa. La inconstitucionalidad tendrá efectos diferidos y la ordenanza dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
Número: SENTENCIA No. 1-22-IN/25
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Boletín Jurisprudencial para la Actividad Bancaria – Edición Junio 2025
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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