
COMPENDIO

Resolución Nro. SB-2026-2277: Norma de Control para la Calificación, Registro y Descalificación de Oficiales de Cumplimiento
Extracto: La Superintendencia de Bancos sustituyó el Capítulo V, Título XVII, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, relativo a la calificación, registro y descalificación de oficiales de cumplimiento de las entidades controladas. La nueva norma reguló los requisitos aplicables a los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes, incluyendo la aprobación de un curso de formación previo dictado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quien hiciere sus veces, y capacitación mínima de 60 horas en los últimos 2 años en materia de prevención y administración del riesgo de lavado de activos. Además, incorporó una evaluación técnica inicial de idoneidad, y otra periódica y de actualización de información cada 2 años. La Resolución precisó que, en grupos financieros, los oficiales de cumplimiento podrán ejercer el cargo en una, varias o todas las entidades del grupo, siempre que cuenten con la designación y calificación correspondiente; actualizó el régimen de inhabilidades; dispuso la verificación semestral por parte del Auditor Interno; y, reguló las causales de descalificación, con impedimento de 15 años para volver a ejercer el cargo en entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos. En caso de ausencia temporal o definitiva, se establecieron reglas de reemplazo, notificación y designación del nuevo oficial. Los oficiales de cumplimiento con calificación vigente conservarán dicha calificación y no deberán solicitar una nueva ni actualizar información hasta que corresponda su actualización bianual; no obstante, los procesos de actualización y calificación se sujetarán a la nueva norma durante el plazo de 180 días, y el requisito de evaluación será exigible una vez vencido dicho plazo. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 22 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2277
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2067: Reforma a la Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó de manera integral la Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, con el objeto de optimizar el proceso de calificación y fortalecer los estándares técnicos aplicables a los avalúos. La reforma actualizó la definición de perito valuador y ajustó los requisitos de calificación de personas naturales y jurídicas, incorporando mayores exigencias de capacitación, experiencia e informes de respaldo, especialmente para valoraciones de activos intangibles. También reforzó las obligaciones de independencia, ética profesional, ausencia de conflictos de interés, actualización de información y cumplimiento de obligaciones tributarias, patronales y municipales. En la contratación de peritos, exigió incluir cláusulas de confidencialidad, independencia e integridad técnica, así como mantener respaldo documental digital de los avalúos por un plazo mínimo de 15 años. Además, prohibió emitir informes de valuación sin visita técnica in situ o mediante el uso exclusivo de fuentes digitales sin validación física, incluso en informes de reavalúo. Finalmente, incorporó una Nota Técnica con criterios mínimos para la determinación del valor razonable en los informes de valoración, conforme a los principios previstos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 13), incluyendo criterios sobre mercado de referencia, precio de salida, máximo y mejor uso del activo, técnicas de valoración, datos de entrada y jerarquía del valor razonable. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2067
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/07/2026
Dictamen 10-25-RC/25: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto a la propuesta de reducción del número de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional determinó que la propuesta de modificación al artículo 118 referente a la reducción del número de asambleístas puede tramitarse mediante el procedimiento de enmienda constitucional por referéndum, al concluir que constituye una modificación de carácter eminentemente orgánico que no altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter democrático del Estado ni restringe derechos de participación. La propuesta plantea reducir los asambleístas nacionales de 15 a 10 y modificar la fórmula de asignación de asambleístas provinciales a un representante por provincia más uno adicional por cada 400.000 habitantes, manteniendo las circunscripciones nacional, provincial y del exterior. La Corte reiteró su jurisprudencia previa y señaló que la modificación se limita a una reconfiguración numérica de la representación parlamentaria, conservando los criterios de representación territorial y poblacional por lo que no altera la estructura de la constitución ni vulnera derechos constitucionales. En consecuencia, dictaminó que la propuesta cumple los requisitos del artículo 441 numeral 1 de la Constitución y dispuso continuar con el segundo momento del control constitucional relativo a la convocatoria a referéndum.
Número: Dictamen 10-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0009: Plazo adicional para la remisión del RESU correspondiente a junio de 2026
Extracto: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) concedió a los sujetos obligados que tuvieron inconvenientes técnicos para acceder al Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT) un plazo adicional de un día (hasta el 16 de julio de 2026), para remitir el Reporte de Operaciones y Transacciones sobre el Umbral (RESU) correspondiente al período junio de 2026. La Resolución señala que, el 15 de julio de 2026, aproximadamente a las 17h45, el SISLAFT presentó una degradación crítica en la recepción de datos que impidió procesar nueva información, y que la disponibilidad operativa total de la plataforma fue restablecida el 16 de julio de 2026 a las 08h20. El plazo adicional aplica para el reporte de operaciones y transacciones individuales iguales o superiores a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas; y, para operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, igualen o superen dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona dentro de un período de 30 días. La Resolución también dispone la ejecución de medidas técnicas preventivas y correctivas en el SISLAFT, a fin de mantenerlo en condiciones óptimas para el uso de los sujetos obligados a reportar. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 16 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0009
Proponente: N/A
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026: Mecanismo para declarar y pagar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, incorporada en la Ley de Régimen Tributario Interno mediante la Ley Orgánica de Transparencia Social. Esta obligación aplica a sociedades residentes y establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. La declaración y pago deberá realizarse mediante el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas. Los contribuyentes podrán efectuar el pago total en agosto de cada año, utilizando el código de obligación 1077; o, diferirlo en tres cuotas en agosto, septiembre y octubre, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), utilizando el código 1078. Una vez escogida la forma de declaración y pago, esta no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva y no se otorgará convenio de pago adicional. La Resolución también prevé que se reputa satisfecha la obligación tributaria del ejercicio fiscal 2025 para quienes hubieren efectuado el pago total mediante formulario 106 en noviembre y/o diciembre de 2025, sin perjuicio de las facultades de control de la Administración Tributaria. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 15 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 326 DE 15 DE JULIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/07/2026

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