
COMPENDIO

Ordenanza Sustitutiva del Impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Guayaquil
Extracto: El Municipio de Guayaquil expidió una nueva Ordenanza para la determinación y recaudación del impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales, que derogó y sustituyó la normativa vigente desde 2011 y sus reformas. Entre los principales cambios, precisó que son sujetos pasivos quienes estén domiciliados o cuenten con establecimientos en dicho cantón y definió como establecimientos a las sucursales, agencias o establecimientos permanentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Además, determinó que el hecho generador corresponde al ejercicio permanente de actividades económicas por sujetos obligados a llevar contabilidad; modificó la base imponible, eliminando la referencia expresa a activos contingentes y precisando que las obligaciones de hasta un año corresponden a pasivos corrientes; y, sustituyó el régimen específico de multas, por un recargo del 20% cuando la Administración Tributaria Municipal deba efectuar la determinación por incumplimiento del sujeto pasivo. La Ordenanza también actualizó las exenciones, mantuvo la declaración por medios electrónicos con la suscripción previa de un acuerdo de responsabilidad y precisó que la declaración se efectuará con base en el balance general correspondiente a la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio inmediato anterior. La Ordenanza entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 09 de septiembre de 2026.
Número: Ordenanza Sustitutiva del Impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Guayaquil
Proponente: N/A
Emisor: Municipio de Guayaquil
Número de Registro Oficial: EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 1625 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/09/2026
Oficio Nro. SRI-NAC-DNR-2026-0285-OF: Especificaciones técnicas para la comunicación de valores retenidos y embargados
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI), en atención a las observaciones formuladas por ASOBANCA sobre la implementación de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, remitió los formatos de oficio y matrices aplicables a retenciones y embargos, así como la ficha técnica para el registro de la información, con el fin de que las entidades financieras efectúen los ajustes tecnológicos correspondientes. Además, informó que los servicios tecnológicos para la entrega de esta información ya se encuentran desarrollados en su página web, pero permanecerán ocultos hasta su activación el 01 de enero de 2027, fecha desde la cual será obligatorio el nuevo mecanismo. La respuesta constituye un resultado de las gestiones técnicas realizadas por ASOBANCA para canalizar las observaciones de los Bancos miembros y facilitar una implementación ordenada del procedimiento.
Número: Oficio Nro. SRI-NAC-DNR-2026-0285-OF
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034: Cumplimiento y comunicación de valores retenidos o embargados en procedimientos coactivos
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló el cumplimiento y comunicación de valores retenidos o embargados por las entidades financieras dentro de procedimientos de ejecución coactiva. La Resolución dispuso que las órdenes de retención deberán ejecutarse de manera inmediata desde su notificación y que la información correspondiente deberá remitirse a través del portal transaccional SRI en Línea. Cuando el contribuyente coactivado o solidario vinculado no mantenga cuentas o valores disponibles, la entidad no deberá efectuar comunicación alguna, sin perjuicio de mantener vigente la medida cautelar para aplicarla ante una posterior apertura de cuenta o ingreso de fondos. Los valores embargados deberán transferirse a la cuenta del SRI en el Banco del Pacífico señalada en la Resolución; y, tratándose de personas naturales, las medidas deberán ejecutarse tanto sobre las cuentas registradas con número de cédula como sobre aquellas registradas con Registro Único de Contribuyentes (RUC). El mecanismo de comunicación será obligatorio desde el 01 de enero de 2027, fecha en la cual deberá ingresarse, como primer trámite, la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta ese momento. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 07 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: OCTAVO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 363 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/09/2026
Resolución Nro. BCE-GG-019-2026: Procedimiento para la selección de proveedores en contrataciones bajo régimen especial
Extracto: El Banco Central del Ecuador (BCE), expidió el procedimiento para la selección del proveedor que será invitado a las contrataciones sujetas al régimen especial previsto para la entidad y para la ejecución del correspondiente proceso de contratación. El procedimiento establece tres modalidades de selección: procedimiento público, procedimiento confidencial o reservado y obtención directa de proformas en los casos permitidos; y, dispone que la selección deberá sustentarse en criterios de trazabilidad, motivación y mejor valor por dinero, considerando no únicamente el precio, sino también factores como calidad, desempeño, funcionalidad, costos del ciclo de vida, sostenibilidad e innovación. Además, fija un término máximo de 45 días para el procedimiento comprendido desde su inicio hasta la adjudicación, salvo las excepciones previstas en la propia Resolución, y regula las responsabilidades del área requirente, de la unidad de contratación pública y del equipo de evaluación. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 04 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. BCE-GG-019-2026
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0040-R: Norma Técnica de Notificaciones de Vulneraciones de la Seguridad de los Datos Personales
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma Técnica de Notificaciones de Vulneraciones de la Seguridad de los Datos Personales, que regula las obligaciones de responsables y encargados del tratamiento ante incidentes que comprometan la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales. Cuando la vulneración implique riesgos para los derechos y libertades de los titulares, el responsable deberá notificarla a la SPDP a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Personales (SISPDP) y comunicarla a los titulares de forma clara, oportuna y comprensible. El encargado deberá informar la vulneración al responsable dentro del plazo máximo de 2 días y, recibida dicha comunicación, el responsable contará con un término de 5 días para notificarla a la SPDP. La norma también regula el uso del sistema AIxSPDP como herramienta auxiliar para la trazabilidad, análisis y estimación del nivel de riesgo de los incidentes, manteniendo intervención y supervisión humana en todas sus instancias. La norma acogió observaciones formuladas por ASOBANCA, entre ellas, mantener el plazo de 2 días para la comunicación del encargado al responsable, limitar la publicación en medios de difusión masiva a los casos en que no exista un canal oficial de comunicación con los titulares; y, exigir supervisión humana e informe debidamente justificado para recomendar el inicio de procesos de control. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0040-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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