
COMPENDIO

Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M: Implementación de interoperabilidad y Sistema Integrador de Pagos
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la normativa aplicable a la interoperabilidad de transferencias electrónicas de dinero para pagos en tiempo real. Dispuso que el Banco Central del Ecuador (BCE) elabore un proyecto integral de modernización del Sistema Central de Pagos, con fases, hitos y plazos para viabilizar la interoperabilidad, dejando sin efecto los plazos previamente establecidos para la implementación, conexión a redes de pagos existentes y para la realización de pagos con llaves, previsto en las Resoluciones Nro. JPRM-2024-029-M y BCE-GG-008-2025. El BCE deberá definir dos cronogramas diferenciados: 1. uno para los integrantes sujetos a encaje con activos mayores o iguales a USD 1.500 millones, los partícipes autorizados del Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos para efectuar transferencias de pago y las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos; y, 2. otro para los demás integrantes. Para tal efecto, el BCE convocará al Comité Consultivo Interinstitucional, instancia de consulta y coordinación entre el sector público y privado; en consecuencia una vez definidos los compromisos y plazos, estos serán de cumplimiento obligatorio para los partícipes. La Resolución también establece que, hasta la habilitación del Sistema Integrador de Pagos, las redes de pago podrán compensar operaciones inter-redes e intra-redes para su liquidación en el BCE; y, una vez habilitado dicho sistema, el BCE será el único compensador de las operaciones inter-redes. Además, incorpora el principio de portabilidad de llaves, entendido como el derecho de los clientes a portar sus llaves entre integrantes de una misma u otra red de pagos, conforme al proceso que establezca el BCE. Finalmente, sustituye las reglas sobre irrevocabilidad de las órdenes de pago, precisando el momento desde el cual estas serán irrevocables, vinculantes, exigibles y oponibles a terceros en el Sistema Central de Pagos, en transferencias inter-redes y en transferencias intra-redes. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 18 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decretos Ejecutivos Nro. 425, 426 y 427: Fusión de Ministerios
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la fusión de varios ministerios como parte de un proceso de optimización institucional orientado a reducir de 14 a 10 el número de Ministerios del Gobierno Nacional. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se integrarán a la estructura institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, que pasará a denominarse Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Adicionalmente, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se integrará al Ministerio de Infraestructura y Transporte, que pasará a denominarse Ministerio de Infraestructura y Tecnología. Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades se integrarán al Ministerio del Trabajo, que pasará a denominarse Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano; adicionalmente, la Unidad de Registro Social será adscrita a esta Cartera de Estado y conservará su personalidad jurídica propia. Los procesos de fusión deberán culminar en el plazo máximo de 60 días contados desde la publicación de los Decretos Ejecutivos en el Registro Oficial; y, cuando sea necesario implementar procesos de adscripción, estos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 90 días desde dicha publicación. Estos plazos podrán ser prorrogados. El Decreto Ejecutivo Nro. 425 entró en vigencia a partir de su suscripción, el 18 de junio de 2026; mientras que, los Decretos Ejecutivos Nro. 426 y 427 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decretos Ejecutivos Nro. 425, 426 y 427
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 424: Reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional
Extracto: La Presidencia de la República ratificó la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional, configurado por circunstancias fácticas complejas que amenazan gravemente la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población. El Decreto establece que el Estado podrá recibir cooperación internacional para fortalecer las acciones de neutralización de las amenazas que generan, agudizan y sostienen el conflicto armado interno; y, dispone que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Estados cooperantes ejecuten acciones orientadas a recuperar, preservar y garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado. Además, establece que el Presidente de la República podrá conceder indultos, rebajar o conmutar penas a favor del personal militar, policial y de civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado, y exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías en los casos que correspondan. El Decreto también prevé inmunidad para el personal extranjero de los Estados cooperantes, conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables; encarga su ejecución al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, deroga los Decretos Ejecutivos Nro. 111, 218 y 55. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 18 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 424
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de 19 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2026
Resolución 15-2025: Valor probatorio de la declaración de parte del actor en materia laboral Procedente Jurisprudencial Obligatorio
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que, en materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye por sí sola un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos alegados en la demanda. En consecuencia, determinó que dicha declaración solo adquiere eficacia probatoria cuando se encuentra corroborada por elementos externos de carácter objetivo que permitan evaluar su credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.
Número: Resolución 15-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 09-2025:Alcance del control jurisdiccional de legalidad sobre el expediente administrativo
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en el ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen plena competencia para revisar y analizar los documentos que integran el expediente administrativo. Este criterio reafirma que el control judicial no se limita a un examen formal del acto impugnado, sino que comprende una valoración integral de los antecedentes y actuaciones administrativas que lo sustentan, con el fin de verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico. En términos prácticos, fortalece el alcance del control judicial sobre la actividad administrativa, garantizando un examen efectivo de legalidad y evitando restricciones indebidas al acceso a la tutela judicial efectiva.
Número: Resolución 09-2025
Proponente: N/A
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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