
COMPENDIO

Decreto Ejecutivo Nro. 377: Nueva atribución para la Secretaría General de Integridad Pública
Extracto: La Presidencia de la República reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 249, que declaró a la Integridad Pública como Política Nacional, para ampliar las atribuciones de la Secretaría General de Integridad Pública. Con esta reforma, dicha Secretaría podrá recibir alertas sobre presuntos actos de corrupción presentadas por personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas, entidades privadas u otros actores sociales, con el fin de coordinar su tratamiento con las instituciones públicas competentes. Dispone que, en el término de 60 días, la Secretaría General Administrativa de la Presidencia, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas realicen las acciones administrativas necesarias para ajustar la estructura orgánica de la Secretaría General de Integridad Pública. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción, el 07 de mayo de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 377
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2026: Catálogo sectorizado de información para servicios de interoperabilidad
Extracto: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación aprobó el Catálogo Sectorizado de Información aplicable a los servicios de interoperabilidad institucional, mediante el cual se establecen los campos de datos autorizados, cantidades y restricciones para los sectores de comercio, educación, financiero, salud, seguros, servicios, tecnología y telecomunicaciones. En este contexto, la Resolución dispone la implementación técnica del catálogo, a fin de que las entidades consumidoras accedan únicamente a los campos habilitados para su respectivo sector, bajo criterios de pertinencia, minimización y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales. Para el sector financiero, se autoriza el acceso a diez campos: condición de cedulado, número de cédula, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, instrucción, foto y firma. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 20 de febrero de 2026.
Número: Resolución Nro. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2026
Proponente: N/A
Emisor: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Nro. 278
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/05/2026
Resolución Nro. 04-2026: Precedente Jurisprudencial Obligatorio sobre el cálculo del Fondo Global de Jubilación Patronal
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró precedente jurisprudencial obligatorio el criterio aplicable para el cálculo del fondo global de jubilación patronal, siempre que exista acuerdo de las partes. En este sentido, resolvió que el fondo global deberá calcularse aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral; y, cuando la terminación hubiere ocurrido antes de la vigencia de dichos acuerdos, el cálculo deberá considerar las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia a la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo, más el año adicional previsto en el artículo 217 del mismo cuerpo normativo. La Resolución rige de forma inmediata desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y no tiene efectos retroactivos.
Número: Resolución Nro. 04-2026
Proponente: N/A
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0007: Directrices para el envío de reportes a la UAFE
Extracto: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) actualizó las directrices para el envío de reportes a la entidad, manteniendo el esquema aplicable al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y al registro de no existencia de reportes (NO ROS), e incorporando el reporte de alertas tempranas a cargo de las Unidades Complementarias Antilavado. La Resolución precisa los criterios para la aprobación de los reportes, su clasificación, la gestión de la información remitida y el procedimiento para su reemplazo, que deberá solicitarse dentro del término de dos días posteriores a la fecha del reporte y únicamente respecto del último mes reportado. Los ROS deberán enviarse dentro del término de cinco días desde que se conozca la operación sospechosa, mientras que el NO ROS deberá registrarse dentro de los diez días posteriores al cierre de cada mes. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 29 de abril de 2026.
Número: Resolución Nro. UAFE-DG-2026-0007
Proponente: N/A
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 370: Reforma al estado de excepción e implementación de toque de queda
Extracto: La Presidencia de la República reformó el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 353, mediante el cual se declaró el estado de excepción por grave conmoción interna, e incorporó la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; así como en los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, y La Troncal de la provincia del Cañar. De igual manera, establece que el toque de queda regirá desde el 3 hasta el 18 de mayo de 2026, en el horario comprendido entre las 23h00 y las 05h00, exceptuando de esta limitación a los servicios de salud, fuerza pública, entidades complementarias de seguridad, gestión de riesgos, emergencias y desastres, y disponiendo que las autoridades coordinen acciones para garantizar la continuidad de la administración de justicia, servicios públicos y sectores estratégicos. El Decreto entró en vigencia a partir de las 00h00 del 3 de mayo de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 370
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 275
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 29/04/2026

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