
COMPENDIO

Resolución Nro. JPRFM-2026-036-M: Reforma al Reporte de transferencias de dinero desde y hacia el exterior
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) reformó la Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador respecto del reporte de transferencias de dinero desde y hacia el exterior. Dispone que los resultados de los análisis, por parte del BCE, de la información de las transferencias provenientes del exterior y las efectuadas hacia el exterior, realizadas por cuenta propia, por orden de sus clientes o por cualquier otro concepto dejarán de presentarse trimestralmente a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, los cuales pasarán a incorporarse como un apartado permanente del informe mensual “Proyección de los flujos de liquidez de las Reservas Internacionales administradas por el BCE”, que será puesto en conocimiento del Comité de Estabilidad Monetaria y Financiera. La reforma mantiene sin cambios la obligación de las entidades del Sistema Financiero Nacional de reportar al Banco Central del Ecuador (BCE), en la estructura y frecuencia que este determine, la información arriba referida. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 11 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-036-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Acuerdo Ministerial Nro. MTDH-2026-008: Delegaciones para la sustanciación y resolución de recursos administrativos
Extracto: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano estableció las delegaciones para la sustanciación y resolución de recursos administrativos de apelación y extraordinarios de revisión, así como nulidades y revocatorias, en materias de desarrollo humano y de pueblos y nacionalidades. La norma separa las funciones de sustanciación y resolución, asignándolas a distintas autoridades según la materia, y dispone que el órgano que emitió el acto impugnado no podrá resolver el recurso. Además, regula la remisión de expedientes, el control de términos y plazos, los impedimentos y conflictos de interés, y la continuidad de los recursos que se encontraban en trámite antes de su vigencia. El Acuerdo prevalecerá sobre delegaciones anteriores incompatibles dentro de estos ámbitos y entró en vigencia a partir de su suscripción, el 20 de agosto de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. MTDH-2026-008
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. RES-DIN-01-02-00-05: Reglamento del Comité de Tecnologías de la Información, Cambios Tecnológicos y Comunicaciones
Extracto: La Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP) expidió el Reglamento del Comité de Tecnologías de la Información, Cambios Tecnológicos y Comunicaciones, encargado de coordinar las estrategias, inversiones y proyectos tecnológicos y comunicacionales de la institución, así como de autorizar cambios, actualizaciones y transformaciones tecnológicas. Entre sus principales funciones, el Comité deberá aprobar los proyectos tecnológicos institucionales, promover la interoperabilidad de los sistemas de información y conocer y aprobar los cambios y mejoras en las plataformas que integran el Sistema Nacional de Registros Públicos. Además, previo al tratamiento de cada proyecto, deberá contarse con un informe de asesoramiento en materia de protección de datos personales y con un informe del Oficial de Seguridad de la Información que incluya la respectiva matriz de riesgos. La Resolución derogó el anterior instructivo del Comité Asesor de Cambios de Emergencia de Tecnología y Desarrollo y entró en vigencia a partir de su suscripción, el 09 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. RES-DIN-01-02-00-05
Proponente: N/A
Emisor: Dirección Nacional de Registros Públicos
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 365 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/09/2026
Resolución Nro. 187-2026: Reorganización de las dependencias judiciales para delitos de corrupción y crimen organizado
Extracto: El Consejo de la Judicatura suprimió la Unidad Judicial, el Tribunal de Garantías Penales y la Sala Especializada creados específicamente para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, y transfirió sus competencias a dependencias penales existentes con sede en las parroquias Iñaquito y La Mariscal, así como a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. En primera instancia, las causas serán conocidas por la Unidad Judicial de Garantías Penales de Iñaquito; las flagrancias, por la Unidad Judicial de Garantías Penales de La Mariscal; la etapa de juicio, por el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito; y, la segunda instancia y los casos de fuero, por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha. Para el sector financiero, resulta relevante que estas judicaturas mantendrán competencia nacional para conocer, entre otros, delitos financieros vinculados con la medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, así como causas por lavado de activos, financiación del terrorismo y delincuencia organizada. La Resolución entró en vigencia a partir de su aprobación, el 07 de septiembre de 2026.
Número: Resolución Nro. 187-2026
Proponente: N/A
Emisor: Consejo de la Judicatura
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. COSEDE-DIR-2026-023: Determinación del saldo mínimo para préstamos entre fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario
Extracto: La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) derogó las metodologías vigentes para determinar el saldo mínimo que activa los préstamos entre los fideicomisos del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario. En adelante, corresponderá a la Administración de la COSEDE, bajo la conducción de la Gerencia General y con sustento técnico de las unidades competentes, establecer dicho saldo mínimo y revisarlo trimestralmente, conforme a la normativa aplicable. Como consecuencia, se eliminaron de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la COSEDE las secciones que contenían las metodologías anteriores. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 30 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. COSEDE-DIR-2026-023
Proponente: N/A
Emisor: Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

