
COMPENDIO

Resolución Nro. JPRFM-2026-025-M: Cierre de cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la Codificación de Resoluciones de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Ecuador (BCE), incorporando reglas para el cierre de cuentas corrientes en dicha institución. La norma permite que las entidades que no pertenezcan al sector público soliciten el cierre de sus cuentas en el BCE, a través de su representante legal o apoderado, debiendo indicar la cuenta de destino cuando existan saldos por transferir. También faculta al Banco Central a cerrar de oficio las cuentas de entidades privadas cuyo titular mantenga el RUC pasivo o suspendido y no registre saldo, así como aquellas que permanezcan inactivas conforme al régimen de pasivos inmovilizados. Respecto del sector público, dispone que las cuentas inmovilizadas por más de 180 días sean notificadas al Ministerio de Economía y Finanzas, para que instruya su cierre o permanencia. El BCE deberá actualizar su normativa interna en el término máximo de 90 días, contado desde la vigencia de la Resolución, plazo que se cumpliría el 01 de octubre de 2026. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-025-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T: Reforma a la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Otros Delitos
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Otros Delitos, como parte del proceso de actualización normativa derivado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, emitido a finales de enero de 2026. La reforma actualiza el enfoque de administración del riesgo, incorporando la detección, prevención, mitigación y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo el Programa PARLAFT. La Resolución ajusta definiciones, funciones de las líneas de defensa, factores de riesgo, elementos mínimos del programa, políticas internas, responsabilidades de los órganos de gobierno y de las áreas del sujeto obligado, así como reglas sobre beneficiario final, inclusión o exclusión de sujetos obligados financieros, Banco Central del Ecuador como Unidad Complementaria y control de billetes de alta denominación (BAD). En el proceso de revisión normativa, ASOBANCA y sus bancos miembros remitieron observaciones técnicas orientadas a una implementación adecuada de la reforma, entre ellas el ajuste relativo al órgano encargado de aprobar el Código de Ética, que corresponderá al Directorio, Consejo de Administración u órgano administrativo estatutario que haga sus veces. Los organismos de supervisión deberán actualizar su normativa en materia de prevención de lavado de activos hasta el 27 de julio de 2026. La Resolución entró en vigencia desde su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-023-T
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 391: Reducción de la tarifa del IVA al 8% en actividades turísticas durante el feriado por la Batalla de Pichincha
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para la prestación de servicios definidos como actividades turísticas a nivel nacional durante el feriado por la Batalla de Pichincha, comprendido entre el 23 y el 25 de mayo de 2026. Esta medida se aplicará a los servicios cuyo hecho generador ocurra dentro de dicho período y los establecimientos deberán emitir los comprobantes de venta conforme a este porcentaje. El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho no ha ocurrido al cierre de este Boletín.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 391
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Potestad normativa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y límites frente a la reserva de ley
Extracto: La Procuraduría General del Estado absolvió la consulta formulada por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria respecto del alcance de su potestad normativa. Concluyó que la Junta puede emitir regulaciones de carácter general y abstracto para la aplicación del Código Orgánico Monetario y Financiero y para resolver vacíos normativos, siempre que dicha competencia no sea utilizada para resolver casos particulares o situaciones concretas, cuya atención corresponde a las autoridades administrativas competentes. En relación con el numeral 4 del artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero, referido al pago proporcional de los depósitos que exceden el valor cubierto por el seguro de depósitos dentro del orden de prelación aplicable en procesos de liquidación forzosa, la Procuraduría precisó que la Junta no puede modificar la jerarquía legal de créditos ni alterar la secuencia de pagos establecida por el legislador. En consecuencia, cualquier regulación que emita sobre esta materia debe limitarse a desarrollar técnicamente la aplicación de la proporcionalidad dentro del cuarto orden de prelación previsto en la ley.
Número: Oficio Nro. 15819
Proponente: N/A
Emisor: Procuraduría General del Estado
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/03/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Competencia del liquidador para formalizar cesiones de derechos hipotecarios en procesos de liquidación forzosa
Extracto: La Procuraduría General del Estado absolvió la consulta formulada por la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias respecto de si el liquidador de una organización del sector financiero popular y solidario en liquidación forzosa debe cumplir con la formalidad de efectuar la cesión de derechos hipotecarios previamente otorgados en garantía a favor de la CONAFIPS. Al respecto, concluyó que, durante la liquidación forzosa, el liquidador actúa como representante legal, judicial y extrajudicial de la entidad. La Procuraduría determinó que el liquidador es el único competente para realizar las actuaciones necesarias para la liquidación, incluida la perfección y formalización de la cesión de derechos hipotecarios previamente otorgados en garantía a favor de la CONAFIPS. Este criterio refuerza el rol central del liquidador en la administración y ejecución de los actos jurídicos necesarios para ordenar los activos, obligaciones y garantías dentro del proceso de liquidación forzosa.
Número: Oficio Nro. 14269
Proponente: N/A
Emisor: Procuraduría General del Estado
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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