
COMPENDIO

Decreto Ejecutivo Nro. 387: Reforma al régimen de zonas francas para actividades de servicios tecnológicos
Extracto: La Presidencia de la República reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, con el fin de desarrollar el régimen aplicable a las zonas francas industriales de servicios tecnológicos. El Decreto define estas zonas como espacios delimitados destinados a facilitar la instalación de prestadores de servicios vinculados con telecomunicaciones, tecnologías de la información, procesamiento y almacenamiento de datos, gestión de bases de datos, computación, investigación científica y tecnológica, entre otros. También incorpora una definición específica de actividades de servicios tecnológicos, dentro de las cuales se incluyen servicios financieros tecnológicos (Fintech), ciberseguridad, arquitectura de datos, blockchain, inteligencia artificial, software, plataformas tecnológicas, videojuegos, realidad virtual y desarrollo tecnológico. Adicionalmente, regula la modalidad de trabajo híbrido y remoto para estas zonas, sujeta a autorización del ente rector de inversiones y al cumplimiento de condiciones de trazabilidad digital, generación de empleo y operación principal dentro de la zona franca. El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido hasta el cierre de este Boletín.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 387
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento R.O. Nro. 288
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/05/2026
Resolución Nro. SB-IGGI-2026-1545: Reforma al Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó el Reglamento que regula los procesos de cobro coactivo iniciados bajo la vigencia del Código Orgánico Administrativo, es decir, aquellos procedimientos mediante los cuales la entidad puede cobrar obligaciones pendientes a su favor o de terceros. La Resolución precisa las etapas del proceso: primero, se debe requerir al deudor el pago voluntario dentro del término de diez días; si no paga, se emite una orden de pago inmediato para que cancele la obligación o dimita bienes dentro del término de tres días; y, de persistir el incumplimiento, se podrán aplicar medidas cautelares como embargo y remate de bienes. También regula la posibilidad de solicitar facilidades de pago hasta por veinticuatro meses, así como las reglas para dación en pago, suspensión del proceso, excepciones judiciales, archivo de causas y tratamiento de obligaciones incobrables. Los procesos iniciados antes de la vigencia del Código Orgánico Administrativo continuarán con la normativa anterior, mientras que los nuevos procedimientos se regirán por este Reglamento. La Resolución derogó las Resoluciones Nro. SB-IGGI-2024-00987 y SB-IGGI-2024-00988 y entró en vigencia desde su suscripción, el 13 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-IGGI-2026-1545
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Ministerial Nro. 026: Estrategia de Ciberdefensa 2026
Extracto: El Ministerio de Defensa Nacional aprobó la Estrategia de Ciberdefensa 2026, instrumento que define directrices para fortalecer las capacidades de las Fuerzas Armadas frente a ciberataques. La Estrategia reconoce al ciberespacio como un dominio de acción militar y prevé mecanismos de coordinación con entidades públicas, privadas, academia e instituciones nacionales e internacionales para la gestión de incidentes, intercambio de ciberinteligencia y fortalecimiento de capacidades técnicas. El instrumento identifica a la banca entre los sectores expuestos a ataques ciber-físicos, por lo que podría abrir espacios de coordinación público-privada en continuidad operativa y protección de servicios esenciales. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Resolución Ministerial Nro. 026
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Defensa Nacional
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial Nro. 284
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/05/2026
Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00025-A: Procedimiento para aplicar la deducibilidad adicional por auspicio o patrocinio en educación, deporte y cultura
Extracto: El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el procedimiento para la postulación, calificación y certificación de programas o proyectos que permitan aplicar la deducibilidad adicional del 150% del impuesto a la renta por auspicio o patrocinio en educación media, educación superior, deporte y cultura. La norma regula los requisitos aplicables a postulantes, patrocinadores y auspiciantes; admite patrocinios monetarios y no monetarios; y, crea un Comité de Calificación y Certificación encargado de aprobar o negar los programas, certificar el acceso al incentivo tributario y conocer los informes de ejecución. Señala que, podrán calificarse proyectos relacionados con becas, alimentación escolar, infraestructura educativa o tecnológica, apoyo a estudiantes de bajos recursos, deportistas, programas o eventos deportivos, así como actividades artísticas, culturales, cinematográficas y de innovación cultural. Para acceder al beneficio, los patrocinadores no deberán mantener obligaciones pendientes, deudas en firme o mora con el fisco o entidades del Estado; y, para el ejercicio fiscal 2026, los postulantes podrán presentar sus proyectos hasta el 15 de julio de 2026. El Acuerdo entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Número: Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00025-A
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Nro. 284
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/05/2026
Resolución Nro. CIEF-001-2026: Reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera
Extracto: El Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera (CIEF) expidió su Reglamento Interno de Funcionamiento, con el objeto de regular su organización, sesiones, toma de decisiones, conformación de grupos de trabajo y manejo de información. La Resolución desarrolla la finalidad prevista en el Decreto Ejecutivo Nro. 343, orientada a coordinar y articular acciones para identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades del sistema financiero, promover políticas y regulaciones, y sistematizar el intercambio de información entre organismos de regulación, entidades de control y otras instituciones públicas. El Comité podrá emitir alertas y recomendaciones de política, requerir información sobre su implementación, evaluar vulnerabilidades desde una perspectiva macroprudencial y conocer informes de monitoreo de entidades financieras sistémicas. Las recomendaciones no sustituyen ni limitan las competencias de sus miembros, pero deberán ser consideradas por las entidades receptoras, que informarán sobre las acciones adoptadas o las razones para no aplicarlas. La Resolución entró en vigencia desde el 06 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. CIEF-001-2026
Proponente: N/A
Emisor: Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 284
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/05/2026

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