
COMPENDIO

Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0038-R: Reforma al Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante Resolución reformó el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes. Entre los principales cambios, precisó que la denuncia constituye la puesta en conocimiento de hechos que podrían configurar una presunta infracción, sin implicar el ejercicio de derechos de los titulares, y estableció que las denuncias y solicitudes deberán presentarse a través del canal digital habilitado por la SPDP o del Sistema Nacional de Registro de Datos Personales, mediante formularios electrónicos suscritos con firma electrónica o, excepcionalmente, con firma manuscrita digitalizada. Además, reguló las actuaciones previas, disponiendo que el informe preliminar sea puesto en conocimiento del sujeto investigado para que se pronuncie dentro del término de 10 días y que la decisión administrativa correspondiente sea notificada en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de dichas actuaciones. La reforma también habilitó el uso de herramientas tecnológicas y sistemas de inteligencia artificial como apoyo en la gestión y análisis de denuncias, solicitudes y actuaciones previas, sin que las decisiones con efectos jurídicos puedan sustentarse exclusivamente en estas herramientas y sin valoración humana. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0038-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0037-R: Reforma a la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) reformó la Norma General para la Garantía del Derecho de Protección de Datos Personales en el Uso de Sistemas de Inteligencia Artificial, con el objeto de delimitar las obligaciones de responsables y encargados según el acceso, visibilidad o control efectivo que mantengan sobre los datos personales tratados. La reforma incorporó estos tres conceptos y precisó que las obligaciones y responsabilidades de los encargados serán exigibles únicamente respecto de las operaciones o fases sobre las que mantengan dichas capacidades, sin que ello implique una exoneración general de responsabilidad. Además, dispuso que los encargados que provean, desarrollen o mantengan sistemas de inteligencia artificial deberán proporcionar al responsable información suficiente sobre su funcionamiento, limitaciones, riesgos previsibles y medidas de control, sin afectar secretos comerciales, industriales o de propiedad intelectual. También modificó el régimen de gestión de riesgos, de manera que la evaluación de impacto ya no será exigible automáticamente, sino únicamente cuando corresponda conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la normativa secundaria; y, eliminó la garantía autónoma prevista en la norma anterior respecto de decisiones basadas única o parcialmente en procesos automatizados. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0037-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0039-R: Norma General para el Tratamiento de Datos Biométricos
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Biométricos, aplicable a responsables y encargados de los sectores público y privado que traten estos datos con fines identificativos. La norma exige que todo tratamiento biométrico esté precedido de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto que justifiquen su necesidad; y, cuando se sustente en el consentimiento, obliga a ofrecer un mecanismo alternativo equivalente que no requiera biometría, salvo imposibilidad técnica o fáctica debidamente acreditada. También dispone que la biometría deberá utilizarse únicamente cuando resulte estrictamente necesaria, prohíbe la reutilización de los datos para finalidades distintas, exige medidas de seguridad reforzadas y establece reglas específicas para reconocimiento facial y decisiones automatizadas. La norma acogió propuestas planteadas por ASOBANCA al reconocer como supuestos de imposibilidad aquellos casos en que las alternativas sean insuficientes para prevenir riesgos de suplantación de identidad, accesos no autorizados o fraude; y, al establecer que no existe asimetría significativa cuando la biometría se utilice para autenticación en operaciones sujetas a debida diligencia reforzada para prevención de fraude, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Como resultado de la gestión de ASOBANCA, el plazo para adecuar los sistemas biométricos existentes fue ampliado a 12 meses contados desde la publicación de la Resolución en el Registro Oficial. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Resolución Nro. SPDP-SPD-2026-0039-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0043-A: Actualización del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada de ISD
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones actualizó el anexo de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2026. Las subpartidas incluidas en el nuevo anexo aplicarán las tarifas previstas en el Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 de diciembre de 2025, esto es, 0% para aquellas correspondientes al sector farmacéutico y 2,5% para las de los demás sectores productivos. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, el 31 de julio de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0043-A
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/09/2026
Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00060-A: Reforma al Procedimiento para la deducibilidad adicional por auspicio y patrocinio
Extracto: El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura reformó el procedimiento de postulación, calificación y certificación para la aplicación de la deducibilidad adicional del Impuesto a la Renta por concepto de auspicio y patrocinio en los ámbitos de educación media, educación superior, deporte y cultura. Entre los principales cambios, incorporó expresamente la definición de patrocinio y modificó su proceso de formalización, estableciendo que, una vez obtenida la resolución de calificación de prioridad y el compromiso del patrocinador, deberá solicitarse previamente la Reserva de Monto de Patrocinio antes de la suscripción del contrato o convenio, la emisión del comprobante de venta y la entrega efectiva del aporte. Además, precisó que el dictamen sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, programas o eventos deberá solicitarse al ente rector de las finanzas públicas hasta noviembre de cada ejercicio fiscal; y, ajustó las reglas aplicables a propuestas del sector cultural. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su expedición, el 05 de agosto de 2026.
Número: Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00060-A
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 359 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 01/09/2026

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