
COMPENDIO

Sentencia 1624-21-EP/25: Estándar de motivación en procesos de insolvencia
Extracto: La Corte Constitucional determinó que se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación cuando la autoridad judicial omite pronunciarse sobre argumentos relevantes planteados en el recurso de apelación, configurando un vicio de incongruencia frente a las partes. En el caso, la Sala Provincial no atendió dos cargos centrales formulados por la Procuraduría General del Estado: i) la alegada aplicación retroactiva del artículo 268 del Código Orgánico Administrativo; y, ii) la falta de sustento normativo que habilite al juez de insolvencia a pronunciarse sobre la legalidad de un procedimiento coactivo. La Corte consideró que dichos cargos eran relevantes, pues podían incidir en la decisión final, especialmente al involucrar posibles afectaciones a derechos adquiridos, expectativas legítimas y la validez del proceso coactivo. Adicionalmente, la Corte estableció que se vulnera la garantía de observancia del trámite propio cuando el órgano jurisdiccional, pese a declarar procedentes los recursos de apelación, no retrotrae el proceso al momento procesal correspondiente ni continúa el trámite previsto en el artículo 513 del CPC, sino que resuelve directamente sobre el fondo declarando la inexistencia de la presunción de insolvencia. Esta actuación implicó desconocer las reglas del procedimiento concursal y privar a las partes de la posibilidad de controvertir el estado de insolvencia en la junta de acreedores, afectando el derecho a la defensa. En consecuencia, la Corte aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la PGE, ordenando que un nuevo tribunal conozca y resuelva los recursos de apelación conforme al debido proceso.
Número: Sentencia 1624-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1229-20-EP/25: Control Constitucional en procesos de insolvencia
Extracto: La Corte Constitucional determinó, como ratio decidendi, que se vulnera el derecho al debido proceso cuando, en el análisis de objeciones a un informe técnico dentro de un proceso de insolvencia, la autoridad judicial no expone razones suficientes que permitan comprender por qué acepta o descarta determinados rubros, especialmente cuando se trata de elementos fácticos y contables que inciden directamente en la determinación del estado de insolvencia. En el caso, si bien la Sala atendió los cargos de apelación y no incurrió en incongruencia frente a las partes, sí configuró una insuficiencia motivacional, al no justificar adecuadamente la inclusión o exclusión de varios rubros del balance del síndico, como cartera, avalúos y valores a favor del deudor, ni desarrollar un razonamiento autónomo en ciertos puntos, limitándose en parte a reproducir criterios de instancia inferior. Adicionalmente, la Corte estableció que se vulnera la garantía de observancia del trámite propio cuando el juez altera las reglas procesales previstas para el juicio de insolvencia, al abrir una fase probatoria no contemplada en el CPC fuera de la junta de acreedores, que es el único espacio previsto para controvertir el informe del síndico. Esta actuación implicó un apartamiento del procedimiento legal y afectó el debido proceso. En consecuencia, la Corte aceptó las acciones extraordinarias de protección al verificarse la vulneración de las garantías de motivación y de trámite propio.
Número: Sentencia 1229-20-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 278-23-EP/25: Reconstrucción y aplicación de precedente sobre manifiesta improcedencia de acción de protección en determinación tributaria
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la Sala Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica al desconocer el precedente vinculante establecido en la sentencia 2555-21-EP/24, al aceptar una acción de protección que analizó la corrección técnica y legal de un acta de determinación tributaria. La Corte reconstruyó y aplicó la regla según la cual, si una sentencia de acción de protección examina la correcta aplicación de criterios legales y técnicos para emitir un acta de determinación tributaria y resuelve una pretensión cuya especificidad corresponde a la vía contencioso-tributaria, entonces vulnera la seguridad jurídica por aceptar una acción manifiestamente improcedente. Al verificar que la Sala Provincial revisó la aplicación del artículo 28 de la Ley de Régimen Tributario Interno y dejó sin efecto el acta de determinación sobre esa base. La Corte precisó que se vulnera la seguridad jurídica cuando se superpone una sentencia constitucional a una decisión previa de la jurisdicción ordinaria sobre los mismos hechos, cargos y pretensiones, pues ello desconoce la existencia de una vía adecuada y eficaz ya agotada. En consecuencia, determinó que la aceptación de la acción de protección implicó una doble infracción: (i) admitir una garantía manifiestamente improcedente y (ii) desconocer la cosa juzgada en sede contencioso-tributaria. Por ello, dejó sin efecto la sentencia impugnada, declaró la improcedencia de la acción de protección y ordenó su archivo.
Número: Sentencia 278-23-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 67-24-JD/26: Improcedencia del Hábeas Data para disputas sobre deudas financieras
Extracto: La Corte Constitucional determinó que no corresponde utilizar la acción de hábeas data para solicitar la rectificación de una deuda registrada en bases de datos de una entidad financiera cuando existe controversia sobre el pago o extinción del crédito. La Corte concluyó que, en estos casos, la veracidad de la información depende de la resolución de una disputa contractual que debe tramitarse en la jurisdicción ordinaria y no mediante una garantía constitucional. En consecuencia, declaró la invalidez del proceso de hábeas data, dispuso el archivo de la causa y estableció que los jueces de apelación que aceptaron la acción incurrieron en error inexcusable, mientras que el abogado accionante incurrió en abuso del derecho al desnaturalizar el objeto de la garantía constitucional.
Número: Sentencia 67-24-JD/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1240-21-EP/25: Acta de mediación no es objeto de Acción de Protección
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que un acta de mediación no constituye objeto de acción de protección, al tratarse de un instrumento que surge del acuerdo voluntario de las partes dentro de un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, y no de un acto u omisión atribuible a una autoridad pública o privada en los términos del artículo 88 de la Constitución. En consecuencia, aunque el acta tenga efectos de sentencia ejecutoriada, no posee naturaleza jurisdiccional ni encuadra en los supuestos que habilitan la acción de protección, por lo que su eventual impugnación debe canalizarse a través de las vías ordinarias correspondientes. Asimismo, la Corte precisó que la inobservancia normativa por parte de los jueces, al calificar erróneamente el acta de mediación como acto jurisdiccional, no genera automáticamente una vulneración a la seguridad jurídica, si dicha infracción carece de relevancia constitucional y no afecta el resultado del proceso, como ocurrió en el caso, donde la inadmisión de la acción se mantuvo por falta de objeto. Finalmente, reiteró que la garantía de motivación se satisface cuando la decisión contiene fundamentación normativa y fáctica suficiente, sin que los jueces estén obligados a pronunciarse sobre el fondo del asunto si previamente determinan la inadmisibilidad de la acción, descartando así la vulneración del debido proceso.
Número: Sentencia 1240-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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