
COMPENDIO

Resolución Nro. SB-2026-2341: Rectificación a la Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado
Extracto: La Superintendencia de Bancos rectificó la Resolución Nro. SB-2026-2067 de 30 de junio de 2026, mediante la cual se reformó la Norma de Control para la Calificación y Registro de los Peritos Valuadores de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado. La rectificación comprendió: 1. Incorporó el texto omitido en el numeral 5.3 del artículo 5, relativo al requisito aplicable a las personas jurídicas, de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, respecto del pago de la patente municipal; 2. En el Anexo Nro. 1 precisó que el valor razonable constituye una medición basada en el mercado y no una medición específica de la entidad, así como que podrán utilizarse técnicas de valoración congruentes con uno o más enfoques para medir dicho valor; 3. Sustituyó el título del Anexo Nro. 4, reemplazando la referencia a “Valuación de Bienes Inmuebles” por “Valuación de Activos Intangibles”. Finalmente, ratificó el contenido de la Resolución Nro. SB-2026-2067 en todo lo demás. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 27 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2341
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-032-S: Reformas al régimen de inversiones obligatorias del sector seguros
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó las normas aplicables a la clasificación, valoración y porcentajes máximos de inversión obligatoria de las empresas de seguros y compañías de reaseguros. En lo principal, la Resolución actualizó la clasificación de inversiones financieras de renta fija e incorporó los títulos de deuda emitidos por organismos multilaterales y supranacionales. Adicionalmente, modificó los porcentajes máximos de inversión obligatoria, permitiendo invertir hasta el 100% en determinados valores del sector público, obligaciones de largo plazo, papel comercial, titularizaciones de contenido crediticio, cuotas de fondos de inversión colectivos o cotizados, unidades de participación de fondos de inversión y valores emitidos por gobiernos soberanos, bancos centrales, organismos multilaterales y organismos supranacionales, bajo las condiciones de registro, calificación de riesgo, custodia, moneda y límites previstos en la norma. La reforma también incorporó la posibilidad de mantener otras inversiones distintas de las reguladas, siempre que no estén prohibidas y cumplan con los parámetros de riesgo definidos por la entidad sobre calidad crediticia del emisor y niveles de concentración; sin embargo, estas inversiones no se considerarán como parte de las inversiones obligatorias. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 29 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-032-S
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Publicación WEB: Tasas de interés activas efectivas máximas vigentes – Agosto 2026
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) publicó las tasas de interés activas efectivas máximas aplicables para el mes de agosto de 2026. Se fijan nuevas tasas para los subsegmentos de crédito productivo corporativo, productivo empresarial y productivo PYMES; y, segmento inmobiliario. Para los demás segmentos de crédito, las tasas se mantienen iguales al mes anterior.
Número:
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. RPC-SO-27-NRO. 496-2026: Reglamento para la Implementación de los Clústeres Académicos Productivos Nacional y Territoriales
Extracto: El Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento para la Implementación de los Clústeres Académicos Productivos Nacional y Territoriales, en el marco de la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación (Ley de Formación Dual). El Reglamento crea 2 tipos de espacios de articulación: el Clúster Académico Productivo Nacional y los Clústeres Académicos Productivos Territoriales, que podrán ser de planificación o específicos. El Clúster Nacional estará integrado por el CES, los entes rectores de educación y producción, la Asamblea del Sistema de Educación Superior, el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), un representante de la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI) y un representante del Comité Público Privado para la Formación Técnica, Tecnológica y Dual, sin perjuicio de la participación de otros actores públicos, privados, sociales, comunitarios, académicos o de cooperación. A nivel territorial, los clústeres permitirán articular a instituciones de educación superior, institutos superiores, gobiernos autónomos descentralizados, actores de formación dual y representantes del sector económico productivo, incluidos gremios empresariales, cámaras, asociaciones, grupos empresariales, organizaciones productivas, entidades receptoras formadoras y actores de la economía popular y solidaria.
Número: Resolución Nro. RPC-SO-27-NRO. 496-2026
Proponente: N/A
Emisor: Consejo de Educación Superior
Número de Registro Oficial: OCTAVO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 330 DE 21 DE JULIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 21/07/2026
Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R: Techos presupuestarios para la certificación de deducibilidad adicional por auspicio o patrocinio deportivo
Extracto: El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, a través del Viceministerio de Deporte, expidió la priorización de sectores y niveles deportivos que requieren impulso para la aplicación del incentivo tributario de deducibilidad adicional del 150% del Impuesto a la Renta por gastos de publicidad, promoción, auspicio o patrocinio deportivo. La Resolución se emite en el marco del Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00025-A, que regula el procedimiento de postulación, calificación y certificación para acceder a este beneficio en los ámbitos de educación, deporte y cultura. En lo principal, se fijan techos máximos para programas, proyectos y eventos deportivos anuales por sector y subsector priorizado, aplicables a la postulación, calificación, reserva de monto y certificación de deducibilidad. La distribución presupuestaria comprende los sectores de alto rendimiento, deporte formativo, recreación y educación física, deporte profesional, infraestructura deportiva y proyectos de referencia nacional o relevancia país, estos últimos con techo abierto. Los techos establecidos constituyen límites máximos de referencia y no generan derechos adquiridos para los postulantes, pues su aplicación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los criterios técnicos correspondientes. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 09 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0173-R
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/07/2026

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