
COMPENDIO

Sentencia No. 1235-22-EP/25: Seguridad Jurídica alcance de precedente constitucional
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que el párrafo 169 de la sentencia 3-19-JP/20 y acumulados no constituye un precedente en sentido estricto, por cuanto no deriva de la resolución de un caso concreto mediante la subsunción de hechos específicos en una regla jurídica con una consecuencia claramente definida. En su análisis, la Corte precisó que, si bien dicho párrafo contiene un criterio jurisprudencial general sobre la protección especial de mujeres embarazadas y en período de lactancia, este no cumple con los elementos estructurales del precedente vinculante, razón por la cual no puede ser analizada como una violación al Derecho de Seguridad Jurídica.
Número: Sentencia No. 1235-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 11-21-IN/25: Improcedencia del control de constitucionalidad de normas derogadas sobre Información crediticia
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que no procede ejercer control de constitucionalidad contra el artículo innumerado primero de la sección segunda, agregada a continuación del artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos , por el artículo 1 de la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías. Al constatar que esta fue expresamente derogada y que no se configura ni unidad normativa ni efectos ultractivos que justifiquen un pronunciamiento de fondo. En su análisis, la Corte verificó que el contenido del artículo cuestionado, relativo a límites temporales y montos para el reporte de información crediticio, no ha sido reproducido en la normativa vigente ni contiene efectos jurídicos posteriores a su derogatoria, y que el régimen actual de información crediticia se encuentra regulado de manera autónoma en el Código Orgánico Monetario y Financiero. En consecuencia, al no subsistir la norma en el ordenamiento jurídico ni generar efectos contrarios a la Constitución.
Número: Sentencia No. 11-21-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 52-25-IN/25: Alcance del trámite de Urgencia Económica y Unidad de materia de la Ley Orgánica de Integridad Pública
Extracto: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública que no guardaban relación directa con la finalidad económica invocada, reafirmando que el trámite excepcional no puede ser utilizado para introducir reformas heterogéneas ni para sustituir el debate legislativo ordinario. Analizó la constitucionalidad, tramitada bajo el procedimiento de urgencia en materia económica, y precisó los límites materiales que rigen este mecanismo legislativo excepcional. La Corte recordó que este tipo de leyes debe circunscribirse a medidas directamente vinculadas con la política económica del Estado y mantener una unidad de materia estricta, sustentada en una conexidad temática, teleológica y sistémica clara. En el caso concreto, la Corte determinó que la ley incorporó disposiciones de carácter estructural y permanente en ámbitos ajenos a la materia económica, lo que desnaturalizó el uso del procedimiento de urgencia.
Número: Sentencia No. 52-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 51-25-IN/25: Unidad de materia y límites del trámite de urgencia económica de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que no superaron el test de unidad de materia de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, reafirmando que el trámite de urgencia económica no puede ser utilizado como un mecanismo para introducir reformas normativas ajenas a la política económica ni para eludir el debate legislativo ordinario, y reiteró los estándares constitucionales sobre el principio de unidad de materia y el uso excepcional de este procedimiento legislativo. La Corte señaló que una ley de urgencia económica debe mantener una conexidad temática, teleológica y sistémica directa con la política económica del Estado. En su análisis, la Corte precisó que la falta de conexidad suficiente entre el objeto declarado de la ley y determinadas disposiciones impugnadas desnaturaliza el procedimiento legislativo excepcional y vulnera los artículos 136 y 140 de la Constitución.
Número: Sentencia No. 51-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 5-25-OP/25: Control preventivo al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal
Extracto: La Corte Constitucional delimitó su control al análisis exclusivo de la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, precisando que este control es preventivo y estrictamente constitucional, sin que le corresponda evaluar criterios de conveniencia o técnica legislativa. En ese marco, recordó que la objeción por inconstitucionalidad exige una motivación reforzada, con identificación clara de la norma objetada, del parámetro constitucional presuntamente vulnerado y de la forma concreta en que se produciría la incompatibilidad. Respecto de los artículos 54 y 56 del proyecto de Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, la Corte analizó si las multas previstas vulneraban el principio de proporcionalidad, la seguridad jurídica y la igualdad. Concluyó que las sanciones persiguen un fin constitucionalmente válido, vinculado a la protección del orden público económico y de la competencia en igualdad de condiciones, y que resultan idóneas y necesarias para disuadir conductas de competencia desleal agravada y garantizar la eficacia de la autoridad de control. La Corte destacó que las multas no son automáticas ni fijas, sino que se establecen como techos máximos, acompañados de criterios de graduación que permiten individualizar la sanción según la gravedad de la conducta, el mercado afectado y las circunstancias del infractor, lo que evita arbitrariedad y asegura previsibilidad normativa. Asimismo, consideró que el impacto diferenciado de las multas según el tamaño económico de los operadores no configura discriminación, sino un mecanismo razonable para garantizar un efecto disuasorio real, por lo que declaró improcedentes las objeciones formuladas contra estas disposiciones. En cambio, en relación con el artículo 58, la Corte concluyó que la objeción presidencial era procedente, al advertir que la norma establece un destino específico de las multas administrativas para campañas de promoción de prácticas leales, lo que constituye una preasignación presupuestaria prohibida por el artículo 298 de la Constitución. La Corte señaló que, aunque los recursos se depositen en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, la obligación legal de asignarlos a un fin determinado restringe la potestad presupuestaria y contraviene el principio de unidad del presupuesto. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de esta disposición, manteniendo incólumes los artículos sancionatorios, y reafirmó que el legislador no puede crear nuevas preasignaciones de ingresos públicos fuera de los supuestos expresamente permitidos por la Constitución.
Número: Dictamen No. 5-25-OP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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