
COMPENDIO

Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026: Mecanismo para declarar y pagar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, incorporada en la Ley de Régimen Tributario Interno mediante la Ley Orgánica de Transparencia Social. Esta obligación aplica a sociedades residentes y establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. La declaración y pago deberá realizarse mediante el Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas. Los contribuyentes podrán efectuar el pago total en agosto de cada año, utilizando el código de obligación 1077; o, diferirlo en tres cuotas en agosto, septiembre y octubre, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), utilizando el código 1078. Una vez escogida la forma de declaración y pago, esta no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva y no se otorgará convenio de pago adicional. La Resolución también prevé que se reputa satisfecha la obligación tributaria del ejercicio fiscal 2025 para quienes hubieren efectuado el pago total mediante formulario 106 en noviembre y/o diciembre de 2025, sin perjuicio de las facultades de control de la Administración Tributaria. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 15 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026
Proponente: N/A
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 326 DE 15 DE JULIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/07/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 449: Organización y funcionamiento de los Gabinetes Interinstitucionales
Extracto: La Presidencia de la República estableció la organización y funcionamiento de los Gabinetes Interinstitucionales, como instancias permanentes y de convocatoria obligatoria para coordinar, articular y dar seguimiento a la formulación y ejecución de la política pública interinstitucional. El Decreto crea los Gabinetes Interinstitucionales de lo Social, Seguridad, Económico Productivo, Infraestructura y Energía, Banca Pública e Ingresos, cada uno integrado por las máximas autoridades de las entidades competentes según su ámbito. El Gabinete Interinstitucional de Banca Pública, integrado por la Corporación Financiera Nacional B.P., BANECUADOR B.P., Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. Adicionalmente, se dispone que el delegado del ente rector de las finanzas públicas participe como miembro transversal en todos los Gabinetes Interinstitucionales, con voz, pero sin voto. Las referencias a “Gabinetes Sectoriales” contenidas en la normativa vigente se entenderán sustituidas por “Gabinetes Interinstitucionales”; y, en el plazo máximo de 30 días contado desde la publicación del Decreto en el Registro Oficial, cada Gabinete Sectorial existente deberá remitir un informe detallado sobre su gestión. El Decreto derogó los Decretos Ejecutivos Nro. 91 y 158, y entró en vigencia a partir de su suscripción, el 16 de julio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 449
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 448: Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029
Extracto: La Presidencia de la República declaró como política pública de aplicación nacional el Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029, aprobado por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el 09 de marzo de 2026, como hoja de ruta estratégica del Estado frente a amenazas vinculadas al conflicto armado interno, crimen organizado, economías ilícitas, corrupción, lavado de activos, ciberseguridad e infraestructura crítica. Para el sistema financiero, el Plan resulta relevante porque reconoce la necesidad de fortalecer la trazabilidad financiera, la interoperabilidad entre el Sistema de Prevención de Riesgos de Lavado de Activos y el Sistema Financiero Nacional público y privado, así como la articulación entre la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), Fiscalía General del Estado (FGE), Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM), Superintendencia de Bancos y demás entidades competentes para identificar e intervenir economías criminales. También prevé acciones relacionadas con la transformación digital del sector financiero para prevenir el lavado de activos, el fortalecimiento de la ciberseguridad nacional, la interacción entre el CSIRT nacional y los CSIRT sectoriales, y la protección de infraestructura crítica y continuidad de servicios esenciales. El Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 1331 de 13 de mayo de 2021 y entró en vigencia desde su suscripción, el 14 de julio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 448
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 444: Reforma al mecanismo de regulación de precios de combustibles
Extracto: La Presidencia de la República reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, con el propósito de incorporar una herramienta excepcional que permita reducir el impacto de las variaciones extraordinarias del mercado internacional sobre el precio que pagan los consumidores por las gasolinas Extra y Extra con etanol, y el diésel premium del segmento automotriz. La reforma mantiene vigente el sistema de bandas de estabilización de precios, pero agrega un mecanismo temporal para responder a escenarios de alta volatilidad internacional. De esta manera, cuando existan reducciones relevantes en los precios internacionales, estas podrán trasladarse gradualmente al precio nacional de los combustibles, con un límite máximo mensual de reducción del 1,5%, beneficiando a los hogares, al transporte y a los sectores productivos. Su ejecución estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y EP PETROECUADOR. El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde las 00h00 del 12 de julio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 444
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 441: Reformas al Reglamento de Viviendas de Interés Social (VIS) e Interés Público (VIP)
Extracto: La Presidencia de la República reformó el Reglamento de Viviendas de Interés Social (VIS) e Interés Público (VIP), con el objeto de actualizar los valores máximos aplicables a las viviendas de interés social y ajustar las reglas sobre subsidios e incentivos. En lo principal, la reforma divide el primer segmento de VIS en dos categorías: viviendas construidas en terreno propio del beneficiario, con valor de hasta 54 salarios básicos unificados; y, viviendas construidas en terrenos de propiedad estatal, con valor de hasta 74 salarios básicos unificados. Además, para el segundo segmento incrementa el valor máximo de 102 a 135 salarios básicos unificados y eleva el subsidio parcial del Estado, con crédito hipotecario con interés preferencial, de 15 a 21 salarios básicos unificados. La reforma también precisa el tratamiento del valor del terreno estatal dentro del subsidio total, elimina la referencia a terrenos del promotor o constructor para viviendas con subsidio total del Estado y establece que, en casos de emergencia, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor, la calificación como beneficiario requerirá certificación del ente competente en gestión de riesgos sobre la condición de damnificado. El ente rector de hábitat y vivienda deberá expedir, en el término máximo de 30 días desde la publicación del Decreto, la normativa técnica necesaria para operativizar los nuevos estándares de calidad constructiva. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 06 de julio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 441
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 319
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/07/2026

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