
COMPENDIO

Sentencia 1403-23-EP/26: Improcedencia de la acción de protección en controversias de mera legalidad
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la Contraloría General del Estado y concluyó que la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Napo vulneró el derecho a la seguridad jurídica al admitir una acción de protección manifiestamente improcedente. La controversia giraba en torno a la nulidad de una resolución administrativa de Controlaría de responsabilidad civil culposa, bajo el argumento de caducidad de la facultad sancionadora, lo cual constituye un asunto de mera legalidad que debía ser conocido en la vía contencioso-administrativa y no en sede constitucional. La Corte determinó que los jueces constitucionales no pueden realizar control de legalidad de actos administrativos mediante acción de protección, salvo que exista una afectación directa y relevante de derechos constitucionales, lo cual no se verificó en el caso. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia impugnada, declaró la improcedencia de la acción de protección y ordenó el archivo del proceso, reafirmando que la seguridad jurídica se vulnera cuando se desnaturaliza la competencia de las garantías jurisdiccionales
Número: Sentencia 1403-23-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 253-24-JP/26: Desnaturalización de la Acción de Protección en materia de riesgos laborales
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 116-23-EP/26: Falta de identificación del legítimo contradictor y vulneración del Derecho a la defensa en prescripción adquisitiva
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de defensa cuando el juez no verifica adecuadamente quién es el legítimo contradictor en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, omitiendo identificar al verdadero titular del bien o a quienes tienen un interés jurídico directo. En el caso, la autoridad judicial no analizó integralmente el certificado del Registro de la Propiedad, lo que le impidió advertir la existencia de una cesión de derechos a favor de un tercero y la correcta identidad de la titular del dominio.
Número: Sentencia 116-23-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia129-24-IS/25: Inejecutabilidad jurídica y fáctica de entrega de información pública: inexistencia documental y protección de datos personales
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que no existe incumplimiento de una sentencia de acceso a la información pública cuando la entidad requerida no entrega determinados documentos, toda vez que la generación de ciertos trámites emitidos por la PNE se encuentra regulado por una normativa institucional y legal que lo delimita. En este sentido, la Corte precisó que la obligación de entrega deviene en imposible cuando se pretende exigir a la entidad la generación de documentos sin sustento normativo o procedimental. Asimismo, la Corte determinó que la no entrega de cierta información se encuentra justificada cuando existen impedimentos físicos y jurídicos derivados de la protección de datos personales, en tanto la documentación contiene información de carácter personalísimo protegida por la Constitución y la ley. En consecuencia, al tratarse de una restricción basada en un fin constitucionalmente válido, la negativa de entrega no configura incumplimiento.
Número: Sentencia129-24-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 162-23-IS/25: Consecuencias jurídicas de las medidas de reparación ejecutadas frente a la revocación ulterior del fallo
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la Acción de Incumplimiento presentada por la institución que ejecutó una medida de pago ordenada en una sentencia de acción de protección que posteriormente fue revocada en segunda instancia por improcedente, al constatar que la medida ejecutada subsistió pese a que la decisión de primera instancia que la dispuso dejó de existir jurídicamente. En ese sentido, la Corte desarrolló un nuevo supuesto excepcional de procedencia de la IS, fijando tres requisitos: (i) plantear la defectuosa ejecución ante la autoridad judicial ejecutora; (ii) formular el requerimiento correspondiente ante dicha autoridad; y (iii) hacerlo una vez transcurrido un plazo razonable. Verificado su cumplimiento, recordó que cuando una sentencia es dejada sin efecto, las medidas de reparación y actos ejecutados en su cumplimiento no pueden subsistir, siendo la devolución de los valores el efecto jurídico natural de la revocatoria. La Corte recordó que, cuando una sentencia es dejada sin efecto, las medidas de reparación y los actos dictados para su ejecución no pueden subsistir a fin de que la sentencia de la Sala sea ejecutada integralmente, se deberá dejar sin efecto los actos que se realizaron en cumplimiento de la sentencia revocada (el pago) y asegurar, bajo responsabilidad del juez ejecutor, el restablecimiento de la situación jurídica previa a la presentación de la Acción de Protección.
Número: Sentencia 162-23-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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