
COMPENDIO

Sentencia 3018-22-EP/25: Manifiesta improcedencia de la Acción de Protección
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la sentencia de la Corte Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica al tramitar y resolver una acción de protección manifiestamente improcedente, pues la pretensión del actor no buscaba el amparo directo de derechos constitucionales sino la declaración de un derecho patrimonial, consistente en obtener el pago de una póliza de seguro y dejar sin efecto resoluciones administrativas que lo negaban. La Corte determinó que la judicatura de apelación desnaturalizó el objeto de la acción de protección al utilizarla para resolver cuestiones de mera legalidad y controversias contractuales entre particulares, contraviniendo el artículo 42 numeral 5 de la LOGJCC y el artículo 88 de la Constitución, razón por la cual dejó sin efecto la sentencia impugnada y declaró manifiestamente improcedente la acción de protección de origen.
Número: Sentencia 3018-22-EP/25
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 483-23-EP-25: Alcance del recurso de hecho en la garantía de recurrir
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la inadmisión a un recurso de hecho por la causal primera, la cual refiere a que la ley niegue expresamente este recurso o los de apelación o casación (artículo 279 numeral 1 del COGEP), vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir cuando la apelación previa fue rechazada únicamente por supuesta falta de fundamentación, reiterando la segunda regla de precedente establecida en la sentencia 1565-18-EP/23. Conforme a dicha regla, si el juez niega el recurso de hecho porque previamente consideró insuficiente la fundamentación del recurso de apelación, sin que la ley niegue expresamente dicho recurso, se priva indebidamente al recurrente del examen por parte del superior jerárquico. En el caso concreto, al haberse negado el recurso de hecho bajo ese argumento, la Corte declaró la vulneración de la garantía de recurrir y dejó sin efecto los autos impugnados.
Número: Sentencia 483-23-EP-25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 419: Creación del Sistema Nacional de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo
Extracto: Mediante Decreto Ejecutivo, la Presidencia de la República creó el Sistema Nacional de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo, como mecanismo de articulación y coordinación interinstitucional, sin personalidad jurídica propia, orientado a fortalecer la empleabilidad, el emprendimiento y el desarrollo de capacidades frente a las transformaciones actuales y futuras del mercado laboral. El Sistema estará integrado por el ente rector en materia laboral, el ente rector en materia de desarrollo humano, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), el ente rector en materia de educación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, se crea el Comité Interinstitucional de Empleabilidad y Emprendimiento, encargado de aprobar lineamientos técnicos y operativos, criterios de priorización, indicadores, metas, plan de implementación y mecanismos de participación del sector privado. En este marco, el sector privado podrá participar en la validación de demanda laboral y perfiles ocupacionales, retroalimentación de programas de capacitación, elaboración de perfiles de cualificación profesional, esquemas de certificación, formación dual, prácticas preprofesionales y capacitación en entornos reales de trabajo. El Decreto también crea el Sistema de Información de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo (SIEEFT), administrado por el INEC, para integrar información sobre demanda laboral, perfiles ocupacionales, necesidades de formación, oferta de servicios, seguimiento de beneficiarios, indicadores y reportes, observando la normativa de protección de datos personales, seguridad de la información y secreto estadístico. Su implementación será progresiva, conforme al plan que apruebe el Comité, la capacidad operativa de las entidades participantes, la disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de instrumentos técnicos, tecnológicos, normativos y de interoperabilidad. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción el 10 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 419
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Actualización del Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas Versión 23.4
Extracto: La Superintendencia de Bancos publicó la versión 23.4 del Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, incorporando modificaciones y nuevas tablas aplicables al reporte de información por parte de las entidades. En esta actualización se incluyen nuevos códigos en la tabla 164 (Emisores, custodios, depositarios, contrapartes); y se crean la tabla 348 (Tipo de Transacciones para reporte sobre el Umbral) y la tabla 349 (Tipo de Producto u Operación). Estas reformas actualizan los catálogos técnicos utilizados en las estructuras de datos y deberán ser consideradas por las entidades para el registro y envío de información conforme a los manuales correspondientes.
Número:
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Oficio Nro. SB-INRE-2026-0389-O: Respuesta a observaciones sobre la Estructura D09 (Depósitos de Billetes de Alta Denominación)
Extracto: La Superintendencia de Bancos atendió las observaciones remitidas por Asobanca respecto de la implementación de la estructura D09 (Depósitos de Billetes de Alta Denominación), reconociendo la complejidad operativa que implica la captura de información de depositantes no clientes, especialmente extranjeros, pero ratificando que la identificación del depositante constituye un requerimiento normativo esencial para la trazabilidad de las operaciones y no podrá ser suprimida del reporte. Adicionalmente, precisó que el código de extranjero no podrá omitirse y deberá obtenerse antes de recibir el depósito; indicó que, para billetes con series de 10 dígitos, se levantará temporalmente el control de validación sin modificar la estructura; y anunció que promoverá espacios de coordinación con el Banco Central del Ecuador para evaluar la incorporación del número de serie en sus estructuras de información. Finalmente, ratificó que la implementación de la estructura D09 deberá ejecutarse dentro de los plazos establecidos, con carácter improrrogable. Respecto de la solicitud de una circular de respaldo institucional, se indicó a Asobanca que la misma se emitirá en los próximos días.
Número: Oficio Nro. SB-INRE-2026-0389-O
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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