
COMPENDIO

Dictamen 7-25-EE/25: Control constitucional de Decreto Ejecutivo 174 mediante el cual se declara el Estado de Excepción
Extracto: La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo 174, que declaró estado de excepción por grave conmoción interna. Consideró que solo en Pichincha, Cotopaxi y Chimborazo se acreditó la real ocurrencia de hechos violentos que superaban el régimen ordinario (retención de policías, cierres violentos y afectaciones graves al orden público), configurándose la causal constitucional. En cambio, declaró la inconstitucionalidad de la medida respecto de Tungurahua, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, por falta de justificación material suficiente. Asimismo, validó la suspensión del derecho de reunión y el empleo de Fuerzas Armadas bajo criterios estrictos de necesidad, proporcionalidad e individualización de actos violentos, enfatizando que la protesta pacífica no puede ser reprimida ni criminalizada bajo el régimen de excepción.
Número: Dictamen 7-25-EE/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 9-25-EE/25: Control de necesidad y territorialidad de Estado de Excepción
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que el Decreto de Estado de Excepción supera parcialmente el control formal y material, al verificarse la existencia de una situación de grave conmoción interna debidamente motivada únicamente las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y Santa Elena durante un lapso de 60 días; sin embargo, reiteró que este mecanismo extraordinario debe observar estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y territorialidad, descartando cualquier uso preventivo o generalizado. En su análisis, la Corte precisó que las medidas adoptadas deben guardar relación directa con los hechos que justifican la declaratoria, que la limitación de derechos solo procede cuando resulte indispensable para restablecer el orden público y que el despliegue de Fuerzas Armadas debe enmarcarse en funciones constitucionalmente delimitadas. En consecuencia, condicionó la constitucionalidad del decreto al cumplimiento estricto de estos parámetros y mantuvo su facultad de seguimiento durante su vigencia.
Número: Dictamen 9-25-EE/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 3403-22-EP/26: Incongruencia frente a las partes cuando la sentencia responde los argumentos relevantes
Extracto: La Corte Constitucional determinó que no se vulnera la garantía de motivación en el vicio de incongruencia frente a las partes cuando la autoridad judicial se pronuncia sobre los argumentos relevantes del proceso, aun cuando no los aborde en los términos planteados por las partes. En el caso, en una acción de protección en la que se ordenó a una aseguradora hacer efectiva la cobertura de un seguro de desgravamen por discapacidad, la aseguradora alegó que no se analizaron sus argumentos sobre la naturaleza legal del conflicto, la inexistencia de vulneración de derechos, la aplicabilidad de vías ordinarias y la pretensión de declarar derechos. La Corte verificó que la Sala Provincial sí se pronunció de manera expresa, concluyendo que el caso trascendía el ámbito de la legalidad por la doble vulnerabilidad de la accionante (discapacidad del 71% y enfermedad catastrófica), que las vías ordinarias no eran eficaces en su situación y que la controversia tenía una dimensión constitucional vinculada a la protección de grupos de atención prioritaria. En consecuencia, determinó que la sentencia contenía una motivación suficiente y desestimó la acción extraordinaria de protección.
Número: Sentencia 3403-22-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia1865-22-EP/26: Acción De Protección es improcedente cuando se pretende declarar Derechos
Extracto: La Corte Constitucional estableció, que la acción de protección es improcedente cuando la pretensión del accionante está orientada a la declaración de un derecho, en tanto esta garantía no tiene por objeto reconocer titularidades jurídicas. En el caso, La Corte advirtió que la pretensión que dio origen a la Acción de Protección se orientaba a declarar a los accionantes como legítimos propietarios, lo que implicaba, en esencia, declarar el derecho de dominio sobre los bienes controvertidos, supuesto expresamente prohibido por el artículo 42 numeral 5 de la LOGJCC. En consecuencia, la Corte determinó que, al admitir y resolver la acción en esos términos, el juez constitucional desnaturalizó la garantía y actuó fuera de su competencia, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica. Por ello, concluyó que la acción debía ser declarada improcedente y dejó sin efecto las decisiones adoptadas.
Número: Sentencia1865-22-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1962-22-EP/26: Nulidad de acción de protección por incompetencia territorial del juez
Extracto: La Corte Constitucional analizó una Acción Extraordinaria de Protección presentada por la Superintendencia de Bancos, el Banco Central del Ecuador y la PGE contra la sentencia que aceptó una Acción de Protección dentro del proceso 12282-2021-00720. El caso se origina en el contexto de la crisis bancaria de los años noventa, en la que se implementaron mecanismos de “vinculación para prohibir la enajenación hasta el cumplimiento del pago, o en su defecto, el embargo y remate de los bienes, por parte de los deudores de la banca cerrada”. En este marco, la Superintendencia de Bancos determinó que la compañía OCEANPAC mantenía créditos vinculados con bancos extintos, calificándola como “vinculada por propiedad”, lo que dio lugar a la exigencia de pago y su posterior liquidación. El accionante alegó que, pese a haber presentado la documentación requerida para su desvinculación, la compañía continuó registrada como “vinculada por créditos” en las bases del Banco Central, lo que motivó la interposición de la acción de protección. No obstante, la Corte determinó que la acción de protección fue tramitada por jueces sin competencia territorial pues la compañía tuvo su domicilio en Guayaquil y la causa se tramitó en función del domicilio de uno de los accionistas en la provincia de Los Rios. Además, evidenció que los jueces introdujeron criterios subjetivos y arbitrarios, como la autodenominada “competencia flexible”, y omitieron aplicar correctamente las reglas constitucionales y legales sobre competencia. En consecuencia, concluyó que la vulneración al derecho al juez competente invalida todo el proceso, dejó sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, ordenó el archivo de la acción de protección.
Número: Sentencia 1962-22-EP/26
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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