
CIRCULARES

PASIVOS Y SALDOS INMOVILIZADOS
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades financieras que en el término de 5 días, se certifique el informe referente al cumplimiento de la Disposición General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, pasivos y saldos inmovilizados, de los últimos 5 años, esto es desde el año 2020 hasta el año 2024.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0004-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN – CONCIENTIZACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
Extracto: Socializa el material gráfico que las entidades financieras deberán divulgar respecto al Seguro de Depósitos, señalando que dicho material se encuentra disponible en la página web institucional de la COSEDE (https://www.cosede.gob.ec/norma-de-difusion-del-seguro-de-depositos/). Esto con el objetivo de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución No. COSEDE-DIR-2021-002 mediante la cual se aprobó la Norma sobre la información que deben difundir las entidades financieras para la concientización del Seguro de Depósitos.
Número: Circular No. SB-INCSFPR-2025-0069-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ACTUALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ
Extracto: Reitera que las entidades financieras deberán efectuar la actualización del Plan de Contingencia de Liquidez al menos con una periodicidad semestral. Únicamente aquella actualización que se realice con corte al segundo semestre de cada año se deberá remitir máximo hasta el 28 de febrero del año siguiente, junto con el acta de aprobación del Directorio. Establece que hasta el 30 de junio de 2025 se deberán ajustar los Planes de Contingencia de Liquidez, y se deberán presentar junto con el acta de aprobación del Directorio, hasta el 29 de agosto de 2025. De igual forma, dispone que se deberán realizar pruebas del Plan de Contingencia de Liquidez al menos una vez al año, cuyos resultados y recomendaciones serán puestos en conocimiento del Comité de Administración Integral de Riesgos y del Directorio que, a su vez, posteriormente, serán remitidas al organismo de control en un plazo máximo de 15 días luego de efectuadas las dos sesiones de los cuerpos colegiados.
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0002-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ALCANCE CIRCULAR No. SB-IG-2024-0072-C – RELACIÓN DE PATRIMONIO TÉCNICO Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
Extracto: En atención a la consulta formulada por el organismo de control a la Junta Financiera con motivo de la aplicación de las Resoluciones No. JPRF-F-2024-0129 y No. JPRF- F-2024-0130, que reformaron la norma que regula la relación entre el Patrimonio Técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo, la Superintendencia de Bancos dispone a las entidades financieras que, como alcance a la Circular No. SB-IG-2024-0072-C, deberán continuar remitiendo el formulario 229 “Relación entre el Patrimonio Técnico Total y los activos y contingentes ponderados por riesgo” con el anexo 3 modificado, desde el cierre del mes de enero de 2025. Adicionalmente, aclara que hasta que el organismo de control readecúe las estructuras de datos con los cambios dispuestos por la Junta Financiera, las entidades deberán continuar remitiendo las estructuras correspondientes al Patrimonio Técnico de la misma forma como se ha venido presentando.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0003-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DEJA SIN EFECTO CIRCULARES REFERENTES A CONTINUIDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS ANTE SUSPENSIÓN CONTINUA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
Extracto: La Superintendencia de Bancos dejó sin efecto las siguientes circulares referentes a la continuidad de servicios financieros ante la suspensión continua del servicio eléctrico: 1. Circulares No. SB-IG-2024-0054-C (17 de septiembre de 2024) y No. SB-IG-2024-0055-C (18 de septiembre de 2024): Disponían comunicar a los usuarios financieros, así como a la Superintendencia de Bancos las intermitencias en los proveedores de servicios de telecomunicaciones e inconvenientes en la operatividad de los canales de atención. 2. Circular No. SB-IG-2024-0069-C (04 de diciembre de 2024): Disponía la actualización de funcionalidades existentes mediante la incorporación de un módulo de puntos de atención más cercanos basado en la ubicación geográfica del usuario, fortalecimiento de la capacidad operativa, comunicación efectiva y, gestión de incidencias.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0002-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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