
CIRCULARES

Circular Nro. SB-IG-2026-0011-C: Veracidad y consistencia de la información remitida a través de estructuras
Extracto: La Superintendencia de Bancos recordó a las entidades del sistema financiero público y privado la obligación de garantizar la legalidad, veracidad, vigencia y consistencia de la información remitida a través de estructuras. La Circular señala que, a partir de una revisión muestral de las estructuras de cuentas de ahorro (D06), apertura de tarjetas de crédito (R20) y operaciones canceladas (R05), se identificaron errores en números de cuentas de ahorro reportados frente a certificados bancarios emitidos, así como inconsistencias en cuentas y tarjetas registradas como activas o vigentes pese a encontrarse cerradas o canceladas. La Superintendencia insta a las entidades a fortalecer sus mecanismos internos de control, validación y verificación antes del envío de información, a fin de asegurar que los datos reportados cumplan con criterios de veracidad, exactitud, integridad, consistencia y oportunidad. Finalmente, recuerda que la entidad informante es responsable por la exactitud legal, contable y técnica de los datos remitidos, así como por la confidencialidad e integridad de la información hasta su recepción por el organismo de control; y advierte que el incumplimiento de estas disposiciones podrá generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0011-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Oficio Nro. SB-INRE-2026-0295-O: Seguimiento a la implementación de la “Guía para la Emisión de Información Estandarizada” y del Anexo “Estandarización de Información Financiera” Versión 2.0
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades del sistema financiero reportar el estado de implementación de la “Guía para la Emisión de Información Estandarizada, Versión 2.0” y su anexo, por la cual se unificó la información a entregar a la Fiscalía General del Estado (casos de lavado de activos) y a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (Reportes de Información de Análisis – RIA), cuya entrada en vigencia rige desde el 01 de mayo de 2026, requiriendo la remisión de un informe técnico en el plazo de tres días contados desde la recepción del oficio, que detalle las acciones ejecutadas para su implementación integral, incluyendo adecuaciones tecnológicas, ajustes operativos, capacitación y mecanismos de reporte. De la misma manera, enfatiza que esta implementación es obligatoria y que el plazo de entrada en vigencia es improrrogable, por lo que las entidades deberán asegurar su cumplimiento íntegro y oportuno.
Número: Oficio Nro. SB-INRE-2026-0295-O
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0010-C: Feriado Nacional 1 de mayo – día internacional del trabajo en cumplimiento al
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció los lineamientos para la atención del sistema financiero durante el feriado por el Día Internacional del Trabajo, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 354. En este contexto, se recuerda que el 01 de mayo constituye feriado nacional y que la jornada del 30 de abril de 2026 fue suspendida sin carácter recuperable, extendiéndose el descanso obligatorio desde el 30 de abril hasta el 03 de mayo, por lo que las entidades deberán asegurar la continuidad de los servicios financieros a través de canales presenciales mínimos y medios electrónicos de forma ininterrumpida. De igual forma, se establece la operatividad diferenciada de los sistemas del Banco Central del Ecuador durante el 30 de abril y 01 de mayo. Finalmente, se dispone que las operaciones correspondientes al período del 30 de abril al 3 de mayo deberán reportarse el siguiente día hábil, esto es, el 04 de mayo de 2026, a través de la estructura de B13 (Balance Diario).
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0010-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. BCE-GMPSN-2026-013-C: Deja sin efecto modificación a la estructura del SPI1
Extracto:
Número: Circular Nro. BCE-GMPSN-2026-013-C
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0008-C – Directrices para entrega de información de educación financiera
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció directrices para la entrega de información sobre programas e iniciativas de educación financiera por parte de las entidades controladas, disponiendo a sus Intendencias Nacionales la responsabilidad sobre el monitoreo, verificación y evaluación de estos programas, así como que la información remitida por las entidades se recibirá exclusivamente a través de los canales oficiales habilitados. Finalmente, ratificó que, a través de las antedichas Intendencias, continuará brindando acompañamiento técnico para asegurar la calidad de los programas.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0008-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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