
CIRCULARES

Circular Nro. SB-DS-2026-0014-C: Requerimiento de información para la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades del sector financiero público y privado remitir información en el marco de la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), proceso ejecutado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) con asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Circular dispone que las entidades deberán informar el número de cuentas activas cuyos titulares posean nacionalidad de la República Islámica de Irán o de la República Popular Democrática de Corea; así como estadísticas sobre el uso de tarjetas de crédito y/o débitos internacionales que evidencien vinculación operativa con dichos países, correspondientes al período 2022-2025. La información deberá remitirse a la Superintendencia en el término de cinco días contados desde la notificación de la Circular, esto es, hasta el 25 de junio de 2026, al correo electrónico señalado por el organismo de control.
Número: Circular Nro. SB-DS-2026-0014-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0015-C: Requerimiento de información sobre Billetes de Alta Denominación (BAD)
Extracto: La Superintendencia de Bancos, mediante Circular, requirió a las entidades del sector financiero público y privado remitir información correspondiente a los años 2024 y 2025 sobre operaciones que involucren Billetes de Alta Denominación (BAD), esto es, billetes de USD 50 y USD 100. Las entidades deberán enviar el listado de los mayores depositantes de estos billetes, conforme a los reportes remitidos al Banco Central del Ecuador, incluyendo nombres completos o razón social, número de cédula o Registro Único de Contribuyentes (RUC), actividad económica con el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondiente, monto total depositado durante el período analizado e indicación de coincidencias con listas de control nacionales o internacionales. La Circular establece que se deberá informar el número de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) remitidos mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) durante los años 2024 y 2025. La información se deberá remitir en formato electrónico hasta el 06 de julio de 2026, al correo institucional señalado por la Superintendencia, y la documentación de respaldo deberá mantenerse a disposición del organismo de control para las verificaciones, validaciones y demás actuaciones de supervisión que correspondan.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0015-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-DS-2026-0013-C: Debida diligencia en la recepción de Billetes de Alta Denominación (BAD)
Extracto: La Superintendencia de Bancos, en atención a las gestiones realizadas por Asobanca sobre la necesidad de contar con criterios institucionales que sustenten la debida diligencia aplicable a depósitos y canjes de Billetes de Alta Denominación (BAD), dispuso a las entidades del sistema bancario público y privado fortalecer sus políticas, procesos y procedimientos para el control de transacciones que involucren billetes de USD 50 y USD 100. La Circular establece que las entidades deberán recabar y registrar de forma íntegra los datos del ordenante, beneficiario o de quien realice la transacción, así como el número de serie de cada billete recibido en depósito o canje, como parte de la información reportada a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central del Ecuador. Además, dispone la aplicación de un enfoque basado en riesgos, incluyendo medidas de debida diligencia y debida diligencia ampliada cuando el perfil transaccional, actividad económica, zona geográfica u otros factores lo justifiquen. Las entidades también deberán incorporar controles específicos para identificar patrones inusuales asociados al uso de estos billetes, tales como volumen o frecuencia inusual, operaciones fraccionadas o estructuradas, inconsistencias frente al perfil del cliente y evaluación periódica de la efectividad de los controles implementados.
Número: Circular Nro. SB-DS-2026-0013-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0014-C: Actualización de la Tabla 28 del Manual Técnico de Tablas
Extracto: La Superintendencia de Bancos informó a las entidades de los sistemas financiero público y privado que, a partir del corte 30 de septiembre de 2026, se inhabilitarán los códigos N00000000 “Consumo no productivo”, V00000000 “Vivienda no productivo” y E00000000 “Educativo no productivo” de la Tabla 28 (Actividades Económicas conforme la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas - CIIU Revisión 4), utilizados para reportar la clasificación de la actividad económica receptora de la operación. La Circular dispone que las entidades deberán emplear los demás códigos vigentes de dicha tabla, conforme a las definiciones previstas en el Manual Técnico de Estructuras de Datos de Operaciones Activas y Contingentes, y realizar los ajustes operativos y tecnológicos necesarios para que, desde los reportes con corte al 30 de septiembre de 2026, se utilicen exclusivamente los códigos habilitados. La Superintendencia actualizará el Manual Técnico de Tablas para reflejar la baja de los referidos códigos.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0014-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/06/2026
Circular Nro. SB-IG-2026-0013-C: Disposiciones por feriado nacional de la Batalla de Pichincha
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció disposiciones aplicables a las entidades financieras y de servicios auxiliares con motivo del feriado nacional por la Batalla de Pichincha, cuyo descanso obligatorio se traslada al lunes 25 de mayo de 2026. Durante el feriado comprendido entre el 23 y el 25 de mayo de 2026, las entidades deberán asegurar la continuidad de los servicios financieros a través de los canales establecidos, incluidos cajeros automáticos y medios electrónicos, de forma ininterrumpida. Además, deberán establecer, cuando corresponda, horarios de atención al público y contar con el personal mínimo requerido para garantizar la prestación de servicios a nivel nacional, observando sus planes de continuidad operativa y contingencia. La Circular determina que los movimientos correspondientes al 23, 24 y 25 de mayo serán diferidos y deberán reportarse el siguiente día hábil, esto es, el martes 26 de mayo de 2026, a través de la estructura B13 (Balance Diario).
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0013-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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