
CIRCULARES

Circular Nro. BCE-GMPSN-2026-013-C: Deja sin efecto modificación a la estructura del SPI1
Extracto:
Número: Circular Nro. BCE-GMPSN-2026-013-C
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0008-C – Directrices para entrega de información de educación financiera
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció directrices para la entrega de información sobre programas e iniciativas de educación financiera por parte de las entidades controladas, disponiendo a sus Intendencias Nacionales la responsabilidad sobre el monitoreo, verificación y evaluación de estos programas, así como que la información remitida por las entidades se recibirá exclusivamente a través de los canales oficiales habilitados. Finalmente, ratificó que, a través de las antedichas Intendencias, continuará brindando acompañamiento técnico para asegurar la calidad de los programas.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0008-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0007-C: Publicación de Estados Financieros 2025
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció los lineamientos para la publicación de los estados financieros correspondientes al ejercicio 2025, en cumplimiento del artículo 221 del Código Orgánico Monetario y Financiero. La Circular dispone que las entidades deberán publicar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias conforme al formato establecido, incluyendo indicadores financieros y comparativos con el ejercicio 2024. Asimismo, establece obligaciones específicas para grupos financieros, condiciones de publicación sin contenido publicitario y la identificación de responsables, así como la obligación de remitir un ejemplar de la publicación a la Superintendencia hasta el 30 de abril de 2026. Finalmente, determina que la publicación en página web deberá observar la normativa vigente sobre información y publicidad financiera.
Número: SB-IG-2026-0007-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0006-C: Cumplimiento de términos en providencias judiciales y coactivas
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades del sistema financiero el cumplimiento estricto de los términos establecidos en providencias judiciales y coactivas, en el marco de las obligaciones de ejecución, retención y embargo. En este sentido, establece que las providencias deberán atenderse dentro del término improrrogable fijado por la autoridad competente una vez notificadas a través del Sistema Automatizado correspondiente. Asimismo, deja sin efecto las Circulares Nro. SB-DS-2019-0009-C, SB-DS-2020-0001-C y SB-IG-2023-0046-C, por las cuales la Superintendencia estableció plazos para la atención de providencia judiciales y coactivas.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0006-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular No. NAC-DGECCGC26-00000004: IVA en servicios digitales de pronósticos, videojuegos y streaming deportivo
Extracto: El Servicio de Rentas Internas recalcó el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a servicios digitales relacionados con pronósticos deportivos, videojuegos en línea y streaming de eventos deportivos. La Circular establece que, cuando el proveedor es no residente y existe un intermediario en el pago, el IVA se recauda mediante retención del 100% por parte de la entidad financiera o emisor de tarjeta; cuando el proveedor es residente, el impuesto se gestiona bajo el esquema de percepción por parte del prestador del servicio; y, cuando el proveedor no residente no cuenta con intermediario, el IVA deberá ser autoliquidado, declarado y pagado directamente por el consumidor.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC26-00000004
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/03/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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