
CIRCULARES

APLICACIÓN DE TARIFA DE ISD PARA EL AÑO 2025 – SECTOR PRODUCTIVO (DECRETO EJECUTIVO No.468)
Extracto: Ratifica lo señalado por el SRI en el oficio remitido en días pasados, en el que se señaló que los contribuyentes deberán presentar a la entidad financiera, agente de retención y/o agente de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD, el cual será el único requisito exigible para dejar de retener o para practicar la retención del ISD, en los porcentajes que correspondan, de acuerdo con la información consignada por el contribuyente; de igual manera, el SRI procederá a efectuar las actualizaciones de las fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos, en el formulario de ISD y en sus sistemas, que permitan diferenciar las transferencias al exterior gravadas con la tarifa de 0%, 2,5% y 5% de ISD, según corresponda. Adicionalmente, establece que se podrá compensar con el impuesto a la renta, los pagos de ISD registrados hasta el 31 de diciembre de 2024 que se registren como crédito tributario. La Circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 734
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 31/01/2025
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE A PARAÍSOS FISCALES, REGÍMENES FISCALES PREFERENTES O JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN
Extracto: Aclara que los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos en el segundo artículo innumerado agregado posterior del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual establece las condiciones para que un país sea considerado como paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular. Adicionalmente, indica que en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales que los distintos Estados han venido implementando a partir de 2012 en adelante, queda sin aplicación lo señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013 de 10 de julio de 2012, la cual consideraba un listado de regímenes fiscales preferentes hasta dicho año. La Circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC25-00000002
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 727
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/01/2025
ACTUALIZACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2024-0123 – MECANISMO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE ALIVIO FINANCIERO A LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
Extracto: Remite la actualización del Instructivo para la aplicación de la Resolución No. JPRF-F-2024-0123, a efectos del diferimiento temporal y extraordinario de operaciones, incorporando varias aclaraciones: 1. Crea el código AVE Mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicable a los sectores financieros público y privado para uso exclusivo (CUENTAS COVID / ALIVIO FINANCIERO) No. JPRF-F-2024-0123; 2. Respecto a operaciones de tarjeta crédito señala que aplica solo para tarjetas que se encuentren con saldo por vencer a la fecha de instrumentación del alivio; y, establece la forma y estructuras a reportar (R21 usando el código CTC en el campo “Tipo operación” y R20) según corresponda. 3. Especifica la forma de reporte y estructura para las operaciones de crédito diferentes a tarjetas de crédito (estructura R2A en donde podrán cambiar el plazo de vencimiento original que tenía la operación, y se reportará directamente en las estructuras R04 y R21).
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0001-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SOCIALIZACIÓN DEL LISTADO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Extracto: Como resultado de las gestiones realizadas por la Asociación, la Superintendencia de Bancos remitió las Matrices de Responsables del Manejo Económico (RME) y Jefes de Campaña (JC), así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) correspondientes al proceso de "Elecciones Generales 2025", con el objetivo de dar cumplimiento de las exigencias de fiscalización y control que establece la normativa electoral vigente, así como las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de actividades ilícitas.
Número: Circular No. SB-INCSFPR-2025-0021-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SOLICITUD DE INFORME POSTERIOR AL CIERRE DE CAMPAÑA ELECTORAL RELACIONADO CON CUENTAS Y SERVICIOS
Extracto: Con motivo del cierre de la campaña electoral y en concordancia a lo establecido en el art. 19 (mecanismos de debida diligencia de prevención de LA/FT/FPADM), dispone a las entidades financieras lo siguiente: 1. Hasta el 14 de febrero de 2025, deberán presentar un informe posterior al cierre de la campaña electoral, respecto a los mecanismos de control aplicados para la misma. 2. En el caso de que la entidad financiera no mantenga cuentas o servicios relacionados con el manejo de campañas electorales, deberá informar explícitamente esta situación mediante el mismo informe. 3. Indica que el informe deberá ser remitido en medio digital a la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado.
Número: Circular No. SB-INCSFPR-2025-0019-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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