
CIRCULARES

SOCIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS
Extracto: La Superintendencia de Bancos instruyó a las entidades financieras a actualizar sus políticas, procedimientos, metodologías y manuales internos en materia de prevención de lavado de activos, a fin de implementar lo dispuesto en la Resolución No. JPRF-T-2025-0158 de la Junta de Política y Regulación Financiera. La Circular enfatiza la necesidad de observar las mejores prácticas nacionales e internacionales, y exhorta a las entidades a ejercer una gestión diligente y responsable para reforzar los mecanismos de prevención del lavado de activos y la financiación de delitos, con miras a preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0026-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA CÉDULA DIGITAL
Extracto: La Superintendencia de Bancos exhorta a las entidades del sistema financiero nacional a continuar reconociendo y aceptar la cédula digital como documento oficial válido para todos los actos en los que se requiera la identificación del ciudadano. De igual manera, insta a las entidades financieras a que procedan con la implementación progresiva de los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la verificación, autenticación y aceptación de la cédula digital, conforme a las directrices técnicas y operativas que emita el Registro Civil.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0027-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
GUÍA PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTANDARIZADA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso que las entidades financieras deberán atender los requerimientos de la FGE empleando de forma obligatoria la matriz de estandarización de información financiera, conforme a los procedimientos establecidos en la guía para la emisión de dicha información. De conformidad con la Guía para la remisión de información estandarizada, la FGE a través de las fiscalías especializadas antilavado de activos (FAA), remitirá un oficio con los requerimientos de información bancaria de varias personas naturales y jurídicas inmersas en una investigación previa o instrucción fiscal por el delito de lavado de activos, a las instituciones del sistema financiero nacional que será supervisado por el Oficial de Cumplimiento. La aplicación de esta obligación rige para requerimientos presentados a partir del 18 de julio de 2025.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0025-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
IMPLEMENTACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades del sistema financiero nacional que implementen, mantengan y mejoren su Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio con el fin de asegurar su capacidad de operar de manera continua, especialmente en el contexto actual, donde los incidentes tecnológicos u otros eventos pueden afectar de forma significativa la operatividad y la prestación de servicios esenciales a los usuarios del sistema financiero. Adicionalmente, recordó que este sistema podrá ser evaluado por la Superintendencia de Bancos en cualquier momento, a través de los procesos de supervisión que lleve a cabo.
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0011-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO SOBRE LA UTILIDAD GENERADA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES U OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL ECUADOR
Extracto: El Servicio de Rentas Internas emitió el siguiente pronunciamiento respecto del cumplimiento de las normas aplicables a la enajenación de derechos representativos de capital cuya utilidad se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta único, con el fin de facilitar su adecuada aplicación. Al respecto, señaló que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital se mantienen en la misma proporción antes y después de esos procesos cuando el valor patrimonial proporcional (VPP) de los títulos sea el mismo, independientemente del porcentaje accionario. Asimismo, estableció que se considerará como utilidad distribuida únicamente aquella cuya distribución haya sido formalmente dispuesta por la junta general de accionistas o el órgano societario correspondiente, y que además esté pagada o registrada contablemente como pasivo. Todo lo que no cumpla con estos requisitos se considerará como utilidad no distribuida, sin importar la cuenta contable en la que se registre. La Circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/06/2025

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