
CIRCULARES

RECORDATORIO DE OBLIGATORIEDAD DE ENVÍO DE INFORMACIÓN ESTRUCTURA Q01 “ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS”
Extracto: La Superintendencia de Bancos recordó a las entidades financieras la obligatoriedad de remitir las estructuras de información conforme a los formatos, formas y plazos establecidos en los manuales técnicos de envío de estructuras. En particular, solicitó dar estricto cumplimiento al envío mensual de la estructura Q01 “Atención de quejas y reclamos”, mediante la cual se reportan las quejas y reclamos presentados por los usuarios respecto de los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras.
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0009-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ALCANCE A LA CIRCULAR SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS CON CARGO DIFERENCIADO: AVANCES DE EFECTIVO EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
Extracto: La Superintendencia de Bancos, en atención a la Circular No. SB-INRE-2025-0008-C de 04 de junio de 2025 relacionada con las disposiciones sobre los servicios financieros con cargo diferenciado “Avances de efectivo en el país” y “Avances de efectivo en el exterior”, específicamente sobre la segunda disposición correspondiente a la aplicación del cargo o tarifa, eximió de la misma a los “Avances de efectivo en el exterior”, es decir, la disposición aplica solo para los “Avances de efectivo en el país”. Esta modificación se basa en la información recopilada sobre los reportes de avances de efectivo en el exterior que reciben las entidades financieras, los cuales no desglosan los valores adicionales al monto específico solicitado por el cliente, sino que los presenta de manera consolidada. Bajo ese contexto, comunica que las disposiciones establecidas en la antedicha circular y la presente modificación deberán ser aplicadas obligatoriamente por las entidades financieras a partir del 1 de julio de 2025.
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0010-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE INTEROPERABILIDAD PARA TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE DINERO EN TIEMPO REAL
Extracto: El Banco Central del Ecuador, con el objetivo de dar cumplimiento al primer hito de implementación de la interoperabilidad de las transferencias electrónicas de dinero para pagos en tiempo real por parte de los integrantes de redes de pagos, establecido a través de la Resolución No. BCE-GG-008-2025, remitió a las entidades financieras los formularios: formato de recopilación de información estratégica, y formato de recopilación de información técnica de los integrantes de redes de pagos obligados, con el propósito de que remitan los insumos técnicos de información de su entidad representada. Asimismo, se estableció que la entrega de dicha información se realizará hasta el 11 de julio de 2025, con el fin de facilitar cualquier aclaración o ajuste necesario y asegurar el cumplimiento del plazo final previsto en la antedicha Resolución (15 de julio de 2025).
Número: Circular No. BCE- BCE-GSIMP-2025-0002-C
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SERVICIOS FINANCIEROS CON CARGO DIFERENCIADO AVANCES DE EFECTIVO EN EL PAÍS; Y AVANCES DE EFECTIVO EN EL EXTERIOR
Extracto: La Superintendencia de Bancos con el propósito de estandarizar los criterios aplicables respecto a los servicios financieros con cargo diferenciado “Avances de efectivo en el país” y “Avances de efectivo en el exterior”; dispuso que a partir del 01 de julio de 2025 las entidades financieras deberán aplicar obligatoriamente las siguientes disposiciones: 1. En cuanto a la aplicación del cargo/tarifa de los “Avances de efectivo en el país” o “Avances de efectivo en el exterior”, no deberá añadir al monto solicitado por el cliente otros valores correspondientes a cargos/tarifas, impuestos u otros conceptos. Para la aplicación del cargo del servicio de avances de efectivo solo se debe considerar el monto expresamente requerido por el cliente. 2. Para futuros procesos de autorización o actualización de los servicios financieros con cargo diferenciado “Avances de efectivo en el país” y “Avances de efectivo en el exterior”, deberán estructurar los rangos de los montos a otorgarse con intervalos de USD 100, conforme a la tabla adjunta a la circular.
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0008-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE FERIADO NACIONAL (BATALLA DE PICHINCHA)
Extracto: La Superintendencia de Bancos, con motivo del feriado nacional de 24 de mayo de 2025 que se traslada al 23 de mayo del mismo mes y año (Batalla de Pichincha), comunicó a las entidades financieras y de servicios auxiliares que deberán obligatoriamente prestar los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de cajeros automáticos y canales electrónicos; y, en caso de brindar atención en oficinas, informar sobre el particular al público y al ente de control. Asimismo, estableció que, en consideración a que se traslada el feriado por Batalla de Pichincha al 23 de mayo de 2025, los movimientos del 23 de mayo y del fin de semana (24 y 25 de mayo de 2025) serán diferidos; y, por tanto, deberán reportarse el lunes 26 de mayo de 2025 en la estructura de balance diario (B13).
Número: Circular No. SB-IG-2025-0019-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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