
CIRCULARES

ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE FERIADO NACIONAL DE 03 y 04 DE MARZO DE 2025 (CARNAVAL)
Extracto: Con motivo del feriado nacional de 03 y 04 de marzo de 2025 (Carnaval), comunica a las entidades financieras que deberán obligatoriamente prestar los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de cajeros automáticos y canales electrónicos; y, en caso de brindar atención en oficinas, informar sobre el particular al público y ente de control.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0005-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Extracto: A través de circular suscrita por el Econ. Roberto José Romero von Buchwald, Superintendente de Bancos, recordó a los Oficiales de Cumplimiento de las entidades financieras el acatar la Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ARLAFDT). Asimismo, instó a que ejecuten sus funciones y responsabilidades según lo establecido en la norma referida, para lo cual desarrollará mecanismos que permitan verificar el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente. Lo indicado, en razón de que, como nueva administración del organismo de control, uno de sus objetivos es fortalecer la supervisión y control en el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Número: Circular No. SB-DS-2025-0001-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
PASIVOS Y SALDOS INMOVILIZADOS
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades financieras que en el término de 5 días, se certifique el informe referente al cumplimiento de la Disposición General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, pasivos y saldos inmovilizados, de los últimos 5 años, esto es desde el año 2020 hasta el año 2024.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0004-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN – CONCIENTIZACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
Extracto: Socializa el material gráfico que las entidades financieras deberán divulgar respecto al Seguro de Depósitos, señalando que dicho material se encuentra disponible en la página web institucional de la COSEDE (https://www.cosede.gob.ec/norma-de-difusion-del-seguro-de-depositos/). Esto con el objetivo de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución No. COSEDE-DIR-2021-002 mediante la cual se aprobó la Norma sobre la información que deben difundir las entidades financieras para la concientización del Seguro de Depósitos.
Número: Circular No. SB-INCSFPR-2025-0069-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ACTUALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ
Extracto: Reitera que las entidades financieras deberán efectuar la actualización del Plan de Contingencia de Liquidez al menos con una periodicidad semestral. Únicamente aquella actualización que se realice con corte al segundo semestre de cada año se deberá remitir máximo hasta el 28 de febrero del año siguiente, junto con el acta de aprobación del Directorio. Establece que hasta el 30 de junio de 2025 se deberán ajustar los Planes de Contingencia de Liquidez, y se deberán presentar junto con el acta de aprobación del Directorio, hasta el 29 de agosto de 2025. De igual forma, dispone que se deberán realizar pruebas del Plan de Contingencia de Liquidez al menos una vez al año, cuyos resultados y recomendaciones serán puestos en conocimiento del Comité de Administración Integral de Riesgos y del Directorio que, a su vez, posteriormente, serán remitidas al organismo de control en un plazo máximo de 15 días luego de efectuadas las dos sesiones de los cuerpos colegiados.
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0002-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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