
ACUERDOS

REFORMA LA NORMA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Extracto: El Ministerio del Trabajo reformó la Norma para la certificación de sustitutos de personas con discapacidad. La presente reforma se realizó en atención al Acuerdo Ministerial No. 00086-2024 de 21 de junio de 2024, por el cual el Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió el Manual de Calificación/Recalificación de la Discapacidad, el cual establece los niveles de gravedad de discapacidad. Al respecto, clasifica los porcentajes de discapacidad severa según el tipo de la siguiente manera: a. personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: con nivel grave, muy grave o completa a partir del 50% o más; y, b. personas con discapacidad física, auditiva, visual, de lenguaje: con nivel muy grave o completa a partir del 75% o más. Anteriormente desde 75% o más de forma general. Asimismo, en lo relativo al sustituto directo de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años (discapacidad severa), se reformó la disposición que exigía la presentación del carné de discapacidad original emitido por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional, disponiendo que, en adelante, deberá presentarse la cédula original que contenga la información de la discapacidad registrada por el Ministerio de Salud. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 15 de mayo de 2025.
Número: Acuerdo No. MDT-2025-054
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 52
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 04/06/2025
REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES
Extracto: El Ministerio del Trabajo reformó el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público. Al respecto agrega principios de la contratación colectiva, entre los cuales se encuentran, entre otros: Principio de buena fe; Principio de primacía de la realidad; y, Principio de ultraactividad. En lo que respecta a la reclamación por falta de acuerdo, se elimina la disposición que atribuía esta facultad al Comité de Empresa, la Asociación de Trabajadores demandante o el Comité Central Único. En su lugar, se establece que dicha reclamación podrá ser presentada directamente por los trabajadores, de manera general. Finalmente, dispone que los procedimientos de negociación de los contratos colectivos que se encuentren en trámite al momento de expedirse el presente Acuerdo deberán seguir siendo sustanciados con la normativa vigente aplicable a la fecha de presentación. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT- 2025-056
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 52
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 04/06/2025
REFORMA LAS NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
Extracto: El Ministerio del Trabajo (MDT) reformó las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y a los procedimientos de inspección. En este contexto, se incorporó que el Ministerio generará un código HASH, el cual se aplicará a los documentos escaneados y cargados en las diferentes opciones del sistema que el Ministerio disponga para tal efecto. Este código tendrá características únicas que permitirán conservar la huella digital del documento registrado, reportado o aprobado, y será utilizado como mecanismo de validación. En cuanto a la obligación del empleador de registrar a todos sus trabajadores, se establece que dicho registro deberá efectuarse en un plazo máximo de un (1) mes posterior al ingreso del trabajador. Respecto al pago por consignación, se dispone que el empleador contará con un plazo de 15 días para localizar y pagar directamente al extrabajador, en los casos en que este no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla. Finalmente, se determina que la responsabilidad sobre la certificación y custodia de la información y documentación recae exclusivamente en el empleador, dejando expresamente claro que el Ministerio del Trabajo no asume responsabilidad alguna respecto de su conservación. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 12 de mayo de 2025
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 39
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/05/2025
REFORMA LA NORMA TÉCNICA PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DE HASTA EL 150% ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PATROCINIO DE PROPUESTAS CULTURALES
Extracto: El Ministerio de Cultura y Patrimonio reformó la Norma Técnica para acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional del impuesto a la renta por patrocinio de propuestas culturales. Al respecto, en cuanto a la reserva del monto de patrocinio, aclaró que constituye una autorización emitida a través de la plataforma destinada para el efecto, y se realizará previo a la formalización del patrocinio de una propuesta calificada. En relación a la firma del contrato o convenio, incorporó que podrá ser, ya sea por mutuo acuerdo o cuando la normativa vigente así lo requiera. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 05 de marzo de 2025.
Número: Resolución No. MCYP-MCYP-2025-0051-A
Proponente:
Emisor: Ministerio de Cultura y Patrimonio
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/05/2025
DEROGA ACUERDO No. 014 QUE ACTUALIZÓ LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS PARA APLICACIÓN DE LA TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PARA EL AÑO 2025 – SECTOR PRODUCTIVO
Extracto: El Ministerio de Economía y Finanzas derogó el Acuerdo Ministerial No. 014 de 31 de marzo de 2025, el cual actualizó el listado de subpartidas arancelarias para la aplicación de la tarifa diferenciada del ISD para el sector productivo. En ese sentido, ratificó el listado de subpartidas arancelarias emitidas mediante Acuerdo Ministerial No. 047 de 24 de diciembre de 2024; y, la extensión del plazo de aplicación hasta el 30 de abril de 2025 de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas de 0% establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 29 de marzo de 2025. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Acuerdo No. 016
Proponente:
Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 28
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 29/04/2025

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

