
ACUERDOS

REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Extracto: Entre otras disposiciones, establece que los empleadores deberán llevar a cabo procesos de capacitación con una duración mínima de 40 horas anuales, de forma individual o conjunta, sobre derechos laborales de mujeres y hombres, igualdad de género y otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor. Adicionalmente, establece que a partir de enero 2026 los empleadores deberán reportar anualmente las acciones realizadas en cuanto a procesos de capacitación y acciones de sensibilización sobre el valor del trabajo desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación; así como que, a partir de febrero 2026, el Ministerio del Trabajo receptará las postulaciones a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres. El Acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido al cierre de este boletín.
Número: Acuerdo No. MDT-2025-006
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 729
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 24/01/2025
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS PARA APLICACIÓN DE LA TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PARA EL AÑO 2025 – SECTOR PRODUCTIVO
Extracto: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 468 que modificó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el año 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas emite el listado de 2933 subpartidas arancelarias en las cuales durante el año 2025 se aplicará la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas para el Sector Productivo. De igual manera, aclara que la tarifa del ISD para las subpartidas arancelarias determinadas con este Acuerdo Ministerial, será del 0% para los meses de enero, febrero y marzo del año 2025. El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido al cierre de este boletín.
Número: Acuerdo Ministerial No. 07
Proponente:
Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 713
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/12/2024
SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES 2025
Extracto: Reforma la norma que contiene los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales. Establece que a partir del 01 de enero de 2025 el incremento porcentual a aplicarse a los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado, que constan en las comisiones sectoriales, será de 2,174 % respecto a los del año 2024. El Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-301
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR 2025
Extracto: Fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2025 en US$ 470,00 (cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), así como indica que el porcentaje de incremento del salario básico unificado del trabajador en general para el año 2025 respecto del año 2024 es de 2,174%. El Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-300
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
NORMA PARA EL PROCESO DE FIJACIÓN DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL
Extracto: Reforma el proceso de fijación del salario básico unificado del trabajador en general (SBU). Entre otras disposiciones, indica que el Ministerio del Trabajo convocará a la primera sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios dentro del cuarto trimestre del año para la presentación de los indicadores respecto de la coyuntura económica nacional, y en el caso de haber consenso entre empleador y trabajador se fijará el SBU del trabajador, caso contrario se procederá a convocar a una segunda sesión y, de no existir un consenso, el Ministro emitirá el Acuerdo Ministerial con la fijación del SBU hasta el 31 de diciembre del año en curso. El Acuerdo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 07 de noviembre de 2024.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-220
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 696
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/11/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/12/2024

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