
RESOLUCIONES

Directrices para el envío del reporte de operaciones sospechosas (ROS)
Extracto: Los sujetos obligados a informar a la UAFE remitirán el reporte en mención dentro del término de 4 días contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones, en el caso de no tener un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas.
Número: Resolución Nro. UAFE-DG-2022-0096
Proponente:
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/03/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Reforma “Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional”
Extracto: Se destaca la eliminación, para el Segmento Crédito Productivo y para el Subsegmento Productivo PYMES, de que las personas naturales estén obligadas a llevar contabilidad, como requisito para ser catalogadas dentro de este segmento crediticio. No obstante, para los otros subsegmentos, se mantiene la condición de que las personas naturales deben llevar contabilidad.
Número: Resolución No. JPRF-F-2022-023
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/03/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Norma para el registro de crédito externo del sector privado en el BCE
Extracto:
Número: Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-012-2021
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial: Suplemento del R.O. Nro. 22
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/11/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/03/2022
Reforma a la Norma de Control para la calificación de Oficiales de Cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos
Extracto: Se elimina la disposición que establecía la calificación de los Oficiales de Cumplimiento por el periodo de 10 años, entendiéndose que la calificación durará por el tiempo que el Oficial de Cumplimiento esté vinculado a la entidad que solicitó su calificación, debiéndose actualizar la información cada 2 años. La calificación se otorgará de forma vinculada a la entidad financiera, ya no a título personal -al Oficial de Cumplimiento-.
Número: Resolución Nro. SB-2022-0393
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/03/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Reforma a la Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT)
Extracto: Se incorpora un capítulo con disposiciones para los “Grupos Financieros”, estableciendo que los sujetos obligados que conformen un grupo financiero con filiales o sucursales de participación mayoritaria y domiciliadas en terceros países, podrán aprobar políticas y procedimientos aplicables a todo el grupo. Se establece un plazo no mayor a 3 meses (hasta el 9 de junio de 2022) para que esta norma sea aplicada por las entidades controladas.
Número: Resolución Nro. SB-2022-0386
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/03/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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