
JURISPRUDENCIA

Sentencia 1565-18-EP/23
Extracto: La Corte considera que es una vulneración a la garantía de recurrir, contenida en el derecho al debido proceso, cuando una autoridad judicial busca calificar la calidad de la fundamentación de un recurso de apelación. A criterio de la Corte, el art. 257 del COGEP no exige que la fundamentación sea suficiente o debida para considerar como fundamentado el recurso, por ello, el escrito de fundamentación del recurso de apelación no requiere de requisitos legales, más que ser sujeto procesal, presentarlo en contra de sentencias o autos interlocutorios y haberlo interpuesto oportunamente. La Corte concluye que, las autoridades judiciales no pueden calificar la calidad de dicha fundamentación ya que ello genera una traba irrazonable.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 2571-18-EP/23
Extracto: La CCE desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Sucumbíos en el marco de una acción de protección. La CCE señaló, entre otras cosas, que la delimitación territorial de la competencia sirve para que los jueces, en caso de verificar las vulneraciones alegadas, puedan ejecutar la sentencia y verificar su cumplimiento de forma eficiente e ininterrumpida.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Boletín Jurisprudencial
Extracto:
Número: Enero - Junio 2023
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 1844-18-EP/23
Extracto: El derecho a la seguridad jurídica comprende el deber de los administradores de justicia de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado, y no la normativa vigente a la época de la reclamación. En el caso en concreto, los jueces aplicaron una norma que no se encontraba vigente a la época de jubilación del accionante, para el cálculo del fondo global de la jubilación patronal. De esta forma, transgredieron el principio de irretroactividad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/04/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 433-18-EP/23
Extracto: La CCE desestimó una EP contra un auto de inadmisión de un recurso de casación, y un auto que declaró el abandono de la causa por la no comparecencia de la entidad accionante, dentro de un proceso contencioso tributario en contra del SRI. La entidad alega que no fue un abandono, porque según el artículo 247.2, vigente a la época, no cabe el abandono en casos en los que los actores sean instituciones del Estado. Debido a que existen varias interpretaciones sobre la aplicación del abandono, la CC encontró, prima facie no hubo una transgresión a la seguridad jurídica. En principio, no le corresponde a la CC determinar cuál interpretación es la más aplicable, sino que ello es competencia de la CNJ. De ahí que, la CC exhortó y notificó a la CNJ que, en el ámbito de sus competencias de interpretación legal, se refiera sobre el abandono por deserción.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

