
JURISPRUDENCIA

Sentencia 1844-18-EP/23
Extracto: El derecho a la seguridad jurídica comprende el deber de los administradores de justicia de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado, y no la normativa vigente a la época de la reclamación. En el caso en concreto, los jueces aplicaron una norma que no se encontraba vigente a la época de jubilación del accionante, para el cálculo del fondo global de la jubilación patronal. De esta forma, transgredieron el principio de irretroactividad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/04/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 433-18-EP/23
Extracto: La CCE desestimó una EP contra un auto de inadmisión de un recurso de casación, y un auto que declaró el abandono de la causa por la no comparecencia de la entidad accionante, dentro de un proceso contencioso tributario en contra del SRI. La entidad alega que no fue un abandono, porque según el artículo 247.2, vigente a la época, no cabe el abandono en casos en los que los actores sean instituciones del Estado. Debido a que existen varias interpretaciones sobre la aplicación del abandono, la CC encontró, prima facie no hubo una transgresión a la seguridad jurídica. En principio, no le corresponde a la CC determinar cuál interpretación es la más aplicable, sino que ello es competencia de la CNJ. De ahí que, la CC exhortó y notificó a la CNJ que, en el ámbito de sus competencias de interpretación legal, se refiera sobre el abandono por deserción.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 725-15-JP
Extracto: La Corte examinó una AP presentada por una mujer adulta en contra del IESS por la retención de su pensión jubilar, debido a un proceso coactivo por una deuda de obligaciones patronales. El IESS vulneró el derecho a la seguridad social de la accionante, debido a que retuvo su pensión jubilar con el objeto de extinguir una mora patronal sin considerar su condición de adulto mayor. Por ende, el IESS inobservó de la protección especial que goza la señora por formar parte de un grupo de atención prioritaria.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 62-19-IN/23 y votos salvados
Extracto: La delegación de la facultad coactiva por ordenanza, sin que dicha posibilidad esté legalmente establecida, contraviene el principio de legalidad y seguridad jurídica. La CCE consideró que trasladar una potestad estatal privativa del tesorero municipal, a privados, no es una posibilidad prevista legalmente, por lo que es contraria al artículo 226 de la Constitución. Además, vulnera a la seguridad jurídica, porque permiten la actuación de recaudadores sin competencia.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/04/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 38-18-IN/23
Extracto: Declara inconstitucional el numeral 2.3 del art.2 de la Norma para la Determinación de Cláusulas Obligatorias y Prohibidas del Contrato de Seguro contenida en la Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SCVS-INS-2018-0007, donde se estableció como cláusulas prohibidas aquellas en que los asegurados renuncien a la jurisdicción. Señaló que al haber esa prohibición, se impedía que los contratantes elijan otra vía de solución de conflictos. La Corte señaló que la SCVS no tiene la facultad de limitar el ejercicio de la libre contratación. Aunque esta estipulación tiene como objetivo precautelar los derechos de los usuarios, debe ser una actividad regulada más no una prohibida.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/04/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

