
JURISPRUDENCIA

Caso Garantía de la Motivación
Extracto: Se sienta un precedente manifestando que en la motivación debe existir “argumentación jurídica suficiente”, la cual se da cuando contiene una estructura mínimamente completa”. Por otra parte, la Corte dispone al Consejo de la Judicatura incorporar de manera permanente en sus programas de capacitación y formación el estudio de la motivación judicial, en cuyo marco se examine la sentencia en referencia.
Número: Sentencia Nro. 1158-17-EP/21
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/10/2021
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 166-2016 dictada en el juicio 1022-2015
Extracto: Se señala que las sentencias promulgadas por la Corte Nacional no constituyen jurisprudencia puesto que ella, la jurisprudencia, para formarse debe seguir el trámite previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial
Número: 166-2016
Proponente:
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial: 286 Edición Jurídica
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/08/2016
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 21/11/2016
Sentencia 173-2016 dictada en proceso 768-2015
Extracto: Se resuelve que los estados de cuenta para ser prueba válida en juicio deben estar certificados por el funcionario competente y no pueden ser certificados por cualquier empleado bancario.
Número: 173-2016
Proponente:
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial: 287 Edición jurídica
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/09/2016
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/01/2017
PLAZOS PARA RESOLVER EXPEDIENTES
Extracto: La Corte analizó la constitucionalidad de los Arts. 288 y 856 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, a la fecha derogados, los cuales establecían un límite de tiempo para resolver una causa determinada bajo la consecuencia de recusación y expedir las providencias necesarias dentro de un proceso judicial, y en este contexto, se señaló que dichos artículos buscan proteger la tutela judicial efectiva, puesto que exigen del juzgador atender a todas las causas bajo condiciones de igualdad. Por tanto, resolvió que estas normas no son contrarias al principio constitucional establecido en el Art. 169 de la Constitución de la República, el cual señala que el Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia.
Número: 169-13-CN/19
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/06/2019
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL
Extracto: En el análisis de una Acción Extraordinaria de Protección, presentada en el marco de un juicio de inscripción de escritura pública, se resolvió que no existe vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, cuando en un proceso especial de jurisdicción voluntaria, el Juez no cita a quien no fue parte procesal, dado que, no tiene obligación alguna de citar, menos aún, cuando no es requisito que en el libelo de la demanda conste un legitimado pasivo diferente a la autoridad que deberá ejecutar lo que eventualmente resuelva el juzgador.
Número: 658-12-EP/19
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/08/2019
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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