
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 6-22-CN/23
Extracto: La Corte señala que a pesar de que las normas (arts. 215 y 126 de la Ley de Compañías previo a la reforma del 15 de marzo de 2023) que impedían la impugnación o acción de nulidad de los acuerdos de las juntas generales por parte de accionistas que representen menos del 25% del capital social fueron reformadas, es pertinente pronunciarse sobre la constitucionalidad de dichas normas. Al respecto, la Corte concluye que los artículos 215 y 216 son inconstitucionales por limitar irrazonablemente el derecho a la tutela judicial en el acceso a la justicia, determinando que los accionistas de una compañía pueden acceder a la acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, independientemente del capital social que representen, así como destaca que el impedimento en el ejercicio de sus derechos limita la posibilidad de recurrir sobre actos societarios que podrían ser ilegítimos.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 118-22-JC-23
Extracto: La Corte determina que la Unidad Judicial encargada de ejecutar la sentencia de primera instancia modificó el plazo para la liquidación de una entidad financiera al resolver que la prórroga se contabilice desde la expedición de la sentencia y no desde el vencimiento del plazo ordinario (previo a la prórroga). Dicha sentencia no consideró que, al ejecutarse, los plazos exceden a los establecidos en el numeral 4 del artículo 307 del COMF de tres años y de la prórroga de hasta dos años, para la liquidación de una entidad financiera. De esta manera, la Corte establece que la autoridad ejecutora de una sentencia de garantías jurisdiccionales tiene la facultad de modular las medidas de reparación para facilitar su ejecución en caso de existir obstáculos para su cumplimiento, sin embargo, en el presente caso no se observó que existan impedimentos para ejecutar la sentencia, además de que la ejecución de dicha sentencia era contraria a norma expresa.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 172-21-EP/23
Extracto: La Corte declara que una sentencia de apelación de una acción de protección presentada por una trabajadora que fue despedida sin haber considerado que tiene un hijo con una discapacidad del 60%, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación al no pronunciarse sobre la presunta vulneración de sus derechos y señalar únicamente la vía adecuada para el ejercicio de sus derechos. La Corte recuerda que en sendos pronunciamientos ha establecido que los jueces deberán indicar las razones por las que no cabe pronunciarse sobre la vulneración de derechos, previo a justificar y determinar que vía judicial sería la adecuada para la solución del conflicto.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2790-19-EP/23
Extracto: La Presidencia de la República presentó una EP en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron una acción de hábeas data propuesta por una ex funcionaria de dicha institución en la que requería obtener información relacionada con su correo institucional. La Corte rechaza la EP por cuanto las sentencias impugnadas fueron anteriormente revocadas por el fallo 89-19-JD/21
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2306-19-EP-23
Extracto: La Corte declara la vulneración al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa por cuanto el juez inobservó los requisitos para disponer la citación por la prensa. En ese sentido, la Corte recuerda que los jueces para disponer de la citación por la prensa deben verificar previamente que el actor haya realizado todas las gestiones razonables para determinar la individualidad y el domicilio o residencia de la parte demandada y lo haya demostrado en el proceso
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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